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31 ene 2018
Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo 14▾
Eliminado1. En los términos previstos en la legislación básica estatal, se habilitarán diferentes canales para la prestación de los servicios electrónicos. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con la Administración General de la Comunidad Autónoma La Rioja y sus organismos públicos, sea o no por medios electrónicos, excepto que una norma con rango de ley establezca la utilización de un medio no electrónico. En cualquier momento se podrá modificar el canal elegido. Dicha modificación tendrá efectos desde que se tenga conocimiento de dicho cambio.
Eliminado2. Para garantizar la libre elección de alternativas tecnológicas se utilizarán estándares abiertos o, en su caso, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Eliminado3. Las comunicaciones electrónicas serán válidas siempre que exista constancia de:
Eliminadoa) La identidad del remitente y del destinatario.
Eliminadob) La efectiva transmisión y la recepción.
Eliminadoc) Las fechas y horas en que se producen.
Antesd) El contenido íntegro de lo transmitido.
AhoraEn los términos previstos en la legislación básica estatal, se habilitarán diferentes canales para la prestación de servicios electrónicos.
Párrafo añadido
Estos canales deberán responder a estándares abiertos, en su caso, y de forma complementaria estándares que sean de uso generalizado para los ciudadanos, al objeto de garantizar la independencia de los ciudadanos y las Administraciones Públicas en la elección de diferentes alternativas tecnológicas.
Artículo 15▾
EliminadoArtículo 15. Comunicación obligatoria a través de medios electrónicos.
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, reglamentariamente se podrá obligar a los interesados que tengan la condición de personas jurídicas o colectivos de personas físicas a comunicarse con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos utilizando solo medios electrónicos, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. En la norma que establezca dicha obligación se especificarán las comunicaciones a las que se aplica, el medio electrónico a utilizar y los sujetos obligados.
Antes2. Si no se utilizan medios electrónicos existiendo obligación de comunicarse a través de ellos, el órgano competente requerirá la subsanación, advirtiendo que, si no se subsana, el trámite carecerá de efectos.
AhoraArtículo 15. Derecho y obligación de relacionarse a través de medios electrónicos.
Párrafo añadido
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se comunican con la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos según el apartado siguiente. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
Párrafo añadido
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
Párrafo añadido
a) Las personas jurídicas.
Párrafo añadido
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
Párrafo añadido
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles según determina la legislación básica.
Párrafo añadido
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Párrafo añadido
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se podrá establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Párrafo añadido
4. Si alguno de los sujetos a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores presentan su solicitud presencialmente, la Administración requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 16▾
EliminadoArtículo 16. Identificación y autentificación electrónica.
Eliminado1. Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
Antes2. Los ciudadanos, para relacionarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán usar sistemas de firma electrónica de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El Gobierno de La Rioja establecerá los mecanismos necesarios para la identificación electrónica de sus órganos y organismos, así como para la autenticación del ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las previsiones contempladas en la citada ley.
AhoraArtículo 16. Sistemas de Identificación y firma.
Párrafo añadido
1. Los sistemas de identificación y firma de los ciudadanos para poder interactuar con la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de su sector público a través de sus sedes electrónicas serán los que se establezcan en las mismas conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. El Gobierno de La Rioja establecerá los mecanismos necesarios para la identificación electrónica de los organismos del sector público, así como para la autenticación del ejercicio de sus competencias.
Párrafo añadido
3. Los ciudadanos, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento, tendrán que acreditar su identidad a través de los medios de identificación admitidos en derecho. En el caso de que opten por identificarse electrónicamente, podrán hacerlo a través de los sistemas que se declaren disponibles mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
4. Únicamente se podrá requerir el uso obligatorio de su firma para:
Párrafo añadido
a) Formular solicitudes.
Párrafo añadido
b) Presentar declaraciones responsables.
Párrafo añadido
c) Interponer recursos.
Párrafo añadido
d) Desistir de acciones.
Párrafo añadido
e) Renunciar a derechos.
Párrafo añadido
5. Se aprobará la política de firma electrónica y de certificados de la Administración Pública de La Rioja y de su sector público y se publicará en las respectivas sedes electrónicas y deberá aplicarse en todas las aplicaciones usuarias de certificados electrónicos y firma electrónica.
Artículo 29▾
EliminadoSolo se exigirá la presentación de documentos cuando así esté previsto como obligatoria por las normas del procedimiento de que se trate, sin perjuicio de las funciones de supervisión, control, investigación e instrucción de los órganos que las tengan atribuidas.
EliminadoEn particular, no se podrá exigir la presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación e información que, aunque sea necesaria para resolver el procedimiento, se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras administraciones cuando se pueda acceder a ella por medios telemáticos.
AntesAsimismo, no se exigirá la presentación de originales ni copias compulsadas en el caso de procedimientos electrónicos, siendo de aplicación la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
AhoraLa aportación de documentos por los interesados a los procedimientos administrativos se realizará conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 31▾
Antes1. En relación con los formularios de solicitud, impresos y documentos de similar entidad, se diseñarán modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación y que incluirán, en su caso, un apartado destinado a que los interesados otorguen su autorización al órgano gestor para la obtención directa por este de los datos precisos, así como la opción de recibir posteriores comunicaciones de forma telemática.
Ahora1. En relación con los formularios de solicitud, impresos y documentos de similar entidad, se diseñarán modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación y que incluirán, en su caso, un apartado destinado a que los interesados manifiesten su oposición expresa al órgano gestor para la obtención directa por este de los datos precisos, así como la opción de recibir posteriores comunicaciones de forma telemática en el caso de que no tengan ya obligación de hacerlo según los apartados 2 y 3 del artículo 15. En el caso de que una ley especial exija el consentimiento expreso, el formulario contendrá un apartado destinado a que los interesados otorguen su autorización al órgano gestor para la obtención directa por este de los datos precisos.
Disposición adicional primera▸
Párrafo añadido
Los órganos de contratación de la Administración general garantizarán que todas las comunicaciones e intercambios de información, y en particular la presentación electrónica de ofertas, se llevan a cabo utilizando medios de comunicación electrónicos, informáticos y telemáticos, en el marco de las directivas europeas y de la legislación estatal.
Disposición adicional cuarta▸
Eliminado1. Se crea el Consejo Asesor de Administración Electrónica como órgano colegiado adscrito a la consejería competente en dicha materia. Se le atribuyen funciones de consulta y asesoramiento al sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de administración electrónica. Su composición contará con la participación de organizaciones representativas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
Eliminado2. Dicho Consejo Asesor estará asistido por los órganos que tengan encomendadas funciones en materia de administración electrónica y tecnologías de información de la consejería a la que esté adscrito el Consejo.
Antes3. La composición, funciones y funcionamiento del Consejo Asesor de Administración Electrónica se determinarán reglamentariamente y se someterán al régimen establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ahora**(Derogada).**