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9 feb 2018
Circular 8/2015, de 18 de diciembre, del Banco de España, a las entidades y sucursales adscritas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, sobre información para determinar las bases de cálculo de las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
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Norma segunda bis▾
Artículo nuevo
Norma segunda bis. Información adicional que han de rendir las entidades de crédito que formen parte de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que haya constituido un fondo ex ante.
1. Las entidades de crédito que formen parte de un sistema institucional de protección de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, que haya constituido un fondo*ex ante*que garantice que el sistema institucional de protección tiene fondos directamente a su disposición para las finalidades previstas en la letra e) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011 deberán remitir al Banco de España la información que figura en la parte A del anejo 1 bis de esta circular.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el caso de que las entidades de crédito que formen parte de un sistema institucional de protección de los previstos en el apartado anterior hayan designado a una de ellas como el sujeto obligado para la remisión de la información, si bien ello no descargará de responsabilidad a las demás entidades de crédito pertenecientes al sistema institucional de protección, ni a sus órganos directivos y demás personas responsables. En este caso, la entidad designada remitirá al Banco de España la información que figura en la parte B del anejo 1 bis.
3. La información a que se refiere esta norma deberá remitirse al Banco de España con periodicidad trimestral y no más tarde del último día del segundo mes siguiente al que se refieren los datos que se remiten.
ANEJO 1 bis▾
Artículo nuevo
ANEJO 1 bis
Información adicional que han de proporcionar las entidades que formen parte de un SIP de los previstos en el artículo 113.7 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 con fondo «ex ante»
Parte A: Información que han de remitir las entidades pertenecientes al SIP de acuerdo con el apartado 1 de la Norma segunda bis
Tabla 1. Información sobre el fondo*ex ante*y la entidad perteneciente al SIP.
| | | | euros | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Volumen del fondo*ex ante*(a) | Aportaciones al fondo*ex ante* | Activos ponderados por riesgo (d) | Nivel al que se informan los activos ponderados por riesgo (e) | |
| Importe en el período (b) | Importe acumulado (c) | | | |
| | | | | |
(a) Volumen del fondo*ex ante*al final del trimestre de referencia.
(b) Importe de las aportaciones al fondo*ex ante*que haya realizado la entidad en el trimestre.
(c) Importe acumulado de las aportaciones al fondo*ex ante*que haya realizado la entidad desde el inicio del ejercicio hasta el final del trimestre de referencia.
(d) Importe de los activos ponderados por riesgo al final del trimestre de referencia. Se entenderá por activos ponderados por riesgo el importe total de exposición al riesgo a que se refiere el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El dato activos ponderados por riesgo se facilitará a nivel consolidado, salvo cuando no exista, en cuyo caso se facilitará a nivel individual o a nivel individual más instrumentales, si resultara aplicable el método de consolidación individual previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta columna se informará del nivel al que se ha informado el importe de los activos ponderados por riesgo: consolidado (C), individual (I) o individual más instrumentales (II).
Parte B: Información que ha de remitir la entidad designada, en caso de que se opte por la designación prevista en el apartado 2 de la Norma segunda bis
Tabla 1. Información sobre el fondo*ex ante*
| | euros |
| --- | --- |
| Volumen del fondo*ex ante*(a) | |
| Activos ponderados por riesgo de todos los miembros del SIP (b) | |
| Porcentaje del volumen del fondo*ex ante*en relación con los activos ponderados por riesgo (%) (c) | |
(a) Volumen del fondo*ex ante*al final del trimestre de referencia.
(b) Suma del importe de los activos ponderados por riesgo de todas las entidades que forman parte del SIP al final del trimestre de referencia. Se entenderá por activos ponderados por riesgo el importe total de exposición al riesgo a que se refiere el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(c) Porcentaje que supone el volumen del fondo*ex ante*en relación con el importe de los activos ponderados por riesgo a nivel agregado de todos los miembros del SIP.
Tabla 2. Información sobre las entidades pertenecientes al SIP
| | | | | euros |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Nombre | Código REN (a) | Aportaciones al fondo*ex ante* | Activos ponderados por riesgo (d) | Nivel al que se informan los activos ponderados por riesgo (e) |
| Importe en el período (b) | Importe acumulado (c) | | | |
| Entidad AAA | | | | |
| ... | | | | |
| Entidad ZZZ | | | | |
(a) Código REN del Banco de España de las entidades de crédito participantes en el SIP.
(b) Importe de las aportaciones al fondo*ex ante*que haya realizado cada entidad en el trimestre.
(c) Importe acumulado de las aportaciones al fondo*ex ante*que haya realizado cada entidad desde el inicio del ejercicio hasta el final del trimestre de referencia.
(d) Importe de los activos ponderados por riesgo al final del trimestre de referencia. Se entenderá por activos ponderados por riesgo el importe total de exposición al riesgo a que se refiere el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. El dato activos ponderados por riesgo se facilitará a nivel consolidado, salvo cuando no exista, en cuyo caso se facilitará a nivel individual o a nivel individual más instrumentales, si resultara aplicable el método de consolidación individual previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(e) En esta columna se informará del nivel al que se ha informado el importe de los activos ponderados por riesgo: consolidado (C), individual (I) o individual más instrumentales (II).