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2 feb 2018

Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesAsimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.
AhoraAsimismo, será miembro del Consejo de Política Exterior el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participará en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su ámbito competencial.
Artículo 5
Antes3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, el Secretario de Estado de Comunicación y el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.
Ahora3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, el Secretario de Estado de Comunicación y el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y la promoción del español, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.