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16 feb 2018
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 30▾
Antes2. Con carácter previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico habrá de someterse éstos a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se determinarán los elementos tipológicos básicos así como cualquier otro tipo de consideraciones de las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección, conservación y mejora. Dicho informe, se entenderá favorable si no es emitido en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación completa por la Consejería de Cultura y Patrimonio.
Ahora2. Con posterioridad a la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico, estos habrán de someterse a informe de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, en el que se determinarán los elementos tipológicos básicos, así como cualquier otro tipo de consideraciones de las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección, conservación y mejora. Dicho informe, que será vinculante en lo referido a posibles afecciones al patrimonio histórico y cultural, se entenderá favorable si no es emitido en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación completa por el órgano autonómico competente en materia de patrimonio cultural. En caso de ser desfavorable, el informe expresará motivadamente las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante.