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10 feb 2018
Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional única▾
Párrafo añadido
5.º En el caso de que el condicionado del plan de previsión social empresarial prevea la posibilidad de disposición anticipada de derechos económicos correspondientes a primas pagadas con al menos diez años de antigüedad regulada en el artículo 9.4, disposición adicional octava y disposición transitoria séptima del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, deberá indicarse la cuantía del derecho económico al final del año natural susceptible de hacerse efectivo por dicho supuesto de disposición anticipada.
Antes5. El tomador de un plan de previsión social empresarial únicamente podrá ejercer el derecho de rescate para integrar todos los compromisos instrumentados en el plan de previsión social empresarial en otro plan de previsión social empresarial o en un plan de pensiones promovido por la empresa. En ambos casos, la nueva aseguradora o el plan de pensiones, asumirán la cobertura total de los compromisos por pensiones transferidos. El importe del derecho de rescate deberá ser abonado directamente a la nueva aseguradora del nuevo plan de previsión social empresarial o al fondo de pensiones en el que se integre el plan de pensiones.
Ahora5. El tomador de un plan de previsión social empresarial únicamente podrá ejercer el derecho de rescate para integrar todos los compromisos instrumentados en el plan de previsión social empresarial en otro plan de previsión social empresarial, o en un plan de pensiones promovido por la empresa. En ambos casos, la nueva aseguradora o el plan de pensiones, asumirán la cobertura total de los compromisos por pensiones transferidos. El importe del derecho de rescate deberá ser abonado directamente a la nueva aseguradora del nuevo plan de previsión social empresarial o al fondo de pensiones en el que se integre el plan de pensiones.
AntesCuando se realicen cobros parciales de derechos económicos por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, o se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del asegurado deberá incluir indicación referente a si los derechos económicos que desea percibir o movilizar corresponden a primas anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.
AhoraCuando se realicen cobros parciales de derechos económicos por contingencias o por los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada regulados en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, o se efectúen movilizaciones parciales de los citados derechos, la solicitud del asegurado deberá incluir indicación referente a si los derechos económicos que desea percibir o movilizar corresponden a primas anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si las hubiera.
Artículo 34▾
Antes2. Al menos anualmente el trabajador asegurado y los beneficiarios que ya perciban sus prestaciones con cargo al contrato de seguro deberán recibir la siguiente información:
Ahora2. Al menos anualmente, el trabajador asegurado y los beneficiarios que ya perciban sus prestaciones con cargo al contrato de seguro deberán recibir la siguiente información:
Párrafo añadido
d) En los contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social contemplados en el artículo 51.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en los que se prevea la posibilidad de disposición anticipada de derechos económicos correspondientes a primas pagadas con al menos diez años de antigüedad regulada en el artículo 9.4, disposición adicional octava y disposición transitoria séptima del Reglamento de planes y fondos de pensiones, deberá indicarse la cuantía del derecho económico al final del año natural susceptible de hacerse efectivo por dicho supuesto de disposición anticipada.