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3 may 2018
Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antese) Explotación sexual: la obtención de beneficios financieros o de otra índole por la participación de mujeres y niñas mediante la utilización de violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
Ahorae) Prostitución y/o explotación sexual: Práctica de mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero. Obtención de beneficios financieros o de otra índole con la explotación del ejercicio de la prostitución ajena (incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico), aun con su consentimiento.
Artículo 18▾
Párrafo añadido
3. Las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no insertarán espacios de publicidad institucional en aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra no aceptarán solicitudes de subvenciones y subvenciones directas de aquellos medios de comunicación de titularidad privada que contengan anuncios de prostitución y/o reproduzcan contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres y por tanto, atenten contra su dignidad, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres.