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30 abr 2018
Ley 9/1996, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias
Qué ha cambiado (3 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Artículo 6▾
Eliminado1. Serán Consejeros del Consejo Escolar del Principado de Asturias:
Eliminadoa) Ocho profesores, correspondientes al ámbito no universitario, propuestos por las asociaciones y sindicatos de docentes, con implantación en la Comunidad Autónoma, que tengan, de acuerdo con la legislación vigente, una mayor representatividad en el sector. En todo caso, se respetará la proporcionalidad entre los niveles educativos: Un profesor de Educación Infantil, tres de Enseñanza Primaria y cuatro de Enseñanza Secundaria.
Eliminadob) Ocho padres y madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres o madres de alumnos, de ámbito regional, en proporción a su representatividad.
Eliminadoc) Ocho alumnos o alumnas, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos o alumnas, en proporción a su representatividad.
Eliminadod) Dos representantes del personal de administración y de servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de las asociaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la condición de más representatividad en el sector.
Eliminadoe) Dos titulares docentes de centros privados de la Comunidad Autónoma, siendo, al menos uno de los centros, sostenido con fondos públicos, propuestos por las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.
Eliminadof) Cuatro representantes de la administración educativa autonómica, designados por el Consejero correspondiente.
Eliminadog) Un representante de la Universidad de Oviedo, propuesto por los órganos de gobierno correspondientes.
Eliminadoh) Dos representantes de la Federación Asturiana de Municipios, uno del ámbito rural y el otro del urbano.
Antesi) Seis personas de reconocido prestigio en los ámbitos de la renovación pedagógica y de la administración educativa, designados por el órgano competente en materia de educación.
Ahora1. Serán consejeros del Consejo Escolar del Principado de Asturias:
Párrafo añadido
a) Ocho profesores del sistema educativo no universitario, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones sindicales del sector de personal docente del ámbito de la Comunidad Autónoma, en proporción a su representatividad en el ámbito correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente. En las designaciones se procurará respetar la proporcionalidad entre los distintos niveles educativos.
Párrafo añadido
b) Ocho padres o madres de alumnos escolarizados en el sistema educativo no universitario, que se nombrarán a propuesta de las federaciones o confederaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos del ámbito de la Comunidad Autónoma en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
c) Cinco alumnos, que se nombrarán a propuesta de las federaciones o confederaciones de asociaciones de alumnos del ámbito de la Comunidad Autónoma en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros educativos de la Comunidad Autónoma, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad, de acuerdo con la legislación vigente.
Párrafo añadido
e) Dos representantes de las entidades titulares de centros docentes privados de la Comunidad Autónoma, siendo al menos uno de los centros sostenido con fondos públicos, que se nombrarán a propuesta de las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
f) Cuatro representantes de la Administración educativa autonómica, designados por el Consejero competente en materia de educación.
Párrafo añadido
g) Un profesor de cuerpos docentes universitarios en representación de la Universidad de Oviedo, que se nombrará a propuesta de los órganos de gobierno correspondientes.
Párrafo añadido
h) Tres representantes de los ayuntamientos del Principado de Asturias, que se nombrarán a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos. De ellos, uno perteneciente a concejos de menos de 5.000 habitantes, otro a concejos de entre 5.000 y 20.000 habitantes y otro a concejos de más de 20.000 habitantes.
Párrafo añadido
i) Seis expertos de reconocido prestigio en el campo de la educación, en los ámbitos de la renovación pedagógica, de la investigación y la innovación, de la Administración educativa o en aspectos socioculturales del contexto educativo asturiano, designados por el Consejero competente en materia de educación. De ellos, al menos dos deberán presidir consejos escolares de centros educativos.
Párrafo añadido
j) Tres personas en representación de sectores afectados por políticas sociales prioritarias: igualdad, juventud y discapacidad, que serán nombradas, respectivamente, a propuesta de los órganos competentes en materia de igualdad, juventud, oídos los órganos de participación, y de la organización más representativa de las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7▾
Eliminado1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar del Principado de Asturias será de cuatro años.
Antes2. El Consejo Escolar se renovará por mitad cada dos años, en cada uno de los grupos de Consejeros, a los que se refiere el artículo 6, a excepción de los del epígrafe c), que se renovarán en su totalidad.
Ahora1. El El mandato de los miembros del Consejo Escolar del Principado de Asturias será de cuatro años, pudiendo ser propuestos o designados nuevamente por el procedimiento que se establece en el artículo 6.
Párrafo añadido
2. El Consejo Escolar se renovará íntegramente cada cuatro años.
Antes4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los representantes de los profesores, del personal de administración y de servicios y de las organizaciones sindicales y empresariales cesarán cuando, en virtud de celebración de elecciones sindicales o de haber sido renovados los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta. El período máximo para proceder a su novación, desde el día del anuncio oficial del resultado de las elecciones sindicales o de la renovación de los representantes patronales, será el establecido, a tal efecto, por el reglamento que desarrolle la presente Ley.
Ahora4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, quienes representen al profesorado, al personal de administración y de servicios y a las organizaciones sindicales y empresariales cesarán cuando, en virtud de celebración de elecciones sindicales o de la renovación de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, se haya alterado la representatividad de las organizaciones que efectuaron la propuesta. El periodo máximo para proceder a su renovación será el establecido, a tal efecto, por el reglamento que desarrolle la presente Ley.