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31 ene 2018

Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja

Qué ha cambiado (8 artículos)

TÍTULO VII
AntesIniciativa privada en los servicios sociales
AhoraIniciativa privada en los servicios sociales y formas de prestación de los servicios sociales
CAPÍTULO I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 60
Antes2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el Título VIII de la presente ley.
Ahora2. El ejercicio del derecho establecido por el apartado 1 está sujeto al régimen de registro, autorización y acreditación previsto en el título VIII de la presente ley.
CAPÍTULO II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Iniciativa privada en los servicios sociales, formas de prestación y régimen de concierto social
Artículo 61
EliminadoArtículo 61. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro.
Eliminado1. Las Administraciones Públicas de La Rioja competentes en servicios sociales podrán otorgar subvenciones a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.
Eliminado2. La suscripción de convenios de colaboración y el otorgamiento de subvenciones deberá efectuarse en función del contenido y finalidad de los planes de servicios sociales elaborados de acuerdo con la presente ley, y deberá dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales y a la promoción de acciones formativas, programas de calidad y actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales.
Eliminado3. Las subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Antes4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas y justificar ante la Administración correspondiente su correcta aplicación.
AhoraArtículo 61. Formas de prestación de los servicios sociales.
Párrafo añadido
1. El Gobierno de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, podrá organizar la prestación de los servicios sociales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales a través de las siguientes formas: gestión directa, gestión indirecta en régimen de concierto social previsto en este título y gestión indirecta conforme a las modalidades reguladas en la normativa de contratación del sector público, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia, así como mediante convenios con entidades de iniciativa social y sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
2. Las entidades locales riojanas podrán organizar la prestación de servicios sociales de acuerdo con la normativa de régimen local y conforme a lo establecido en la presente ley.
Artículo 61 bis
Artículo nuevo
Artículo 61 bis. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro. 1. Las Administraciones Públicas de La Rioja competentes en servicios sociales podrán otorgar subvenciones a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. 2. La suscripción de convenios de colaboración y el otorgamiento de subvenciones deberá efectuarse en función del contenido y finalidad de los planes de servicios sociales elaborados de acuerdo con la presente ley, y deberá dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales y a la promoción de acciones formativas, programas de calidad y actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales. 3. Las subvenciones deben otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. 4. Las entidades beneficiarias de financiación pública deben destinarla a las finalidades previstas y justificar ante la Administración correspondiente su correcta aplicación.
Artículo 61 ter
Artículo nuevo
Artículo 61 ter. El concierto social. 1. Se entiende por régimen de concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales especializados de responsabilidad pública cuya financiación, acceso y control sean públicos, a través de entidades de iniciativa privada, con los requisitos que se establezcan en esta ley, en la normativa por la que se desarrolle reglamentariamente. 2. Podrán concurrir a la prestación de servicios sociales especializados mediante concierto social las entidades de iniciativa privada sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas con ánimo de lucro que asuman estatutariamente la reinversión de sus posibles beneficios en fines sociales. 3. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de servicios sociales, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, darán prioridad para la gestión de los servicios previstos en la Cartera del sistema público riojano de servicios sociales mediante el régimen de concierto social a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro constituidas y registradas como tales. 4. El concierto social se establece como una modalidad diferenciada de la normativa de contratación del sector público, siendo necesario establecer condiciones especiales, dadas las especificidades de los servicios sociales, debiendo cumplir los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. 5. En el establecimiento de los conciertos sociales para la prestación de servicios sociales se atenderá a los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, continuidad en la atención y calidad del servicio para todas las personas usuarias, solidaridad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, adecuación a la planificación estratégica de los servicios públicos, promoción de fines sociales y ambientales, innovación en la gestión de entidades y servicios públicos, estableciendo dichos principios de manera expresa en el objeto o condiciones de ejecución de los conciertos. Por ello, se establecerán requisitos, cláusulas, medidas de preferencia o medidas de discriminación positiva, tales como criterios sociales, de promoción de la igualdad de género, de calidad, de experiencia y trayectoria acreditada, u otros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, el concierto deberá contemplar el clausulado social que le resulte aplicable. Dentro de los límites previstos en la legislación básica del Estado, los criterios con cuantificación automática podrán no ser dominantes. 6. El Gobierno de La Rioja, reglamentariamente, desarrollará las formas de gestión de la prestación de los servicios sociales del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales previstas en este título. Reglamentariamente se establecerán los principios generales y los aspectos y criterios básicos a los cuales habrán de someterse los conciertos sociales, que contemplarán siempre los principios regulados en la presente ley, referidos al cumplimiento de los requisitos previstos, a la tramitación, a la formalización, condiciones de actuación de las entidades concertadas, a la vigencia o la duración máxima del concierto y sus causas de extinción, a las condiciones para su renovación o su modificación, a las obligaciones de las entidades que presten el servicio concertado y de la Administración pública otorgante del concierto social, a la sumisión del concierto al derecho administrativo y otras condiciones necesarias en el marco de lo previsto en la presente ley.
Artículo 61 quater
Artículo nuevo
Artículo 61 quater. Objeto de los conciertos sociales. Podrán ser objeto de concierto social: 1. La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales, cuyo acceso sea reconocido por el órgano competente, de conformidad con la normativa aplicable en materia de acceso a los servicios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. 2. La gestión integral de prestaciones técnicas, programas, servicios o centros, de conformidad con la normativa de desarrollo reglamentario.