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7 feb 2018
Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 2▾
Antesa) La cobertura sanitaria de personas extranjeras que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a través de la emisión de una tarjeta identificativa personal de acceso al sistema extremeño de salud y dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ahoraa)**(Anulado).**
Artículo 3▾
AntesLa presente ley tiene por objeto, en el ámbito del sistema sanitario público extremeño, garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias a aquellas personas extranjeras no registradas, ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 4▾
EliminadoA las personas que accedan a las prestaciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud en virtud de lo dispuesto en esta ley no se les atribuye la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud, prestándose la atención sanitaria exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AntesEl acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. En el caso de no estar empadronado y cuando, previo informe con carácter preferente elaborado por los trabajadores sociales del sistema sanitario público de Extremadura, se tuviera constancia de su carencia de recursos económicos, estos extranjeros gozarán de las prestaciones y servicios ofertados por el Servicio Extremeño de Salud en las mismas condiciones que los ciudadanos extremeños.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 5▾
Eliminado1. Las personas que accedan al Servicio Extremeño de Salud en las condiciones establecidas en esta ley tendrán acceso a la totalidad de servicios, en las mismas condiciones de igualdad efectiva y calidad que el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Antes2. Las prestaciones sanitarias serán realizadas por los profesionales sanitarios y se practicarán exclusivamente en centros, establecimientos y servicios del Servicio Extremeño de Salud, propios o concertados.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 6▾
Eliminado1. La aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria de estos usuarios será del 40% para las personas menores de 65 años y del 10% para los mayores de 65 años, con el límite mensual mínimo establecido por la legislación vigente para este último supuesto. Esta cantidad será del 10% en el caso de medicamentos sometidos a aportación reducida, con el máximo por envase que sea aplicable. Asimismo, se dispondrán los mecanismos adecuados para que las personas que no pueden pagar dicho porcentaje puedan acceder a dicha prestación farmacéutica.
Antes2. En el caso de las prestaciones ortoprotésicas, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley accederán en las mismas condiciones que se establezcan para el resto de usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 7▸
EliminadoPodrán solicitar acceso a las prestaciones sanitarias contempladas en esta ley las personas que, no teniendo la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, reúnan los siguientes requisitos:
Eliminado1. Tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España.
Eliminado2. Acreditar estar empadronado con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura un mínimo de tres meses. En caso de no estar empadronado, informe del trabajador social que acredite carencia de recursos económicos.
Eliminado3. No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria, ni tener posibilidad de acceso a cobertura sanitaria pública por cualquier otro título, ni poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia.
Antes4. No disponer de recursos económicos suficientes. A estos efectos se entienden comprendidas las rentas, de cualquier naturaleza, que sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referido a doce pagas.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 8▸
Eliminado1. El procedimiento para solicitar el acceso a las prestaciones sanitarias, así como su renovación, se regulará reglamentariamente.
Antes2. La fecha de efecto del reconocimiento de acceso a las prestaciones sanitarias será la que se establezca en el documento identificativo de acceso al Sistema Extremeño de Salud.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 9▸
AntesLa asignación del centro de salud será la que corresponda según el mapa sanitario, en virtud de la residencia habitual del interesado. El médico de familia y enfermera se asignarán atendiendo a los criterios establecidos.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 10▸
EliminadoLa acreditación en esta modalidad dejará de ser válida por alguna de las circunstancias siguientes:
Eliminadoa) Cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 7 de la presente ley.
Eliminadob) Cuando no se haya renovado el documento acreditativo en el plazo y forma requeridos.
Eliminadoc) Por decisión de la persona interesada.
Antesd) Por utilización inadecuada en el caso de cesión indebida de la tarjeta sanitaria a persona distinta del titular.
Ahora**(Anulado).**
Artículo 12▸
Antes1. Se establece la ayuda extraordinaria de apoyo social a otorgar a las personas residentes en Extremadura que por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por si mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia. Estas ayudas tienen el carácter de inembargables.
Ahora1. Se establece la ayuda extraordinaria de apoyo social a otorgar a las personas residentes en Extremadura que por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por si mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.**Estas ayudas tienen el carácter de inembargables.**
Disposición adicional primera▸
AntesEn casos y supuestos excepcionales, atendiendo a criterios de necesidad sanitaria y emergencia social, podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas que no puedan acreditar alguno de los requisitos de artículo 7 de la presente ley.
Ahora**(Anulada).**