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31 ene 2018

Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 42
Párrafo añadido
27. No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditación en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Párrafo añadido
28. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
Artículo 43
Eliminado9. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros legalmente establecidos.
Artículo 48
Antes1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a las Entidades Locales excepto las infracciones por anticipación en la apertura o retraso en el cierre respecto del horario autorizado que corresponderá al Gobierno de La Rioja.
Ahora1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por faltas leves y graves corresponderán a las entidades locales, excepto las infracciones por anticipación en la apertura o retraso en el cierre respecto del horario autorizado y no establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello, de acuerdo con la normativa vigente, o contratar para este cometido a personas que no dispongan de la correspondiente acreditación en vigor, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que corresponderá al Gobierno de La Rioja.