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21 mar 2018
Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado3. La solicitud modelo 504, que consta de ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado, se podrá presentar por vía telemática y en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos, en el caso de destinatarios registrados ocasionales o de receptores autorizados de envíos garantizados, o en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del representante fiscal, en el caso de ventas a distancia. Si la presentación se realiza en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá al interesado el ejemplar a él destinado.
Antes4. La autorización de recepción modelo 505, que consta de ejemplar, para la oficina gestora, ejemplar para el interesado, y ejemplar para el proveedor de otro Estado miembro, será expedida, en su caso, por la oficina gestora a que se refiere el apartado anterior, en soporte papel, entregándose al interesado el ejemplar a él destinado y el ejemplar destinado al proveedor de otro Estado miembro.
Ahora3. Los representantes fiscales presentarán el modelo 504 por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los destinatarios registrados ocasionales o los receptores autorizados podrán presentar el modelo 504 por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en soporte papel en la oficina gestora correspondiente al lugar de destino de los productos. En el caso de presentación en soporte papel, la oficina gestora, una vez visado el documento, devolverá su ejemplar al interesado.
Párrafo añadido
Los receptores autorizados de envíos garantizados y los representantes fiscales de vendedores a distancia deberán hacer constar la clase y cantidad de productos que se desea recibir, siempre que se correspondan a productos expedidos por un solo proveedor. En todo caso en las ventas a distancia una única solicitud podrá referirse a un conjunto de operaciones, respetando siempre que los productos a recibir provengan de un único proveedor.
Párrafo añadido
En el caso de ventas a distancia, el representante fiscal deberá completar el modelo 504, presentado por vía telemática y a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con los datos del nombre y apellidos y número de identificación fiscal de cada uno de los adquirentes de los productos recibidos antes de la finalización de cada periodo de liquidación de los Impuestos Especiales y con indicación de la clase y cantidad de productos entregados a cada uno de estos adquirentes.
Párrafo añadido
4. La autorización de recepción modelo 505 que consta de un ejemplar para la oficina gestora, ejemplar para el interesado y ejemplar para el proveedor de otro Estado miembro, será expedida en su caso por la oficina gestora a que se refiere el apartado anterior, en soporte papel, entregándose al interesado el ejemplar a él destinado y el ejemplar destinado al proveedor de otro Estado miembro. En el caso de autorización de recepción para ventas a distancia, los ejemplares para el interesado y para el proveedor del otro Estado miembro, podrán obtenerse de la sede electrónica de la Agencia.
Artículo 15▾
Eliminado2. Alcohol totalmente desnaturalizado. Se considerará como tal el alcohol que contiene, como mínimo, en 100 litros de alcohol puro:
Eliminadoa) 3 litros de alcohol isopropílico, más
Eliminadob) 3 litros de metiletilcetona, más
Antesc) 1 gramo de benzoato de denatonio, y
Ahora2. Alcohol totalmente desnaturalizado. Se considerará como tal el alcohol que contiene en 100 litros de alcohol puro:
Párrafo añadido
a) 1,0 litro de alcohol isopropílico, más
Párrafo añadido
b) 1,0 litro de metiletilcetona, más
Párrafo añadido
c) 1,0 gramo de benzoato de denatonio, y
Artículo 18▾
Artículo nuevo
Artículo 18. Modelo declaración de consumidor final.
Se aprueban dos modelos de declaración de consumidor final, en el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE suministro único” y “Declaración de consumidor final artículo 106.4 RIE varios suministros” en los términos previstos en el artículo 106, apartado 4, del Reglamento de los Impuestos Especiales, anexos L y LI respectivamente.
ANEXO XV▾
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora
Párrafo añadido

Párrafo añadido

ANEXO XLII▾
AntesCLAVES DE ACTIVIDAD
AhoraClaves de actividad
Antes**Grupo primero. Fábricas:**
AhoraGrupo primero. Fábricas:
AntesV2 Elaboradores de vino que obtengan alcohol .
AhoraV2 Elaboradores de vino que obtengan alcohol.
Antes**Grupo segundo. Actividades comerciales:**
AhoraGrupo segundo. Actividades comerciales:
Antes**Grupo tercero. Otros establecimientos y actividades**
AhoraGrupo tercero. Otros establecimientos y actividades:
Antes**Grupo cuarto. Usuarios**
AhoraGrupo cuarto. Usuarios:
Antes**Grupo primero. Fábricas**
AhoraGrupo primero. Fábricas:
Antes**Grupo segundo. Actividades comerciales**
AhoraGrupo segundo. Actividades comerciales:
EliminadoRH. Definición: Reexpedidores.
EliminadoCG. Definición: Comercializadores de gas natural.
Eliminado**Grupo tercero. Usuarios**
AntesGP Instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional HA Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones privadas.
AhoraRH Reexpedidores.
Párrafo añadido
CG Comercializadores de gas natural.
Párrafo añadido
Grupo tercero. Usuarios:
Párrafo añadido
GP Instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional.
Párrafo añadido
HA Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones privadas.
Párrafo añadido
HP Inyección en altos hornos.
Párrafo añadido
HQ Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.
AntesHW Consumidores de combustibles y carburantes a tipo reducido.
AhoraHW Consumidores finales del gasóleo del epígrafe 1.4 del artículo 50 de la Ley que lo reciben mediante la importación o por procedimientos de circulación intracomunitaria.
Párrafo añadido
HY Consumidores finales de gasóleo del epígrafe 1.16 del artículo 50 de la Ley.
Antes**Grupo primero. Fábricas**
AhoraGrupo primero. Fábricas:
Antes**Grupo segundo. Actividades comerciales**
AhoraT2 Establecimientos en los que se lleva a cabo la primera transformación del tabaco crudo.
Párrafo añadido
Grupo segundo. Actividades comerciales:
EliminadoImpuesto sobre la Electricidad
Eliminado**Grupo primero. Fábricas**
EliminadoL1 Fábricas de electricidad en régimen ordinario.
EliminadoL2 Generadores o conjunto de generadores de potencia total superior a 100 kilovatios.
EliminadoL0 Fábricas de electricidad en régimen especial.
Eliminado**Grupo segundo. Actividades comerciales**
EliminadoL3 Los demás sujetos pasivos.
EliminadoL7 Depósitos fiscales de electricidad.
Eliminado**Grupo tercero. Usuarios**
EliminadoLE Usuarios de electricidad parcialmente exentos.
AntesER Expedidores registrados.
AhoraER Expedidores registrados
ANEXO L▸
Artículo nuevo
ANEXO L

ANEXO LI▸
Artículo nuevo
ANEXO LI

