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13 abr 2018

Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 38
Eliminadoa) La gestión de las infraestructuras y elementos tecnológicos de todo orden indispensables para la realización de las emisiones digitales y para la prestación de los servicios interactivos integrados en las condiciones legalmente exigidas que no puedan ser objeto de gestión independiente por los titulares de las concesiones administrativas o de quienes ostenten otros títulos habilitantes. En caso de desacuerdo entre los titulares de derechos de aprovechamiento sobre la extensión de tales elementos, el Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual delimitará el ámbito de decisión necesariamente sometido al Gestor del Canal Múltiple, sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación básica estatal, corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Eliminadob) La adopción de las decisiones relativas a la ordenación técnica de las emisiones televisivas, a los servicios portadores que se utilizarán para la difusión del canal y a la organización de los servicios interactivos integrados que resulten necesarias para la gestión conjunta del canal.
Eliminadoc) Las relaciones con el Departamento competente en materia audiovisual y con terceros en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.
Eliminado3. El Gestor del Canal Múltiple estará integrado por un representante de cada uno de los titulares de derechos de explotación de programas de televisión digital dentro del canal.
EliminadoEl Gestor del Canal Múltiple elegirá y renovará entre sus miembros un Presidente y designará un Secretario, con voz pero sin voto. Todos sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo un voto por cada uno de los programas incluidos en el canal. En caso de empate resolverá el Presidente. Cuando en el canal estuvieren integrados titulares de derechos de aprovechamiento de servicios distintos a las emisiones de televisión, el Departamento competente en materia audiovisual resolverá sobre su forma de participar en la adopción de decisiones por el Gestor del Canal.
Eliminado4. A todas las reuniones del Gestor del Canal Múltiple será convocado un representante del Departamento competente en materia audiovisual que podrá participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Eliminado5. Corresponde al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual suplir al Gestor del Canal Múltiple cuando no fuere posible la adopción de acuerdos en su seno o en caso de inacción del mismo. Asimismo, le corresponde designar al Presidente del Gestor del Canal Múltiple cuando entre sus miembros no alcancen un acuerdo al respecto.
Eliminado6. Si surgieren diferencias entre los titulares de concesiones administrativas de programas televisivos u otros títulos habilitantes y éstas no pudieran ser resueltas en el seno del Gestor del Canal deberán someterse, con carácter previo a la iniciación de otras acciones, a la mediación del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual. También podrán someterse voluntariamente a la decisión arbitral del citado Departamento, el cual resolverá con carácter ejecutivo de acuerdo con lo establecido en la legislación general sobre procedimiento administrativo.
Antes7. El Gestor del Canal Múltiple, mediante acuerdo unánime de sus miembros, podrá constituirse en forma de Sociedad Mercantil, en cuyo capital social participarán dichos miembros en proporción a sus derechos de aprovechamiento sobre el Canal. Esta Sociedad se regirá por la Legislación Mercantil, si bien los títulos representativos de la participación en el capital social no serán transmisibles a terceros, salvo autorización expresa y previa del Departamento competente en materia audiovisual. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 6 de este artículo.
Ahoraa) a c)**(Anuladas).**
Párrafo añadido
3 a 7.**(Anulados).**
Artículo 45
Eliminadoa) La gestión de las infraestructuras y elementos tecnológicos de todo orden indispensables para la realización de las emisiones digitales y la prestación de los servicios interactivos integrados en las condiciones legalmente exigidas que no puedan ser objeto de gestión independiente por los titulares de las concesiones administrativas o de quienes ostenten otros títulos habilitantes. En caso de desacuerdo entre los titulares de derechos de aprovechamiento sobre la extensión de tales elementos, el Departamento competente en materia audiovisual delimitará el ámbito de decisión necesariamente sometido al Gestor del Canal.
Eliminadob) La adopción de las decisiones relativas a la ordenación técnica de las emisiones televisivas y gestión de los servicios interactivos integrados que resulten necesarias para la gestión conjunta del canal.
Eliminadoc) Las relaciones con el Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual y con terceros en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.
Eliminado3. El Gestor del Canal estará integrado por un representante de cada uno de los titulares de derechos de explotación de programas de televisión digital.
EliminadoEl Gestor del Canal elegirá y renovará entre sus miembros un presidente y designará un secretario, con voz pero sin voto. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, correspondiendo un voto por cada uno de los programas incluidos en el canal. En caso de empate resolverá el Presidente. Cuando en el canal estuvieren integrados titulares de derechos de aprovechamiento de servicios distintos a las emisiones de televisión, el departamento que ostente las competencias en materia audiovisual resolverá sobre su forma de participar en la adopción de decisiones por el Gestor del Canal.
Eliminado4. A todas las reuniones del Gestor del Canal será convocado un representante del Departamento competente en materia audiovisual que podrá participar, si lo estima oportuno, en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Eliminado5. Corresponde al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual suplir al Gestor del Canal cuando no fuere posible la adopción de acuerdos en su seno o en caso de inacción del mismo. Asimismo, le corresponde designar al Presidente del Gestor del Canal cuando sus miembros no alcancen un acuerdo al respecto.
Eliminado6. Si surgieren diferencias entre los titulares de concesiones administrativas de programas televisivos u otros títulos habilitantes y estas no pudieran ser resueltas en el seno del Gestor del Canal deberán de someterse las mismas, con carácter previo a la iniciación de otras acciones, a la mediación del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual. También podrán someterse voluntariamente a la decisión arbitral del citado Departamento, el cual resolverá con carácter ejecutivo de acuerdo con lo establecido en la legislación general sobre procedimiento administrativo.
Antes7. El Gestor del Canal Múltiple, mediante acuerdo unánime de sus miembros, podrá constituirse en forma de Sociedad Mercantil, en cuyo capital social participarán dichos miembros en proporción a sus derechos de aprovechamiento sobre el Canal. Esta Sociedad se regirá por la Legislación Mercantil, si bien los títulos representativos de la participación en el capital social no serán transmisibles a terceros, salvo autorización expresa y previa del Departamento competente en materia audiovisual. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 6 de este artículo.
Ahoraa) a c)**(Anuladas).**
Párrafo añadido
3. a 7.**(Anulados).**