← Volver
7 abr 2018
Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 5▾
Antesb) Producto 90 MW: bloques de reducción de demanda de 90 MW, con muy alta disponibilidad.
Ahorab) Producto 40 MW: bloques de reducción de demanda de 40 MW, con muy alta disponibilidad.
Antesb) 360 horas anuales para el producto 90 MW, con un máximo de sesenta horas mensuales.
Ahorab) 360 horas anuales para el producto 40 MW, con un máximo de sesenta horas mensuales.
Artículo 6▾
Antes6. Acreditar el consumo en cada mes de al menos el 50 % de la energía en horas del periodo tarifario 6 para el producto de 90 MW, o el consumo en el periodo de entrega de al menos el 55 % de la energía en horas del periodo tarifario 6 para el producto de 5 MW.
Ahora6. Acreditar el consumo en cada mes de al menos el 50 % de la energía en horas del periodo tarifario 6 para el producto de 40 MW, o el consumo en el periodo de entrega de al menos el 55 % de la energía en horas del periodo tarifario 6 para el producto de 5 MW.
AntesPara la prestación del producto 90 MW, el proveedor debe acreditar que ofrece un consumo efectivo y verificable superior a los 90 MW sobre una potencia residual de referencia (Pmax) declarada por el consumidor en el proceso de habilitación durante al menos el 91 % de las horas de cada mes.
AhoraPara la prestación del producto 40 MW, el proveedor debe acreditar que ofrece un consumo efectivo y verificable superior a los 40 MW sobre una potencia residual de referencia (Pmax) declarada por el consumidor en el proceso de habilitación durante al menos el 91 % de las horas de cada mes.
Párrafo añadido
9. No tener deudas pendientes contraídas en relación con la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los cuatro años naturales completos anteriores al de la solicitud.
Artículo 7▾
AntesEn el caso en que un consumidor resulte adjudicatario del producto de 90 MW, únicamente podrá pujar en la subasta del producto de 5 MW por la cantidad restante hasta completar su previsión total de potencia a ofertar.
AhoraEn el caso en que un consumidor resulte adjudicatario del producto de 40 MW, únicamente podrá pujar en la subasta del producto de 5 MW por la cantidad restante hasta completar su previsión total de potencia a ofertar.
Artículo 8▾
AntesEn el caso de consumidores que hayan resultado adjudicatarios tanto del producto de 90 MW como del producto de 5 MW, la ejecución de la opción conllevará la prestación del servicio por la totalidad del potencial adjudicado en ambos productos.
AhoraEn el caso de consumidores que hayan resultado adjudicatarios tanto del producto de 40 MW como del producto de 5 MW, la ejecución de la opción conllevará la prestación del servicio por la totalidad del potencial adjudicado en ambos productos.
Artículo 9▾
Antesa) El 50 % de la energía en cada mes para el producto de 90 MW.
Ahoraa) El 50 % de la energía en cada mes para el producto de 40 MW.
Antesb) Para el producto de 90 MW: El consumo medio horario, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser superior al recurso asignado y estar disponible al menos el 91% de las horas de cada mes.
Ahorab) Para el producto de 40 MW: El consumo medio horario, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), deberá ser superior al recurso asignado y estar disponible al menos el 91% de las horas de cada mes.
Antesc) En el caso de que el proveedor haya resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el apartado b) anterior para el producto de 90 MW y, adicionalmente, lo dispuesto en el apartado a) considerando el recurso asignado para el producto de 5 MW por encima del asignado en el producto de 90 MW.
Ahorac) En el caso de que el proveedor haya resultado adjudicatario de ambos productos, la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará considerando lo dispuesto en el apartado b) anterior para el producto de 40 MW y, adicionalmente, lo dispuesto en el apartado a) considerando el recurso asignado para el producto de 5 MW por encima del asignado en el producto de 40 MW.
Artículo 10▸
Antesa) Para el producto de 90 MW, de forma mensual se verificará que la energía consumida en horas del periodo tarifario 6 sea al menos el 50 % de la energía consumida en cada mes natural.
Ahoraa) Para el producto de 40 MW, de forma mensual se verificará que la energía consumida en horas del periodo tarifario 6 sea al menos el 50 % de la energía consumida en cada mes natural.
Artículo 11▸
AntesPa: Para el producto 90 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al operador del sistema. El operador del sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.
AhoraPa: Para el producto 40 MW es la potencia media de los seis periodos horarios anteriores a la hora de envío de la orden de ejecución. Para su determinación se utilizarán los registros de potencia demandada de un maxímetro con periodo de integración de 15 minutos, que además deberán haber sido comunicados al operador del sistema. El operador del sistema podrá utilizar, en su caso, para verificar el valor de Pa información de telemedida en tiempo real o cualquier otro medio que se considere conveniente.
Antesa) Para el producto de 90 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.
Ahoraa) Para el producto de 40 MW: Si el consumo horario en un mes, menos el valor de la potencia residual de referencia (Pmax), no es superior al recurso asignado durante más del 91% de las horas del mes, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual.
EliminadoSi existe incumplimiento de los requisitos del producto de 90 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.
AntesSi existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 90 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 90 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.
AhoraSi existe incumplimiento de los requisitos del producto de 40 MW que den lugar a la exclusión del servicio según lo dispuesto en el apartado a) anterior, este hecho conllevará que se consideren asimismo incumplidos los requisitos del producto de 5 MW. Asimismo, el proveedor no podrá ser prestador del servicio para ninguno de dichos productos durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.
Párrafo añadido
Si existe incumplimiento de los requisitos del producto de 5 MW y se cumplieran los requisitos del producto de 40 MW en el periodo de entrega, se estará a lo dispuesto en el apartado b) anterior. El proveedor únicamente podrá prestar el servicio para el producto de 40 MW durante el periodo de entrega siguiente a aquel en que se produjera el incumplimiento, quedando imposibilitado para la prestación del producto de 5 MW de acuerdo a lo establecido en el apartado 9 del presente artículo.
Antesa) Para el producto de 90 MW, cuando el proveedor no alcance el 50 % de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.
Ahoraa) Para el producto de 40 MW, cuando el proveedor no alcance el 50 % de consumo mensual de energía en horas del periodo tarifario 6 de los definidos en el apartado 3.3 del anexo II de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, este hecho conllevará la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso asignado en dicho mes en el caso del primer incumplimiento mensual. En caso de incumplirse este requisito durante dos meses del mismo periodo de entrega, se producirá la exclusión del servicio durante el periodo de entrega según se define en el artículo 5.2 y la pérdida de la retribución total, fija y variable, desde el segundo mes, incluido, en que se produce el incumplimiento.
Antesb) Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.
Ahorab) Cuando el proveedor no alcance un índice mensual de disponibilidad de las comunicaciones superior al 90 % se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 40 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.
Eliminadoc) Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95 % de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 90 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.
Antesd) Cuando para los proveedores del producto de 90 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.
Ahorac) Cuando la disponibilidad de los programas de consumo horarios sea inferior al 95 % de las horas del mes, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes para los proveedores del producto 40 MW y la parte proporcional correspondiente a dicho mes del componente de la retribución asociada a la disponibilidad del recurso adjudicado para el periodo de entrega para los proveedores del producto 5 MW.
Párrafo añadido
d) Cuando para los proveedores del producto de 40 MW, la precisión de los programas de consumo sea inferior al 75 % en media mensual, se producirá la pérdida del componente de la retribución asociado a la disponibilidad del recurso adjudicado de dicho mes.