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17 abr 2018
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 3▾
AntesSin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirá, en los casos de validación mecánica, en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la Entidad colaboradora en el documento. En los supuestos de validación manual, en función de los datos que figuren en el documento y de la fecha de operación consignada por la Entidad colaboradora en dicha validación.
AhoraLas Entidades colaboradoras podrán optar por sustituir la validación mecánica en los documentos de ingreso de autoliquidaciones y en las cartas de pago correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración por la emisión de documentos independientes.
Párrafo añadido
Los documentos sustitutivos de la validación mecánica serán considerados justificantes de ingreso, siempre que en ellos figuren, como mínimo, los siguientes datos:
Párrafo añadido
Los que se exigen para la validación mecánica.
Párrafo añadido
Código de modelo.
Párrafo añadido
Número de justificante.
Párrafo añadido
Indicación expresa del medio de pago utilizado: metálico o cargo en cuenta (en este caso, deberá indicarse el IBAN de la cuenta en la que se ha producido el cargo).
Párrafo añadido
En los casos de solicitudes de devolución, deberá constar el IBAN de la cuenta designada por el obligado tributario para recibir el importe de la devolución.
Párrafo añadido
Hora en que se ha producido el ingreso (o se ha recibido la solicitud de devolución).
Párrafo añadido
Sello de la Entidad colaboradora.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el último inciso del artículo 34.4 del Reglamento General de Recaudación, el efecto liberatorio para el obligado frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirá en función del importe, la fecha y la naturaleza de la operación consignados por la Entidad colaboradora en la validación mecánica o en el documento sustitutivo de la misma. En los supuestos de validación manual, los efectos liberatorios se producirán en función de los datos que figuren en el documento de ingreso o carta de pago y de la fecha de operación consignada por la Entidad colaboradora en dicha validación.
Artículo 5▾
Eliminadoa) Finalización de quincenas que coincidan con el fin del periodo voluntario de ingreso de tributos que afecten a una generalidad de obligados al pago. En particular, las quincenas que finalicen el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre, así como la que concluye el día 5 de noviembre.
EliminadoEn estos supuestos, la Entidad colaboradora únicamente queda habilitada para diferir el abono en la cuenta restringida respecto de aquellos ingresos efectuados por los obligados el mismo día en que finalicen las quincenas anteriormente señaladas.
Eliminadob) Fechas de finalización del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones anuales de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades (únicamente cuando el periodo impositivo coincida con el año natural) e Impuesto sobre el Valor Añadido.
EliminadoEn estos supuestos, la Entidad colaboradora únicamente queda habilitada para diferir el abono en la cuenta restringida respecto de aquellos ingresos efectuados por los obligados el mismo día en que finalice el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones tributarias anteriormente citadas.
Eliminadoc) Las siguientes causas de fuerza mayor: huelgas y conflictos laborales, problemas de seguridad en la oficina que obliguen a su desalojo o dificultades en el funcionamiento de los sistemas telemáticos que imposibiliten a la Entidad colaboradora el acceso a los correspondientes registros contables.
AntesA requerimiento de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la Entidad colaboradora deberá, en todo caso, acreditar la existencia de cualquiera de estas causas de fuerza mayor.
Ahoraa) Huelgas y conflictos laborales.
Párrafo añadido
b) Problemas de seguridad en la sucursal que obliguen a su desalojo
Párrafo añadido
c) Dificultades en el funcionamiento de los sistemas telemáticos que imposibiliten a la Entidad colaboradora el acceso a los correspondientes registros contables.
Párrafo añadido
En todo caso, la Entidad colaboradora deberá acreditar la existencia de cualquiera de estas circunstancias a requerimiento de los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminado1.º El justificante del pago proporcionado por la Entidad colaboradora al obligado al pago sea alguno de los documentos de ingreso a que se refiere el artículo 3.1 de la presente orden, siempre que esté validado por la Entidad de forma mecánica.
Antes2.º El justificante suministrado al obligado por la Entidad sea un recibo de los citados en el artículo 3.3 de la presente orden, salvo que el recibo traiga causa de otro anterior que deba ser anulado por contener un NRC erróneo (como consecuencia de errores de la Entidad colaboradora en la captura de los datos necesarios para su generación) o, cuando quedando registro de que la operación se intentó en plazo, exista constancia de que la anotación en la cuenta restringida no pudo realizarse por motivos técnicos imputables a la Entidad.
Ahora1.º El justificante del pago proporcionado por la Entidad colaboradora al obligado al pago sea alguno de los documentos de ingreso a que se refiere el artículo 3.1 de la presente orden, siempre que esté validado por la Entidad de forma mecánica. Dicha limitación se extiende a los casos en los que la Entidad hubiera emitido el documento sustitutivo de la validación mecánica aludido en el citado precepto.
Párrafo añadido
2.º El justificante suministrado al obligado por la Entidad sea un recibo de los citados en el artículo 3.3 de la presente orden, salvo que el recibo traiga causa de otro anterior que deba ser anulado por contener un NRC erróneo (como consecuencia de errores de la Entidad colaboradora en la captura de los datos necesarios para su generación) o, cuando quedando registro de que la operación se intentó en plazo, exista constancia fehaciente de que la anotación en la cuenta restringida no pudo realizarse por motivos técnicos imputables a la Entidad.
Artículo 9▾
Antes1. Las cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día de 5 de cada mes deberán ingresarse el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.
Ahora1. Las cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día de 5 de cada mes deberán ingresarse, con carácter general, el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.
Párrafo añadido
No obstante, aquellos importes que se refieran a las autoliquidaciones que figuran en el anexo XVII deberán ser ingresados por las Entidades colaboradoras el día 5 de cada mes o el inmediato hábil posterior.
Artículo 11▾
Eliminado1. Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o por fax ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por fax que figuran en el Anexo IX.
AntesCuando se trate de las quincenas a que se refiere el artículo 5.3.a) de la presente orden, los saldos se comunicarán el tercer día hábil siguiente al del fin de cada quincena.
Ahora1. Información previa: Saldos de las cuentas restringidas. El segundo día hábil siguiente al del fin de cada quincena, la oficina centralizadora de cada entidad enviará al Departamento de Recaudación, vía teleproceso, o por fax o correo electrónico ante causas de fuerza mayor, los saldos de las cuentas restringidas detalladas en el artículo 5.2.a), b) y c) de la presente orden, correspondientes a la quincena de que se trate. Esta información se ajustará a las especificaciones técnicas y al modelo de remisión por fax o correo electrónico que figuran en el anexo IX.
EliminadoEn caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante fax o correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el Anexo IX.
AntesA estos efectos se considerarán significativas (para cada tipo de ingreso) las diferencias entre el saldo inicialmente comunicado y el saldo correcto que excedan de 300.000 euros o de un 1 por 100 calculado sobre el saldo inicialmente comunicado. No obstante lo anterior, las Entidades podrán comunicar al Departamento de Recaudación variaciones inferiores a las anteriormente señaladas.
AhoraEn caso de que, con posterioridad a la comunicación de los saldos, éstos experimentaran variaciones significativas, la Entidad comunicará al Departamento de Recaudación el saldo final correcto. Dicha comunicación se efectuará en todo caso antes del ingreso en el Banco de España y se llevará a cabo mediante fax o correo electrónico, utilizando el modelo recogido a tal efecto en el anexo IX. A estos exclusivos efectos, se entenderá que la fecha de ingreso en el Banco de España de las quincenas que finalizan el día 5 de cada mes es el día 18 de ese mismo mes o el inmediato hábil anterior.
Párrafo añadido
Se considerarán significativas (para cada tipo de ingreso) las diferencias entre el saldo inicialmente comunicado y el saldo correcto que excedan de 100.000 euros o de un 1 por 100 calculado sobre el saldo inicialmente comunicado. No obstante lo anterior, las Entidades podrán comunicar al Departamento de Recaudación variaciones inferiores a las anteriormente señaladas.
Artículo 12▾
Eliminadoa) Cuando se trate de autoliquidaciones y tasas, el mismo día en que efectúe la Entidad el ingreso en Banco de España.
Eliminadob) Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.
AntesA estos efectos, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
AhoraA. Información relativa a las quincenas cuyo vencimiento genérico sea el día 5 de cada mes:
Párrafo añadido
Cuando se trate de autoliquidaciones incluidas en el Anexo XVII, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
Párrafo añadido
Cuando se trate de autoliquidaciones no incluidas en el Anexo XVII, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España. Respecto de este tipo de autoliquidaciones, no se admitirán presentaciones de información realizadas con anterioridad al día 13 del mes. Estas presentaciones podrán contener información relativa a autoliquidaciones incluidas en el Anexo XVII.
Párrafo añadido
Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.
Párrafo añadido
Cuando se trate de tasas, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España.
Párrafo añadido
B. Información relativa a las quincenas cuyo vencimiento genérico sea el día 20 de cada mes:
Párrafo añadido
Cuando se trate de autoliquidaciones (incluidas y no incluidas en el Anexo XVII), el mismo día en que efectúe la Entidad el ingreso en Banco de España.
Párrafo añadido
Cuando se trate de autoliquidaciones especiales y liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, a los cuatro días hábiles siguientes a la finalización de la quincena correspondiente.
Párrafo añadido
Cuando se trate de tasas, el mismo día en que la Entidad efectúe el ingreso en el Banco de España.
Párrafo añadido
A efectos de lo previsto en este artículo, se considerarán días inhábiles los sábados y las festividades (nacionales, autonómicas y locales) que afecten tanto a la localidad donde se ubique la oficina centralizadora de la Entidad como a la localidad en que radique la sede el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Antesb) Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso con desglose, en su caso, por modelos e importe de cada uno de ellos.
Ahorab) Indicación del código correspondiente a cada tipo de ingreso con desglose en su caso por modelos e importe de cada uno de ellos.
ANEXO XIII▸
Eliminado| TIPO DE REGISTRO 1 (ENTIDAD TRANSMISORA) | |
| --- | --- |
| Tipo de registro distinto de 1 o A | GRAVE |
| Código de Entidad Transmisora no es un código válido | GRAVE |
| Tipo de presentación distinto de I | GRAVE |
| Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T , Z o G | GRAVE |
| Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. | GRAVE |
| Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes. | |
| Código Delegación de presentación distinto de 57 | GRAVE |
| TIPO DE REGISTRO 2 (ENTIDAD COLABORADORA) | |
| Tipo de registro distinto de 2 | GRAVE |
| Código de Entidad Colaboradora no es un código válido | GRAVE |
| No coincide el código de Entidad con el de la orden de transferencia | GRAVE |
| Tipo de presentación distinto de I | GRAVE |
| Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T, Z o G | GRAVE |
| Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes. | GRAVE |
| Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora | GRAVE |
| Código Delegación de presentación distinto de 57 | GRAVE |
| Número de orden de la transmisión sin que conste una transmisión con número anterior | GRAVE |
| TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE) | |
| (Autoliquidaciones excepto Especiales) | |
| Tipo de registro distinto de 3 | GRAVE |
| Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE |
| Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo) | LEVE |
| Período no válido (Distinto a 1T, 2T, 3T 4T,1P ,2P, 3P o OA, o cuyo período de devengo aún no se hubiera iniciado) | LEVE |
| El período no se corresponde a la periodicidad de presentación del modelo. | LEVE |
| Modelo de autoliquidación distinto a los autorizados | GRAVE |
| No se corresponde con el grupo subtotal en que se presenta | GRAVE |
| Número de justificante Más de 10 números de justificante ficticios No se cumple rutina c/control | GRAVE |
| Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo | LEVE |
| Anagrama o comienzo del apellido: Inexistencia en personas físicas | LEVE |
| No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido | LEVE |
| Código de sucursal del ingreso desconocida | GRAVE |
| Importe del ingreso = 0 | GRAVE |
| Fecha de ingreso ilógica | LEVE |
| Dato específico no capturado cuando sea exigido | LEVE |
| TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE) | |
| (Autoliquidaciones Especiales) | |
| Tipo de registro distinto de 3 | GRAVE |
| Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE |
| Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo) | LEVE |
| Período no válido | LEVE |
| Modelo de autoliquidación: | |
| – Distinto a los autorizados | LEVE |
| – No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta | GRAVE |
| Número de justificante: | |
| – Más de 10 números de justificante ficticios | GRAVE |
| – No se cumple rutina c/control | GRAVE |
| Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo | LEVE |
| Anagrama: | |
| – Inexistencia en personas físicas | LEVE |
| – No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido | LEVE |
| Código de sucursal del ingreso desconocida | GRAVE |
| Importe del ingreso = 0 | GRAVE |
| Fecha de ingreso ilógica | GRAVE |
| Dato específico no capturado cuando sea exigido | LEVE |
| TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE) | |
| (Liquidaciones) | |
| Tipo de registro distinto de 3: | GRAVE |
| Número de secuencia con saltos en la numeración: | GRAVE |
| Código de modelo distinto a 002, 003, 004 ,008, 010, 031, 032, 060, 061 o 069: | GRAVE |
| Clave de justificante: | |
| – No se ajusta a la configuración definida para cada código de modelo: | GRAVE |
EliminadoModelo 002. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-2: Delegación (01 a 56).
EliminadoPosiciones 3-4: Numérico.
EliminadoPosiciones 5-6: Valores permitidos: ''00 a 12'', ''28'' y ''60''.
EliminadoPosiciones 7-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
EliminadoModelo 003. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-2: Delegación (01 a 56).
EliminadoPosiciones 3-4: Numérico.
EliminadoPosiciones 5-6: Siempre ''20''.
EliminadoPosiciones 7-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
EliminadoModelo 004. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-2: Delegación (01 a 56).
EliminadoPosiciones 3-4: Numérico.
EliminadoPosiciones 5-6: ''70'' y ''71''.
EliminadoPosiciones 7-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Dígito de control.
EliminadoModelo 008. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-2: Delegación (01 a 56).
EliminadoPosiciones 3-4: Numérico.
EliminadoPosiciones 5-6: ''22'', ''25'', ''27'', ''30'' y ''60''.
EliminadoPosiciones 7-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
EliminadoModelo 010. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-2: Delegación (01 a 56).
EliminadoPosiciones 3-4: Numérico.
EliminadoPosiciones 5-6: ''13 a 19'', ''22'', ''25'', ''27'' y del ''60'' al ''64''.
EliminadoPosiciones 7-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
EliminadoModelo 031. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-2: Delegación (01 a 99).
EliminadoPosiciones 3-4: Numérico.
EliminadoPosición 5: ''5''.
EliminadoPosiciones 6-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
EliminadoModelo 032. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-2: Delegación (91 ó 92).
EliminadoPosiciones 3-4: Numérico.
EliminadoPosición 5: ''5''.
EliminadoPosiciones 6-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
EliminadoModelo 060. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
EliminadoModelo 061. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
EliminadoModelo 069. Clave de justificante (13 posiciones).
EliminadoPosiciones 1-12: Numérico.
EliminadoPosición 13: Carácter de control.
Eliminado| Justificante no cumple rutina carácter de control: | GRAVE |
| --- | --- |
| Justificante no reconocido por el sistema (excepto modelos 060, 061 y 069): | LEVE |
| Fecha de ingreso ilógica: | GRAVE |
| Importe del ingreso: | |
| – Igual a cero: | GRAVE |
| – Distinto al que figura en el justificante de los modelos 002, 004, 010, 031, 032, 060, 061 y 069: | LEVE |
| Código de sucursal del ingreso desconocida: | GRAVE |
| Código de NIF no existe o con dígito de control erróneo: | LEVE |
EliminadoTIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)
Eliminado(Tasas)
EliminadoCualquier error de los descritos se considerará error grave y provocará rechazo de la transmisión:
Eliminado– Tipo de registro distinto de 3
Eliminado– Número de secuencia con saltos en la numeración
Eliminado– Código de Tasa no es uno de los permitidos para el tipo de ingreso
Eliminado– Número de justificante:
Eliminado– No cumple dígito de control
Eliminado– Las posiciones 1 a 3 son distintas, de 790, 791, 990 ó 991
Eliminado– Las posiciones 4 a 6 no se corresponde con los tres últimos dígitos de un código de tasa permitido.
Eliminado– N.I.F.: Configuración de NIF no existente o con dígito de control erróneo.
Eliminado– Apellidos y nombre sin contenido en registros con DNI (sin carácter de control)
Eliminado– Importe = 0
Eliminado– Fecha de ingreso ilógica.
Eliminado– Código de sucursal del ingreso desconocida.
EliminadoTIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)
Eliminado(Anulaciones de NRC’s)
EliminadoCualquier error de los descritos se considerará error grave y provocará rechazo de la transmisión:
Eliminado– Tipo de registro distinto de 3
Eliminado– Número de secuencia con saltos en la numeración
Eliminado– NRC sin contenido
Eliminado– N.I.F.: Configuración de NIF no existente o con carácter de control erróneo.
Eliminado– Tipo diferente de I.
Eliminado– Ejercicio no numérico.
Eliminado– Importe = 0
Eliminado– Fecha de ingreso ilógica.
Eliminado– Fecha de anulación ilógica o menor que la de operación.
Eliminado– Código de sucursal del ingreso desconocida.
Antes| TIPO DE REGISTRO 4 (SUBTOTALES) | |
| --- | --- |
| (Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales) | |
| Tipo de registro distinto de 4 | GRAVE |
| Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE |
| Código de modelo de autoliquidación distinto a los autorizados | GRAVE |
| Contador de registros por modelo no cuadra | GRAVE |
| Suma de importes por modelos no cuadra | GRAVE |
| TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES) | |
| (Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales) | |
| Tipo de registro distinto de 5 | GRAVE |
| Número de registros con saltos en la numeración | GRAVE |
| Contador de registros tipo 4 no cuadra | GRAVE |
| Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia) | GRAVE |
| Suma de importes no cuadra | GRAVE |
| Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02 | GRAVE |
| TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES) | |
| (Liquidaciones) | |
| Tipo de registro distinto de 5 | GRAVE |
| Número de registros con saltos en la numeración | GRAVE |
| Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia) | GRAVE |
| Suma de importes no cuadra | GRAVE |
| Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02 | GRAVE |
| TIPO DE REGISTRO 6 (TOTALES) | |
| Tipo de registro distinto de 6 | GRAVE |
| Código de Entidad Transmisora es distinta a la del registro tipo 01 | GRAVE |
| Contador total del número de Entidades Colaboradoras no cuadra | GRAVE |
| Número total de registros no coincide con los recibidos en la transmisión | GRAVE |
Ahora| **TIPO DE REGISTRO 1 (ENTIDAD TRANSMISORA)** | |
| --- | --- |
| Tipo de registro distinto de 1 o A | GRAVE |
| Código de Entidad Transmisora no es un código válido | GRAVE |
| Tipo de presentación distinto de I | GRAVE |
| Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T , Z o G | GRAVE |
| Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. | GRAVE |
| Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes. | |
| Código Delegación de presentación distinto de 57 | GRAVE |
| **TIPO DE REGISTRO 2 (ENTIDAD COLABORADORA)** | |
| Tipo de registro distinto de 2 | GRAVE |
| Código de Entidad Colaboradora no es un código válido | GRAVE |
| No coincide el código de Entidad con el de la orden de transferencia | GRAVE |
| Tipo de presentación distinto de I | GRAVE |
| Tipo de ingresos distinto de A, E, L, T, Z o G | GRAVE |
| Número de quincena no se ajusta al formato AAAAMM01 o AAAAMM02. Siendo AAAA el ejercicio y MM el mes. | GRAVE |
| Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora | GRAVE |
| Código Delegación de presentación distinto de 57 | GRAVE |
| Número de orden de la transmisión sin que conste una transmisión con número anterior | GRAVE |
| **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | |
| **(Autoliquidaciones excepto Especiales)** | |
| Tipo de registro distinto de 3. | GRAVE |
| Número de secuencia con saltos en la numeración. | GRAVE |
| Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo). | LEVE |
| Período no válido (Distinto a 1T, 2T, 3T 4T,1P,2P, 3P o OA, o cuyo período de devengo aún no se hubiera iniciado). | LEVE |
| El período no se corresponde a la periodicidad de presentación del modelo. | LEVE |
| Modelo de autoliquidación distinto a los autorizados. | GRAVE |
| Modelo de autoliquidación no incluido en el Anexo XVII de esta Orden (para presentaciones correspondientes a primeras quincenas, efectuadas antes del día 13 del mes) No se corresponde con el grupo subtotal en que se presenta. | GRAVE GRAVE |
| Número de justificante Más de 10 números de justificante ficticios No se cumple rutina c/control. | GRAVE |
| Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo. | LEVE |
| Anagrama o comienzo del apellido: Inexistencia en personas físicas. | LEVE |
| No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido. | LEVE |
| Código de sucursal del ingreso desconocida. | GRAVE |
| Importe del ingreso = 0. | GRAVE |
| Fecha de ingreso ilógica. | LEVE |
| Dato específico no capturado cuando sea exigido. | LEVE |
| **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | |
| **(Autoliquidaciones Especiales)** | |
| Tipo de registro distinto de 3 | GRAVE |
| Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE |
| Ejercicio no válido (Sin iniciar el período de devengo) | LEVE |
| Período no válido | LEVE |
| Modelo de autoliquidación: | |
| – Distinto a los autorizados | LEVE |
| – No se corresponde con el grupo-subtotal en que se presenta | GRAVE |
| Número de justificante: | |
| – Más de 10 números de justificante ficticios | GRAVE |
| – No se cumple rutina c/control | GRAVE |
| Configuración del NIF no existente o con dígito de control erróneo | LEVE |
| Anagrama: | |
| – Inexistencia en personas físicas | LEVE |
| – No se cumple rutina c/control o no coincide con los cuatro primeros caracteres del apellido | LEVE |
| Código de sucursal del ingreso desconocida | GRAVE |
| Importe del ingreso = 0 | GRAVE |
| Fecha de ingreso ilógica | GRAVE |
| Dato específico no capturado cuando sea exigido | LEVE |
| **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | |
| **(Liquidaciones)** | |
| Tipo de registro distinto de 3: | GRAVE |
| Número de secuencia con saltos en la numeración: | GRAVE |
| Código de modelo distinto a 002, 003, 004 ,008, 010, 031, 032, 060, 061 o 069: | GRAVE |
| Clave de justificante: | |
| – No se ajusta a la configuración definida para cada código de modelo: | GRAVE |
| Modelo 002. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: Valores permitidos: ''00 a 12'', ''28'' y ''60''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Modelo 003. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: Siempre ''20''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Modelo 004. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''70'' y ''71''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Dígito de control. | |
| Modelo 008. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''22'', ''25'', ''27'', ''30'' y ''60''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Modelo 010. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 56). Posiciones 3-4: Numérico. Posiciones 5-6: ''13 a 19'', ''22'', ''25'', ''27'' y del ''60'' al ''64''. Posiciones 7-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Modelo 031. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (01 a 99). Posiciones 3-4: Numérico. Posición 5: ''5''. Posiciones 6-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Modelo 032. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-2: Delegación (91 ó 92). Posiciones 3-4: Numérico. Posición 5: ''5''. Posiciones 6-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Modelo 060. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Modelo 061. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Modelo 069. Clave de justificante (13 posiciones). Posiciones 1-12: Numérico. Posición 13: Carácter de control. | |
| Justificante no cumple rutina carácter de control: | GRAVE |
| Justificante no reconocido por el sistema (excepto modelos 060, 061 y 069): | LEVE |
| Fecha de ingreso ilógica: | GRAVE |
| Importe del ingreso: | |
| – Igual a cero: | GRAVE |
| – Distinto al que figura en el justificante de los modelos 002, 004, 010, 031, 032, 060, 061 y 069: | LEVE |
| Código de sucursal del ingreso desconocida: | GRAVE |
| Código de NIF no existe o con dígito de control erróneo: | LEVE |
| **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | |
| **(Tasas)** | |
| Cualquier error de los descritos se considerará error grave y provocará rechazo de la transmisión: – Tipo de registro distinto de 3 – Número de secuencia con saltos en la numeración – Código de Tasa no es uno de los permitidos para el tipo de ingreso – Número de justificante: – No cumple dígito de control – Las posiciones 1 a 3 son distintas, de 790, 791, 990 ó 991 – Las posiciones 4 a 6 no se corresponde con los tres últimos dígitos de un código de tasa permitido. – N.I.F.: Configuración de NIF no existente o con dígito de control erróneo. – Apellidos y nombre sin contenido en registros con DNI (sin carácter de control) – Importe = 0 – Fecha de ingreso ilógica. – Código de sucursal del ingreso desconocida. | |
| **TIPO DE REGISTRO 3 (REGISTRO DE DETALLE)** | |
| **(Anulaciones de NRC’s)** | |
| Cualquier error de los descritos se considerará error grave y provocará rechazo de la transmisión: – Tipo de registro distinto de 3 – Número de secuencia con saltos en la numeración – NRC sin contenido – N.I.F.: Configuración de NIF no existente o con carácter de control erróneo. – Tipo diferente de I. – Ejercicio no numérico. – Importe = 0 – Fecha de ingreso ilógica. – Fecha de anulación ilógica o menor que la de operación. – Código de sucursal del ingreso desconocida. | |
| **TIPO DE REGISTRO 4 (SUBTOTALES)** | |
| **(Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales)** | |
| Tipo de registro distinto de 4 | GRAVE |
| Número de secuencia con saltos en la numeración | GRAVE |
| Código de modelo de autoliquidación distinto a los autorizados | GRAVE |
| Contador de registros por modelo no cuadra | GRAVE |
| Suma de importes por modelos no cuadra | GRAVE |
| **TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)** | |
| **(Autoliquidaciones y Autoliquidaciones Especiales)** | |
| Tipo de registro distinto de 5 | GRAVE |
| Número de registros con saltos en la numeración | GRAVE |
| Contador de registros tipo 4 no cuadra | GRAVE |
| Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia) | GRAVE |
| Suma de importes no cuadra | GRAVE |
| Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02 | GRAVE |
| **TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES)** | |
| **(Liquidaciones)** | |
| Tipo de registro distinto de 5 | GRAVE |
| Número de registros con saltos en la numeración | GRAVE |
| Contador total de registros no cuadra (Internamente, con los registros de subtotales o externamente con la orden de transferencia) | GRAVE |
| Suma de importes no cuadra | GRAVE |
| Código de Entidad Colaboradora es distinta a la del registro tipo 02 | GRAVE |
| **TIPO DE REGISTRO 6 (TOTALES)** | |
| Tipo de registro distinto de 6 | GRAVE |
| Código de Entidad Transmisora es distinta a la del registro tipo 01 | GRAVE |
| Contador total del número de Entidades Colaboradoras no cuadra | GRAVE |
| Número total de registros no coincide con los recibidos en la transmisión | GRAVE |
ANEXO XVII▸
EliminadoANEXO XVI
EliminadoMODELOS DE INGRESO Y CONFIGURACIONES DE JUSTIFICANTES NO ANULABLES O RECTIFICABLES POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS
Antes| Modelo | Denominación | Configuración del justificante no anulable |
| --- | --- | --- |
| 2 | LIQUIDACIÓN AEAT: VOLUNTARIA Y EJECUTIVA. | Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60''. |
| 8 | DOCUMENTO DE INGRESO ASOCIADO A DILIGENCIAS DE EMBARGO. | Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60'' |
| 10 | LIQUIDACIÓN AEAT: INGRESOS PARCIALES O FUERA DE PLAZO. | Cuando las posiciones 5 y 6 del nº de justificante sean ''60''. |
AhoraANEXO XVII
Párrafo añadido
MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEBE SER ANTICIPADO POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS
Párrafo añadido
| Modelo | Denominación | Periodos ingreso |
| --- | --- | --- |
| 303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. | M (01 a 12) |
| 303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación | 4T |
| 353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. | M (01 a 12) |