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7 may 2018

Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antes2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere. Formará parte de la misma, en su caso, la información de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley General Presupuestaria.
Ahora2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.
Eliminado7. El responsable del departamento financiero acreditará la remisión a la IGAE de la información anual de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado para su posterior remisión al Tribunal de Cuentas mediante la asociación a dicha información de:
Eliminadoa) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual con el siguiente contenido:
Eliminado«Don/Doña ....................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ………..........………….. (fecha de aprobación de esta Orden).
EliminadoLa información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
EliminadoEn ……............……., a ….... de…............... de …...
EliminadoFirma.»
Eliminadob) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero de la entidad.
AntesLa formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual, entre la que se encuentra, en su caso, la información de los ajustes para consolidar la Cuenta General del Estado, y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII.
Ahora7. La formación del fichero, el envío a la IGAE de la información anual, trimestral y mensual y las condiciones de firma electrónica por parte del responsable del departamento financiero de la entidad se ajustarán a las especificaciones técnicas del Anexo VII.