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16 may 2018

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil, hecho en Madrid el 16 de mayo de 1991

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
EliminadoIncluye la corrección de erratas publicada en BOE núm. 96 de 20 de abril de 1996.Ref. BOE-A-1996-8879.
Artículo 2
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, con efectos de 1 de marzo de 2018, y según el artículo 2 del Convenio Complementario de Revisión de 24 de julio de 2012.Ref. BOE-A-2018-6510, el presente Convenio se aplicara a:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Por parte de Brasil, a las legislaciones que rigen el Régimen General de la Previsión Social, en lo que se refiere a las siguientes prestaciones:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) Jubilación por invalidez.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) Jubilación por edad.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: c) Pensión por fallecimiento.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. Por parte de España, la legislación relativa al Régimen General y Regímenes Especiales del Sistema Español de Seguridad Social, excepto los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, en relación a las siguientes prestaciones económicas contributivas:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) Incapacidad permanente.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) Jubilación.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: c) Pensiones por muerte y supervivencia.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: d) Accidente de trabajo y enfermedad profesional."]
Artículo 7
Párrafo añadido
9. Un persona que haya sido desplazada por el período máximo previsto en el apartado 1 de este Artículo solo podrá beneficiarse de un nuevo desplazamiento después de que haya transcurrido un plazo de cuatro meses, contados desde el fin del desplazamiento anterior.
Artículo 21
Antes2. En los casos de prestaciones calculadas por totalización de períodos de seguro cuyo importe final resulte una cuantía inferior al valor mínimo establecido por la Seguridad Social brasileña, se abonará automáticamente dicho mínimo.
Ahora2. A efectos de cálculo del importe de la prestación debida por Brasil, en ningún caso el importe de la prestación teórica podrá resultar de valor inferior al salario mínimo garantizado por la legislación nacional.
Artículo 33
AntesPara la debida aplicación y cumplimiento de este Convenio, las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones de las dos Partes, se comunicarán directamente entre y con los interesados.
Ahora1. Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace podrán comunicarse entre directamente en lengua portuguesa o española, y con los asegurados o beneficiarios, independientemente del lugar de residencia.
Párrafo añadido
2. Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace no podrán rechazar solicitudes o informaciones que les sean presentados por el hecho de estar redactados en el idioma de la otra Parte, siempre que se presenten en el formulario establecido por las Partes.
Párrafo añadido
3. Las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace de una de las Partes transmitirán de conformidad con sus leyes y reglamentos, a las Autoridades Competentes, Instituciones Competentes y Organismos de Enlace de la otra Parte, las informaciones de que dispongan sobre una persona, necesarias para la aplicación de este Convenio, respetándose las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la protección de datos. Estas informaciones serán usadas exclusivamente para los fines previstos en este Convenio.
Párrafo añadido
4. De común acuerdo, las Instituciones Competentes podrán adoptar el sistema electrónico de certificación y de transmisión de datos y documentos entre sí, que servirá de medio de prueba para los fines legales, siempre que se cumplan los requisitos necesarios de seguridad digital de la información y de su transmisión.
Párrafo añadido
5. Los datos y documentos a los que se refiere el apartado 4 de este artículo incluyen declaraciones relativas al período de cotización y prestaciones a las que tenga derecho un asegurado.
Párrafo añadido
6. De común acuerdo, las Instituciones Competentes podrán establecer un sistema electrónico de control de fallecimientos, mediante la regular actualización de datos realizada con la periodicidad que se determine entre ambas Partes, y que dispensará de la presentación del Certificado de Fallecimiento.