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31 ene 2018
Ley 4/2007, 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo Único▾
Eliminadoa) La asignación retributiva básica del Presidente del Parlamento se homologará a la cantidad que corresponda al Vicepresidente del Gobierno de La Rioja. La cantidad resultante englobará la indemnización anual por gastos a la que se refiere el apartado d) siguiente.
Eliminadob) Las retribuciones de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios se establecerán disminuyendo la asignación retributiva del Presidente del Parlamento en un 24%.
Eliminadoc) Las retribuciones de los demás Diputados con dedicación exclusiva se establecerá disminuyendo un 10% las de los Portavoces.
Eliminadod) Los Diputados percibirán como máximo una indemnización anual por gastos derivados del ejercicio de la función parlamentaria que se establecerán tomando como referencia la retribución del Presidente del Parlamento según los siguientes porcentajes que, en ningún caso, serán acumulativos:
EliminadoMiembro Mesa Parlamento: 20%.
EliminadoPortavoz Grupo Parlamentario: 15%.
EliminadoPresidente Comisión y Portavoz Adjunto: 12%.
EliminadoVicepresidente y Secretario Comisión: 11%.
AntesDiputado: 10%.
Ahoraa) La asignación retributiva básica del presidente del Parlamento se establecerá disminuyendo la asignación retributiva del presidente del Gobierno de La Rioja en un 28%. La cantidad resultante englobará la indemnización anual por gastos a la que se refiere el apartado d) siguiente.
Párrafo añadido
b) Las retribuciones de los portavoces de los grupos parlamentarios se establecerán disminuyendo la asignación retributiva del presidente del Gobierno de La Rioja en un 28%.
Párrafo añadido
c) Las retribuciones de los demás diputados con dedicación exclusiva se establecerá disminuyendo un 10 % las de los portavoces.
Párrafo añadido
d) Los diputados percibirán como máximo una indemnización anual por gastos derivados del ejercicio de la función parlamentaria que se establecerán tomando como referencia la retribución del presidente del Parlamento según los siguientes porcentajes que, en ningún caso, serán acumulativos:
Párrafo añadido
1.º Miembro Mesa Parlamento 27%.
Párrafo añadido
2.º Portavoz grupo parlamentario 20%.
Párrafo añadido
3.º Presidente comisión y portavoz adjunto 16%.
Párrafo añadido
4.º Vicepresidente y secretario comisión 15%.
Párrafo añadido
5.º Diputado 14%.