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27 abr 2018
Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 7▾
Párrafo añadido
4. El Banco de España aprobará anualmente un plan normativo que contendrá las iniciativas normativas externas que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
Párrafo añadido
Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicará en el Portal de Transparencia del Banco de España.
Párrafo añadido
5. El Banco de España revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público en el Portal de Transparencia del Banco de España, con el detalle, periodicidad y por el órgano que se determine mediante circular interna.
Artículo 8▾
EliminadoArtículo 8. Aprobación y publicación de las «Circulares» y «Circulares monetarias».
Eliminado1. Es competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la aprobación de las Circulares y Circulares monetarias.
Eliminado2. No es de aplicación al procedimiento de elaboración de las Circulares y las Circulares monetarias, el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Eliminado3. El expediente para la elaboración de las Circulares y Circulares monetarias se iniciará por un informe de la Dirección General competente en cada caso, en el que se concreten la necesidad y objetivos de la futura norma, así como el texto de su anteproyecto. Dicho expediente se completará con los informes técnicos y jurídicos que sean pertinentes por razón de la materia. En todo caso, el Servicio Jurídico emitirá informe de legalidad al inicio del expediente y, una vez concluido éste, antes de la elevación del proyecto para su aprobación.
Eliminado4. Finalizado el expediente, será elevado a conocimiento previo del Gobernador y Subgobernador. El Gobernador decidirá su presentación a la Comisión Ejecutiva, que podrá instar cualquier otro informe o asesoramiento complementario que estime conveniente.
Eliminado5. En el caso de las Circulares, antes de la presentación del proyecto a la Comisión Ejecutiva, y sin perjuicio de que ésta lo pueda examinar en cualquier otro momento, deberán ser oídos los sectores interesados, en los casos y términos establecidos en las leyes, sin más excepciones que las que, por la naturaleza del precepto, resulten esenciales para preservar la efectividad de la medida a adoptar y el mantenimiento de la necesaria reserva que impida que una publicidad adelantada frustre su finalidad.
Eliminado6. Aprobado el proyecto de Circular o de Circular monetaria por la Comisión Ejecutiva, será elevado al Consejo de Estado para consulta y dictamen, cuando sea legalmente preceptivo.
Eliminado7. Cumplidos los trámites de los apartados anteriores, se elevará el proyecto de Circular o Circular monetaria al Consejo de Gobierno.
Eliminado8. No podrá aprobarse ningún proyecto de Circular o Circular monetaria sin acompañar tabla de vigencias de disposiciones anteriores sobre la materia y sin que consten expresamente las que han de quedar total o parcialmente derogadas.
Eliminado9. Tanto las Circulares monetarias como las Circulares serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el apartado 1.o del artículo 2 del Código Civil.
Antes10. El Secretario general del Banco de España se encargará de la custodia y archivo de los expedientes de elaboración de las Circulares y Circulares monetarias.
AhoraArtículo 8. Aprobación y publicación de las “circulares” y “circulares monetarias”.
Párrafo añadido
1. Es competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la aprobación de las circulares y circulares monetarias.
Párrafo añadido
2. No es de aplicación al procedimiento de elaboración de las circulares y circulares monetarias, el procedimiento previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para la elaboración de normas reglamentarias.
Párrafo añadido
3. El expediente para la elaboración de las circulares y circulares monetarias se iniciará por un informe de la dirección general competente en cada caso, en el que se concreten la necesidad y los objetivos de la futura norma y que, en caso de que se justifique la no necesidad de trámite de consulta pública previa, incorporará también el texto de su anteproyecto. Dicho expediente se completará con los informes técnicos y jurídicos que sean pertinentes por razón de la materia. En todo caso, el Departamento Jurídico emitirá informe de legalidad sobre el anteproyecto elaborado al inicio del expediente y, una vez concluido este, antes de la elevación del proyecto para su aprobación.
Párrafo añadido
4. En la tramitación de las circulares y circulares monetarias se observarán las disposiciones del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, relativas a los trámites de consulta pública previa, audiencia e información públicas.
Párrafo añadido
5. Finalizado el expediente, será elevado a conocimiento previo del Gobernador y Subgobernador. El Gobernador decidirá su presentación a la Comisión Ejecutiva, que podrá instar cualquier otro informe o asesoramiento complementario que estime conveniente.
Párrafo añadido
6. Aprobado el proyecto de circular o circular monetaria por la Comisión Ejecutiva, será elevado al Consejo de Estado para consulta y dictamen, cuando sea legalmente preceptivo.
Párrafo añadido
7. Cumplidos los trámites de los apartados anteriores, se elevará el proyecto de circular o circular monetaria al Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
8. No podrá aprobarse ningún proyecto de circular o circular monetaria sin que consten expresamente las disposiciones anteriores que han de quedar total o parcialmente derogadas.
Párrafo añadido
9. Tanto las circulares monetarias como las circulares serán publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" y entrarán en vigor conforme a lo previsto en el apartado 1.º del artículo 2 del Código Civil. Adicionalmente, se publicarán también en el sitio web del Banco de España.
Párrafo añadido
10. El Secretario general del Banco de España se encargará de la custodia y archivo de los expedientes de elaboración de las circulares y circulares monetarias.
Artículo 12▾
Antes3. El Registro de Normas Internas estará integrado en el Departamento de Régimen Interior.
Ahora3. El Registro de Normas Internas estará integrado en la Secretaría General.
Artículo 16▾
EliminadoArtículo 16. Competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades.
Eliminado1. El Tribunal de Justicia de las Comunidades, de conformidad con el artículo 229 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (ex artículo 172), tiene plena competencia jurisdiccional para revisar las decisiones finales sancionadoras que se impongan de conformidad con los Reglamentos (CE) números 2532/98, del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones, y 2157/99, del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones.
Antes2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tiene jurisdicción para los litigios relativos al cumplimiento, por parte de los bancos centrales nacionales, de las obligaciones derivadas de los Estatutos. Asimismo, los actos o las omisiones del Banco Central Europeo estarán sujetos a la revisión y a la interpretación del Tribunal de Justicia, en los casos previstos en el Tratado y con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.
AhoraArtículo 16. Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Párrafo añadido
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 229 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (ex artículo 172), tiene plena competencia jurisdiccional para revisar las decisiones finales sancionadoras que se impongan de conformidad con los Reglamentos (CE) números 2532/98, del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones, y 2157/99, del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones.
Párrafo añadido
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene jurisdicción para los litigios relativos al cumplimiento, por parte de los bancos centrales nacionales, de las obligaciones derivadas de los Estatutos. Asimismo, los actos o las omisiones del Banco Central Europeo estarán sujetos a la revisión y a la interpretación del Tribunal de Justicia, en los casos previstos en el Tratado y con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 17▾
Antes3. Los datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, en los casos y términos establecidos en el artículo 6, párrafo 2, del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas.
Ahora3. Los datos, documentos e informaciones que obran en poder del Banco de España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le encomiendan las leyes tienen carácter reservado, en los casos y términos establecidos en el artículo 82 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Antes7. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el Banco de España enviará anualmente a las Cortes una Memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a la imposición de sanciones a entidades sujetas a su supervisión y a sus administradores, por la comisión de infracciones que sean calificadas como muy graves, cuando éstas sean firmes, y a intervenciones o sustituciones en entidades sujetas a supervisión.
Ahora7. En relación con lo establecido en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Banco de España enviará anualmente a las Cortes Generales una memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a medidas de intervención o sustitución, así como a la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves, respecto de las entidades sujetas a su supervisión y de sus administradores.
Párrafo añadido
Asimismo, el Banco de España enviará a las Cortes Generales los resultados agregados de las pruebas de resistencia a las que se refiere el artículo 55.5 de dicha ley tan pronto como estén disponibles.
Artículo 32▸
AntesArtículo 32. La Censura de cuentas.
AhoraArtículo 32. La Comisión de Auditoría.
Antes2. Adicionalmente, la Comisión de Censura de Cuentas tendrá las siguientes funciones:
Ahora2. Adicionalmente, la Comisión de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
Eliminado3. La Comisión de Censura de Cuentas se reunirá tantas veces como lo considere necesario para el cumplimiento de sus competencias y, al menos, dos veces al año con el fin de supervisar las cuentas anuales y el informe de auditoría externa, tanto en su inicio como en su culminación.
Antes4. La Comisión de Censura de Cuentas adoptará sus propias normas de funcionamiento e informe al Consejo de Gobierno.
Ahorad) Tomar conocimiento de los acuerdos adoptados en el ámbito interno relativos a la gestión del riesgo.
Párrafo añadido
e) Conocer las cuentas de las entidades instrumentales del Banco de España, con carácter previo a su aprobación.
Párrafo añadido
3. La Comisión de Auditoría se reunirá tantas veces como lo considere necesario para el cumplimiento de sus competencias y, al menos, dos veces al año con el fin de supervisar las cuentas anuales y el informe de auditoría externa, tanto en su inicio como en su culminación.
Párrafo añadido
4. La Comisión de Auditoría adoptará sus propias normas de funcionamiento e informe al Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
5. La Comisión de Auditoría dará cuenta, con carácter semestral, al Consejo de Gobierno sobre la actividad realizada y las decisiones adoptadas.
Sección 14▸
AntesSección 14.ª Las fundaciones del Banco de España
AhoraSección 14.ª Fundaciones y entidades instrumentales
Artículo 34 bis▸
EliminadoArtículo 34 bis. Normas sobre el uso de recursos materiales.
Eliminado1. Los altos cargos del Banco de España gestionarán los medios materiales de la Institución siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad, en particular en lo relativo a los gastos de representación y atenciones protocolarias, así como respecto de la utilización de vehículos oficiales.
Eliminado2. La utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo del Banco de España estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones.
Eliminado3. Las cuantías presupuestadas para gastos de representación y atenciones protocolarias solo podrán utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeño de las funciones de los altos cargos del Banco de España, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad del Banco de España, estén debidamente justificados y se acredite su necesidad para el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio del alto cargo. No podrá abonarse con cargo a ellos ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para los altos cargos del Banco de España.
Antes4. La Comisión Ejecutiva podrá autorizar el uso de tarjetas de crédito como medio de pago de los gastos de viaje realizados por altos cargos del Banco de España en el desarrollo de sus funciones, estableciendo el procedimiento para su justificación y los límites correspondientes. Asimismo, podrá determinar los supuestos en que ocasionalmente podrán ser utilizadas como medio de pago de gastos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 anterior.
AhoraArtículo 34 bis. Las entidades instrumentales del Banco de España.
Párrafo añadido
Las entidades instrumentales del Banco de España a las que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, estarán sujetas al control de eficacia y supervisión continua de este. Por norma interna del Banco de España se desarrollarán los procedimientos para el ejercicio efectivo de aquellos.
Seccion 15▸
Artículo nuevo
Sección 15.ª Recursos materiales del Banco de España
Artículo 34 ter▸
Artículo nuevo
Artículo 34 ter. Normas sobre el uso de recursos materiales.
1. Los altos cargos del Banco de España gestionarán los medios materiales de la Institución siguiendo los principios de eficiencia y sostenibilidad, en particular en lo relativo a los gastos de representación y atenciones protocolarias, así como respecto de la utilización de vehículos oficiales.
2. La utilización de vehículos oficiales por quienes ejerzan un alto cargo del Banco de España estará vinculada con las obligaciones de desplazamiento derivadas del desempeño de sus funciones.
3. Las cuantías presupuestadas para gastos de representación y atenciones protocolarias solo podrán utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeño de las funciones de los altos cargos del Banco de España, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad del Banco de España, estén debidamente justificados y se acredite su necesidad para el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio del alto cargo. No podrá abonarse con cargo a ellos ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, para los altos cargos del Banco de España.
4. La Comisión Ejecutiva podrá autorizar el uso de tarjetas de crédito como medio de pago de los gastos de viaje realizados por altos cargos del Banco de España en el desarrollo de sus funciones, estableciendo el procedimiento para su justificación y los límites correspondientes. Asimismo, podrá determinar los supuestos en que ocasionalmente podrán ser utilizadas como medio de pago de gastos de representación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 anterior.
Sección 16▸
Artículo nuevo
Sección 16.ª Registro de convenios del Banco de España
Artículo 34 quater▸
Artículo nuevo
Artículo 34 quater. Registro de convenios.
El Banco de España mantendrá actualizado un registro electrónico de los convenios que haya suscrito, integrado en la Secretaría General, en el que se inscribirán la suscripción, prórroga, modificación o extinción de los convenios celebrados por el Banco de España.
Artículo 55▸
Antes1. El Secretario del Consejo es el Secretario general del Banco de España. En su defecto, actuará como Secretario el Vicesecretario del Banco de España. En defecto de ambos, el Director general que designe el Presidente.
Ahora1. El Secretario del Consejo es el Secretario general del Banco de España. En su defecto, actuará como Secretario el Vicesecretario general del Banco de España. En defecto de ambos, el Director general que designe el Presidente.
Artículo 59▸
Antesd) Proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o emitir informe a propósito, la incoación de expediente contra miembros de los órganos de gobierno y dirección del Banco de España, representante del personal y Secretario general, con el fin de depurar responsabilidades ante presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 26.2 y 28 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Ahorad) Proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública, o emitir informe a propósito, la incoación de expediente contra miembros de los órganos de gobierno y dirección del Banco de España, representante del personal y Secretario general, con el fin de depurar responsabilidades ante presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 26.2 y 28 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Artículo 67▸
Párrafo añadido
3. El presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá ser invitado a asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de entidades de crédito. En estos casos, se le facilitará, en relación con esos asuntos, la información sobre la convocatoria y los acuerdos correspondientes en las mismas condiciones que a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 76▸
Eliminado2. Las funciones del Comité de Dirección serán básicamente: Asesorar al Gobernador y Subgobernador en las materias o decisiones que éstos requieran; coadyuvar con el Gobernador y Subgobernador en la preparación de los asuntos a elevar al Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva, así como en el cumplimiento de los acuerdos de estos órganos, y, finalmente, coordinar la actuación de las distintas Direcciones Generales, sin menoscabo de la existencia de las Comisiones a que se refiere la sección siguiente.
Eliminado3. El Gobernador determinará su régimen de funcionamiento, periodicidad de reuniones, orden del día y convocatorias, sin perjuicio de que pueda ser reunido en cualquier momento si la urgencia del asunto lo exige. En todo caso, se considerará constituido, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que todos sus componentes hayan sido convocados.
Antes4. De las sesiones del Comité de Dirección se levantará acta, actuando como Secretario el Secretario general, y en su defecto, el Director general de menor antigüedad.
Ahora2. Las funciones del Comité de Dirección serán básicamente: Asesorar al Gobernador y Subgobernador en las materias o decisiones que estos requieran; coadyuvar con el Gobernador y Subgobernador en la preparación de los asuntos a elevar al Consejo de Gobierno y Comisión Ejecutiva, así como en el cumplimiento de los acuerdos de estos órganos, y, finalmente, coordinar la actuación de las distintas Direcciones Generales, sin menoscabo de la existencia de las Comisiones a que se refiere la sección siguiente. Asimismo, corresponderá al Comité de Dirección llevar a cabo cualquier otra actuación o función que le encomiende la Comisión Ejecutiva, en el ámbito anteriormente descrito.
Párrafo añadido
3. El Gobernador determinará su régimen de funcionamiento, periodicidad de reuniones, orden del día y convocatorias, sin perjuicio de que pueda ser reunido en cualquier momento si la urgencia del asunto lo exige.
Párrafo añadido
En todo caso, se considerará constituido, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que todos sus componentes hayan sido convocados.
Párrafo añadido
4. De las sesiones del Comité de Dirección se levantará acta, actuando como secretario el Secretario general. Será sustituido con arreglo al artículo 55.1 de este Reglamento.
Párrafo añadido
5. El Comité de Dirección podrá refrendar, en su caso, las decisiones adoptadas por las comisiones internas que estas sometan a su consideración.
Artículo 80▸
Eliminado1. Las Direcciones Generales del Banco de España son:
EliminadoDirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
EliminadoDirección General de Estabilidad Financiera y Resolución.
EliminadoDirección General de Economía y Estadística.
EliminadoDirección General de Servicios.
AntesDirección General de Supervisión.
Ahora1. Las direcciones generales del Banco de España son:
Párrafo añadido
– Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago.
Párrafo añadido
– Dirección General de Efectivo y Sucursales.
Párrafo añadido
– Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.
Párrafo añadido
– Dirección General de Economía y Estadística.
Párrafo añadido
– Dirección General de Servicios.
Párrafo añadido
– Dirección General de Supervisión.
Artículo 83▸
Antes1. El Secretario general del Banco de España es el Secretario del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, conforme a los artículos 55 y 64 de este Reglamento Interno, siendo sustituido en esta función en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicesecretario.
Ahora1. El Secretario general del Banco de España es el Secretario del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, conforme a los artículos 55 y 64 de este Reglamento Interno, siendo sustituido en esta función en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicesecretario general.
Disposición adicional primera▸
Antes10. Caso de producirse vacante por cualquiera de las anteriores causas o por fallecimiento, se iniciará inmediatamente un nuevo proceso electoral. No hay sustitución automática en el puesto de representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno.
Ahora10. En caso de producirse vacante por cualquiera de las anteriores causas o por fallecimiento, se iniciará inmediatamente un nuevo proceso electoral. Únicamente en el supuesto de que el cese se produzca por expiración del plazo de cuatro años para el que fue elegido, el proceso electoral se iniciará dos meses antes de la fecha prevista del cese por expiración del mandato. No hay sustitución automática en el puesto de representante del personal con derecho a asistencia al Consejo de Gobierno.