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13 mar 2018
Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 4▾
Antes3. Excepcionalmente, para el desarrollo de las actividades que comporte la emisión de un informe, opinión o estudio, la Autoridad puede celebrar contratos de servicios para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. En el caso de que esto pueda suponer el acceso a información no pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.9.
Ahora3. Excepcionalmente, para el desarrollo de las actividades que comporte la emisión de un informe, opinión o estudio, la Autoridad puede celebrar contratos de servicios para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. En el caso de que esto pueda suponer el acceso a información no pública, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.10.
Artículo 6▾
Eliminado1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso a la información económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y elaborada en cumplimiento de dicha Ley o de otras disposiciones legales o reglamentarias. Dicho acceso no alcanzará a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Eliminado2. La remisión de la documentación e información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará en castellano y mediante medios telemáticos, salvo que por razones excepcionales y justificadas la Autoridad autorice su remisión por otros medios.
Eliminado3. A tal fin, la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas facilitará a la Autoridad el acceso a toda información de que disponga, para lo cual podrán articularse canales y procedimientos simplificados que permitan la disposición de dicha información con flexibilidad, agilidad e integridad.
Antes4. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos, documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad. Lo anterior se entenderá con independencia de las necesidades de información adicional que requiera la Autoridad para el correcto ejercicio de sus funciones y que no esté explícitamente prevista en la citada Orden.
Ahora1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso, previa solicitud, a la información económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y elaborada en cumplimiento de dicha Ley o de otras disposiciones legales o reglamentarias.
Párrafo añadido
2. La remisión de la documentación e información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se realizará en castellano y mediante medios electrónicos, salvo que por razones excepcionales y justificadas la Autoridad autorice su remisión por otros medios o idioma.
Párrafo añadido
3. A tal fin, la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas facilitará a la Autoridad el acceso a toda información de que disponga, para lo cual podrán articularse canales y procedimientos simplificados que permitan la disposición de dicha información con flexibilidad, agilidad e integridad. Con este fin, se podrán crear los mecanismos de colaboración oportunos para concretar y aclarar el contenido y los plazos de remisión en la mencionada información, así como para tratar aspectos específicos a valorar en los diferentes informes.
Párrafo añadido
4. Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos, documentos y procedimientos de remisión, que el Ministerio de Hacienda y Función Pública tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad. Lo anterior se entenderá con independencia de las necesidades de información adicional que requiera la Autoridad para el correcto ejercicio de sus funciones y que no esté explícitamente prevista en la citada Orden.
Eliminado7. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá articular, de acuerdo con los sujetos mencionados en este artículo, procedimientos simplificados de acceso o remisión de información, así como la aceptación de unidades de enlace con las correspondientes Administraciones Públicas. Igualmente, la Autoridad, previo acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá definir y exigir que la información solicitada se aporte en un determinado formato para facilitar su tratamiento y análisis.
AntesCon el fin de lograr una mejor coordinación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias, la Autoridad y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas compartirán la información facilitada previa solicitud de la misma.
Ahora7. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá articular, de acuerdo con los sujetos mencionados en este artículo, procedimientos simplificados de acceso o remisión de información, así como la aceptación de unidades de enlace con las correspondientes Administraciones Públicas. Igualmente, la Autoridad, previo acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, podrá definir y exigir que la información solicitada se aporte en un determinado formato para facilitar su tratamiento y análisis.
Párrafo añadido
Con el fin de lograr una mejor coordinación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias, la Autoridad y el Ministerio de Hacienda y Función Pública compartirán la información facilitada previa solicitud de la misma.
Antes9. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Resolución de su Presidente, podrá aprobar, para cada uno de los informes que deba emitir, una Relación Oficial de Información Requerida, que incluirá la relación de documentos e información que necesariamente deben ser remitidos o puestos a disposición específicamente para la emisión del mismo, sin perjuicio de otra información complementaria que pueda requerir posteriormente en el desarrollo de su trabajo.
Ahora9. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Resolución de su Presidente, podrá aprobar, para cada uno de los informes que deba emitir, una relación oficial de información requerida, que incluirá la relación de documentos e información que necesariamente deben ser remitidos o puestos a disposición específicamente para la emisión del mismo, sin perjuicio de otra información complementaria que pueda requerir posteriormente en el desarrollo de su trabajo.
Párrafo añadido
11. El Comité Técnico de Cuentas Nacionales facilitará para información los informes emitidos, en su caso, en el ejercicio de sus funciones a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 22▾
Antes5. En aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de sostenibilidad.
Ahora5. En aplicación de los artículos 58.6 y 212.7 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá opinión respecto de los valores calculados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable en cada ejercicio y del factor de sostenibilidad.
Párrafo añadido
Para ello, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deberá publicar o facilitar a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal los supuestos macroeconómicos y presupuestarios, así como la metodología y los fundamentos básicos con los que operan los instrumentos de proyección y simulación de las variables que intervienen en el cálculo del índice de revalorización de las pensiones.
Artículo 24▾
Antes8. Del Presidente depende directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata, del que formarán parte los asesores a que hace referencia el artículo 38.
Ahora8. Del Presidente depende directamente un Gabinete como su órgano de asistencia inmediata.
Artículo 25▾
Antesl) Efectuar los requerimientos de información a los sujetos integrantes del sector público en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
Ahoral) Efectuar los requerimientos de información a los sujetos integrantes del sector público en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
Antesx).Las restantes facultades que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Autoridad.
Ahorax) Las restantes facultades que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la Autoridad.
Artículo 41▸
Antes1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 35.5 del Estatuto, la información de naturaleza confidencial que se pueda conocer por el personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones o el conocimiento que se obtenga en virtud de cualquier relación con dicha Autoridad, deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas legales que rigen el acceso y difusión de la misma.
Ahora1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 35.6 del Estatuto, la información de naturaleza confidencial que se pueda conocer por el personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones o el conocimiento que se obtenga en virtud de cualquier relación con dicha Autoridad, deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas legales que rigen el acceso y difusión de la misma.
Artículo 44▸
Antes1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y lo remitirá a éste para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Ahora1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.