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12 may 2018

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario

Qué ha cambiado (5 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Disposición transitoria quinta
Eliminado1. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los centros de mantenimiento de material rodante de que disponga la entidad RENFE-Operadora estarán habilitados para continuar realizando las actividades que hasta dicha fecha les eran propias, sin perjuicio que deban cumplir las condiciones y requisitos impuestos en la Orden que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley del Sector Ferroviario, dicte el Ministro de Fomento.
Antes2. Asimismo, RENFE-Operadora habrá de prestar a otras empresas ferroviarias el servicio de mantenimiento del material rodante, si no existiera otra oferta alternativa en el mercado. Dicho servicio se ofrecerá en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias.
Ahora**(Suprimida)**
Artículo 45
AntesEl administrador de infraestructuras ferroviarias aplicará, además de la vigente normativa contable, un régimen de contabilidad separada de sus actividades según sean de construcción de infraestructuras ferroviarias, administración de éstas o de la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares. Dentro de la contabilidad relativa a la administración de infraestructuras ferroviarias, se distinguirá entre las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y las de titularidad estatal cuya administración le haya sido encomendada.
Ahora1. El administrador de infraestructuras ferroviarias aplicará, además de la vigente normativa contable, un régimen de contabilidad separada de sus actividades según sean de construcción de infraestructuras ferroviarias, administración de éstas o de la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares. Dentro de la contabilidad relativa a la administración de infraestructuras ferroviarias, se distinguirá entre las infraestructuras ferroviarias de su titularidad y las de titularidad estatal cuya administración le haya sido encomendada.
Párrafo añadido
2. En ningún caso podrá producirse una transferencia destinada a la administración de la infraestructura ferroviaria, de los fondos públicos abonados a las empresas ferroviarias por la explotación de los servicios de transporte, ni a la inversa.
Párrafo añadido
Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias habrán de confeccionar sus respectivas contabilidades de manera que permita controlar el cumplimiento de la referida prohibición, así como el adecuado control de la utilización de los ingresos de los cargos de infraestructura y excedentes de otras actividades comerciales, debiendo llevar y publicar por separado sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias.
Artículo 63
Eliminado1. Se cumplirá, con arreglo al artículo 48.2 de la Ley del Sector Ferroviario, el requisito de cobertura de la responsabilidad civil de la empresa ferroviaria si, en el momento de inicio de las actividades para las que le faculta la licencia y durante su desarrollo, dispone de un seguro o de afianzamiento mercantil que cubra:
Antesa) Los daños a los viajeros, a sus equipajes, al correo o a la carga transportada.
Ahora1. Se cumplirá con arreglo al artículo 53.2 de la Ley del Sector Ferroviario, el requisito de cobertura de la responsabilidad civil de la empresa ferroviaria si, en el momento de inicio de las actividades para las que le faculta la licencia y durante su desarrollo, dispone de un seguro o de un afianzamiento mercantil que cubra:
Párrafo añadido
a) Los daños a los viajeros, a sus equipajes, al correo a la carga transportada.
Párrafo añadido
7. Se considerará que los propietarios de coches de viajeros que entreguen éstos a las empresas ferroviarias para su transporte cumplen con lo dispuesto en el artículo 58.4 en relación con los daños a los viajeros si tienen contratado un seguro de responsabilidad civil o constituido un afianzamiento mercantil que cubra en todo momento una responsabilidad mínima por siniestro de 3.000.000 de euros, y en relación con los daños que puedan sufrir sus equipajes, al menos una responsabilidad de 14,50 euros por kilogramo bruto que falte o se dañe, con un máximo de 600 euros por viajero.
Párrafo añadido
Se considerará que los propietarios de vagones de mercancías que entreguen éstos a las empresas ferroviarias para su transporte cumplen con lo dispuesto en el artículo 58.4 en relación con los daños a la carga transportada, siempre que los contratos celebrados con sus clientes incluyan una cláusula en la que se pacte libremente entre las partes la contraprestación que deba satisfacerse en dicho supuesto.
Párrafo añadido
Se considerará que los citados propietarios de coches de viajeros o vagones de mercancías disponen de cobertura suficiente para responder a los daños a la infraestructura ferroviaria o a terceros si tienen contratado un seguro o constituido un aval que cubra, en todo momento y por siniestro, las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
a) Por daños a la infraestructura, 2.000.000 de euros.
Párrafo añadido
b) Por daños a los bienes de terceros, 500.000 euros.
Párrafo añadido
c) Por muerte o lesión de terceros que no sean viajeros de otras empresas ferroviarias, 900.000 euros.
Párrafo añadido
En el caso de transporte de mercancías peligrosas, las coberturas garantizadas deberán ser el doble que las previstas en las letras b) y c).
Disposición adicional única
Artículo nuevo
Disposición adicional única. Requerimiento de información contable. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre información estadística y contable, en particular las contenidas en el artículo 58 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en el artículo 45.2 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con las funciones que le otorga Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá pedir a los administradores de infraestructuras ferroviarias, explotadores de instalaciones de servicio y a las empresas ferroviarias y candidatos toda clase de datos e informaciones de que dispongan, en particular, la información contable que se detalla a continuación, según se considere necesario y proporcionado: 1. Separación de cuentas: a) Cuentas de pérdidas y ganancias y balances separados para las actividades de carga, viajeros y gestión de infraestructuras. b) Información pormenorizada sobre las diversas fuentes de financiación pública y sus usos, así como de otras formas de compensación, de manera detallada y transparente; se incluirá aquí una descripción detallada de los flujos de tesorería de las actividades de la empresa, a fin de determinar de qué manera se han gastado estos fondos públicos o formas de compensación. c) Categorías de costes y beneficios que hagan posible determinar si se han producido subvenciones cruzadas entre diferentes actividades, teniendo en cuenta, para ello, los requisitos del organismo regulador. d) Metodología utilizada para asignar costes entre diferentes actividades. e) Cuando la empresa regulada forme parte de una estructura de grupo, información detallada sobre los pagos entre empresas. 2. Supervisión de los cánones ferroviarios: a) Diferentes categorías de costes, especialmente aportando suficiente información sobre los costes directos/marginales de los diferentes servicios o grupos de servicios, de tal manera que puedan supervisarse los cánones por la utilización de infraestructuras. b) Información suficiente, de tal manera que puedan supervisarse los distintos cánones pagados por los servicios (o grupos de servicios); si lo exige el organismo regulador, se incluirá información sobre los volúmenes de los distintos servicios, los precios de cada uno de ellos y los ingresos totales de cada servicio pagado por los clientes externos e internos. c) Costes e ingresos de los distintos servicios (o grupos de servicios) utilizando la metodología de costes pertinente, según requiera el organismo regulador, para detectar sistemas de cánones potencialmente contrarios a la competencia (subvenciones cruzadas, tarifas predatorias y tarifas excesivas). 3. Indicación del rendimiento financiero: a) Una declaración sobre el rendimiento financiero. b) Una declaración resumida sobre el gasto. c) Una declaración sobre el gasto en mantenimiento. d) Una declaración sobre el gasto de explotación. e) Una declaración de los ingresos. f) Unas notas justificativas que amplíen y expliquen las declaraciones cuando proceda.