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24 mar 2018

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional decimosexta
Eliminado1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:
Antes161. Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas.
Ahora1. Que la inversión se realice, en todo caso, por Entidades Locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Párrafo añadido
A) Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales:
Párrafo añadido
160. Alcantarillado.
Párrafo añadido
161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
Eliminado432. Ordenación y promoción turística.
Antes441. Promoción, mantenimiento y desarrollo del transporte.
Ahora432. Información y promoción turística.
Párrafo añadido
441. Transporte de viajeros.
AntesLa inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:
AhoraB) La inversión podrá tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas siguientes:
Párrafo añadido
132. Seguridad y Orden Público.
Antes155. Vías públicas.
Ahora135. Protección civil.
Párrafo añadido
136. Servicio de prevención y extinción de incendios.
Párrafo añadido
153. Vías públicas.
Párrafo añadido
231. Asistencia social primaria.
Párrafo añadido
321. Creación de Centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
Párrafo añadido
323. Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.
Párrafo añadido
332. Bibliotecas y Archivos.
Párrafo añadido
333. Equipamientos culturales y museos.
Párrafo añadido
342. Instalaciones deportivas.
Eliminado933. Gestión del patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.
EliminadoCuando el gasto de inversión en estos grupos de programas, considerados en conjunto, sea superior a 10 millones de euros y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión requerirá autorización previa de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Antes2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte.
Ahora933. Gestión del patrimonio, en el que se podrán incluir las aplicadas a la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público incluyendo las actuaciones de adaptación de infraestructuras que permitan la accesibilidad universal para personas con discapacidad y personas mayores.
Párrafo añadido
Cuando exista gasto de inversión en estos últimos grupos de programas, y se incurra en un gasto de inversión en el conjunto de grupos de programas citados en este apartado superior a 15 millones de euros o al 40 % del gasto no financiero total de la entidad local respectiva y suponga incremento de los capítulos 1 o 2 del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión se requerirá autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a mobiliario y enseres, salvo que se destinen a la prestación de servicios asociados a los grupos de programas recogidos en el apartado anterior. También quedan excluidas las inversiones en vehículos, salvo que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios, y de transporte de viajeros.