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31 ene 2018

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Qué ha cambiado (21 artículos)

CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Sección 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 37
Antes1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
Ahora1. Son infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones estrictamente tipificadas en esta ley. El resto de infracciones que pudieran cometer los titulares o prestadores de establecimientos o actividades turísticas se regirán por la normativa autonómica sobre la defensa de los consumidores y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.
Artículo 38
EliminadoArtículo 38. Sujetos responsables.
EliminadoSerán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:
Eliminadoa) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley.
EliminadoLos mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos cuando actúen en el ejercicio y ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
EliminadoCuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
Antesb) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran realizado la comunicación previa de inicio de actividad y realicen publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos.
AhoraArtículo 38. Infracciones leves.
Párrafo añadido
Se considera infracción leve cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en la normativa turística que sea de aplicación al tipo de actividad y que no se califique de grave o muy grave.
Artículo 39
EliminadoArtículo 39. Infracciones leves.
EliminadoSe consideran infracciones leves:
Eliminadoa) Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados, de conformidad con su naturaleza y con las condiciones y estipulaciones acordadas.
Eliminadob) Las carencias en las condiciones de funcionamiento y limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres.
Eliminadoc) La falta de distintivos, anuncios, lista de precios, o documentación de exposición pública obligatoria, su exhibición sin las formalidades exigidas o cualquier forma de ocultación de los mismos.
Eliminadod) El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación o registros establecidos obligatoriamente, así como su conservación durante el tiempo establecido reglamentariamente, incluidos los justificantes de facturación.
Eliminadoe) La inexistencia de hojas de reclamaciones, o la negativa a facilitarlas cuando lo soliciten los clientes.
Eliminadof) La expedición de facturas o justificantes de cobro por los servicios prestados sin los requisitos exigidos o no conservar sus duplicados durante el tiempo reglamentariamente establecido.
Eliminadog) El retraso en el cumplimiento de las comunicaciones que exige la normativa turística.
Eliminadoh) La superación del aforo asignado al establecimiento o actividad profesional, siempre que estuviera determinado y tal hecho no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
Eliminadoi) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en esta Ley, siempre que no deba ser calificado como grave o muy grave.
Eliminadoj) La publicidad o prestación de un servicio turístico habiendo cumplido el deber de comunicación previa de inicio de actividad prevista en el artículo 8, pero careciendo de la documentación complementaria exigida reglamentariamente.
Antesk) La inexactitud de los datos manifestados en la comunicación previa de inicio de actividad a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
AhoraArtículo 39. Infracciones graves.
Párrafo añadido
A efectos de esta ley, tienen la consideración de infracciones graves las siguientes:
Párrafo añadido
a) Ejercer la actividad turística, tras efectuar modificaciones que afecten al grupo, categoría o especialidad del establecimiento, sin la comunicación correspondiente al órgano competente en materia de turismo.
Párrafo añadido
b) La utilización de denominaciones, rótulos, placas o distintivos diferentes a los que corresponden conforme a su clasificación, que induzcan a confusión o no estén regulados por la normativa turística.
Párrafo añadido
c) La inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios según la normativa turística.
Párrafo añadido
d) El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelación de plazas o la reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles.
Párrafo añadido
e) La percepción de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, así como el incumplimiento de las disposiciones o normas vigentes en materia de precios.
Párrafo añadido
f) La no expedición o entrega al turista de los justificantes de pago por los servicios prestados o la no entrega en el momento de la perfección del contrato de los documentos que le permitan disfrutar de los servicios contratados.
Párrafo añadido
g) Toda publicidad, descripción e información de los servicios que induzca a engaño.
Párrafo añadido
h) La obstrucción a la actuación de la inspección turística y la falta de comparecencia ante los requerimientos de la Inspección.
Párrafo añadido
i) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año, calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.
Párrafo añadido
j) No disponer del seguro o de la garantía que, en su caso, fuera exigido por la normativa turística o incumplir los requisitos exigibles.
Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Infracciones graves.
EliminadoA efectos de esta Ley tienen la consideración de infracciones graves las siguientes:
Eliminadoa) Prestar el servicio turístico, tras efectuar modificaciones que afecten al grupo, categoría o especialidad del establecimiento, sin la comunicación correspondiente en los términos legales establecidos.
Eliminadob) La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que corresponden conforme a su clasificación.
Eliminadoc) La inexistencia de instalaciones o servicios obligatorios según la normativa turística.
Eliminadod) La falta manifiesta y generalizada de conservación y limpieza de los enseres, locales e instalaciones.
Eliminadoe) La no prestación de alguno de los servicios contratados o el incumplimiento de las condiciones de calidad, cantidad o naturaleza con que aquellos fueron pactados, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
Eliminadof) El incumplimiento de las normas sobre reservas y cancelación de plazas o la reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles.
Eliminadog) La percepción de precios superiores a los notificados, publicitados o contratados, así como el incumplimiento de las disposiciones o normas vigentes en materia de precios.
Eliminadoh) La no expedición o entrega al turista de los justificantes de pago por los servicios prestados o la no entrega en el momento de la perfección del contrato de los documentos que le permitan disfrutar de los servicios contratados.
Eliminadoi) Toda publicidad, descripción e información de los servicios que pueda inducir a engaño.
Eliminadoj) La obstrucción a la actuación de la inspección turística y la falta de comparecencia ante los requerimientos de la Inspección, en los términos previstos en el artículo 36.2 de la presente Ley.
Eliminadok) La negativa o resistencia injustificada a satisfacer el ejercicio de los derechos que las disposiciones turísticas vigentes reconocen al turista.
Eliminadol) El incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre tiempo máximo de estancia de los turistas, así como sobre período de apertura en los establecimientos.
Eliminadom) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas para la ejecución de las materias a que se refiere la presente Ley.
Eliminadon) El maltrato de palabra y obra al cliente del establecimiento por parte del titular, director o personal del mismo.
Eliminadoñ) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año, calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.
Eliminadoo) El incumplimiento de las comunicaciones que exige la normativa turística, tras ser requerido al efecto.
Antesp) No mantener vigente la cuantía de las garantías de fianza y, en su caso, seguro exigidas para cada caso conforme la normativa turística.
AhoraArtículo 40. Infracciones muy graves.
Párrafo añadido
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
Párrafo añadido
a) La realización o prestación de un servicio turístico sin haber cumplido el deber de comunicación de inicio de actividad exigido por el artículo 8 de la presente ley.
Párrafo añadido
b) La aportación de información o documentación falsa en las comunicaciones de inicio de actividad y en la documentación complementaria.
Párrafo añadido
c) La contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello se deriven perjuicios para la clientela o pusieran en peligro su salud o seguridad.
Párrafo añadido
d) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año calificadas como graves mediante resolución firme en vía administrativa.
Artículo 41
EliminadoArtículo 41. Infracciones muy graves.
Eliminadoa) La realización o prestación de un servicio turístico sin haber cumplido el deber de comunicación previa del inicio de actividad exigido por el artículo 8 de la presente ley.
Eliminadob) La comercialización, contratación, inclusión en catálogos y publicidad de empresas y establecimientos turísticos que carezcan de la clasificación pertinente.
Eliminadoc) La aportación de información falsa en las declaraciones responsables.
Eliminadod) La carencia de la fianza y el seguro que en cada caso sean exigibles.
Eliminadoe) La contratación de plazas que excedan de la capacidad total autorizada del establecimiento, cuando de ello se deriven perjuicios para la clientela, o pusieran en peligro su salud o seguridad.
Eliminadof) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por resolución.
Eliminadog) La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año, calificadas como graves mediante resolución firme en vía administrativa.
Antesh) La aportación de documentos falsos exigidos reglamentariamente.
AhoraArtículo 41. Infracciones constitutivas de delito o falta.
Párrafo añadido
1. Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito, se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial, quedando suspendida desde ese mismo momento la tramitación del procedimiento sancionador en tanto no se hubiera dictado resolución firme que ponga fin al procedimiento, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. De no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
Párrafo añadido
En caso de que no se considere un ilícito penal, se continuará el expediente sancionador, quedando interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para la conclusión del expediente administrativo sancionador.
Párrafo añadido
2. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Párrafo añadido
3. La tramitación de las diligencias penales interrumpirá los plazos de prescripción de la infracción.
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Infracciones constitutivas de delito o falta.
Eliminado1. Cuando se aprecien hechos que pudieran revestir carácter de delito o falta con ocasión de la incoación del procedimiento sancionador, el órgano administrativo competente lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción penal o del Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no se hubiere pronunciado.
Eliminado2. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador, quedando interrumpido, mientras duren las diligencias penales, el plazo para la conclusión del expediente administrativo sancionador.
Antes3. La tramitación de las diligencias penales interrumpirá los plazos de prescripción de la infracción.
AhoraArtículo 42. Sujetos responsables.
Párrafo añadido
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia turística:
Párrafo añadido
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, establecimientos y actividades turísticas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en esta ley. Los mencionados titulares serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona dependiente de ellos cuando actúen en el ejercicio y ámbito de sus funciones, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes.
Párrafo añadido
Cuando exista una pluralidad de responsables a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria.
Párrafo añadido
b) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran realizado la comunicación de inicio de actividad y realicen la efectiva prestación de servicios turísticos.
Sección 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 43
EliminadoLas infracciones contra lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones en materia de turismo, darán lugar a las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Apercibimiento.
Eliminadob) Multa.
Eliminadoc) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional, y cierre temporal del establecimiento o instalaciones.
Antesd) Clausura definitiva del establecimiento o instalaciones.
AhoraLas infracciones contra lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Multa.
Párrafo añadido
b) Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
Párrafo añadido
c) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o de las instalaciones.
Artículo 44
Eliminado1. De conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, las sanciones podrán imponerse, cualquiera que sea la clase de infracción, en los grados de mínimo, medio y máximo.
Antes2. La imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
AhoraLa imposición de las sanciones se graduará valorando las siguientes circunstancias:
Eliminadoc) La trascendencia social de la infracción.
Eliminadod) La situación de predominio en el mercado.
Eliminadoe) La capacidad económica de la empresa o establecimiento.
Eliminadof) La categoría del establecimiento.
Eliminadog) La reiteración.
Eliminadoh) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.
Eliminadoi) La reparación voluntaria de los daños.
Antes3. Se considerará circunstancia atenuante la subsanación, durante la tramitación del expediente, de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración y, en su caso, se hubieren reparado los daños causados a los turistas.
Ahorac) La reiteración.
Párrafo añadido
d) Las repercusiones negativas para el sector turístico y para la imagen turística de La Rioja.
Artículo 45
EliminadoArtículo 45. Graduación de las sanciones.
Eliminado1. El apercibimiento procederá en las infracciones leves, cuando del carácter de los hechos no proceda imposición de multa ni concurra reiteración.
Eliminado2. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:
Eliminadoa) Las infracciones leves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:
EliminadoEn el grado mínimo, de 60 a 200 euros (9.983 a 33.277 pesetas).
EliminadoEn el grado medio, de 201 a 400 euros (33.443 a 66.554 pesetas).
EliminadoEn el grado máximo, de 401 a 600 euros (66.720 a 99.831 pesetas).
Eliminadob) Las infracciones graves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:
EliminadoEn el grado mínimo, de 601 a 1.200 euros (99.997 a 199.663 pesetas).
EliminadoEn el grado medio, de 1.201 a 3.000 euros (199.829 a 499.158 pesetas).
EliminadoEn el grado máximo, de 3.001 a 6.000 euros (499.324 a 998.316 pesetas).
Eliminadoc) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de la siguiente cuantía:
EliminadoEn el grado mínimo, de 6.001 a 15.000 euros (998.482 a 2.495.790 pesetas).
EliminadoEn el grado medio, de 15.001 a 30.000 euros (2.495.956 a 4.991.580 pesetas).
EliminadoEn el grado máximo, de 30.001 a 60.000 euros (4.991.746 a 9.983.160 pesetas).
Eliminado3. Para la imposición de sanciones pecuniarias se atenderá al principio de que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Eliminado4. La suspensión de las actividades empresariales o profesionales o el cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la multa, de conformidad con la siguiente graduación:
EliminadoSuspensión o cierre por un plazo no superior a seis meses, en caso de infracciones graves.
EliminadoSuspensión o cierre por un plazo de hasta cinco años, en caso de infracciones muy graves.
Eliminado5. La clausura definitiva del establecimiento podrá imponerse en el caso de infracciones muy graves.
AntesDe las resoluciones de suspensión, cierre o revocación de las actividades profesionales o empresariales, se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los Agentes de la Autoridad que de ellos dependan.
AhoraArtículo 45. Subsanación.
Párrafo añadido
En las infracciones inicialmente calificadas de leves y graves el responsable podrá, antes o durante la tramitación del expediente, subsanar las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento, siempre que no se produzca reiteración, y justificar, en su caso, la reparación de los perjuicios causados a los turistas a satisfacción de estos. Estos casos se sancionarán con la multa mínima correspondiente a la infracción de que se trate.
Artículo 46
EliminadoArtículo 46. Reiteración.
AntesA los efectos de la presente Ley se apreciará reiteración cuando el responsable de las infracciones haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones de la misma o distinta naturaleza y gravedad.
AhoraArtículo 46. Graduación de las sanciones.
Párrafo añadido
1. Las multas se impondrán de acuerdo con la siguiente graduación:
Párrafo añadido
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 600 euros.
Párrafo añadido
b) Las graves, con multa de 601 a 2.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las muy graves, con multa de 2.001 a 10.000 euros.
Párrafo añadido
2. Cuando la cuantía de la multa que proceda sea inferior al beneficio económico obtenido por la infracción, la sanción se incrementará hasta alcanzar, como mínimo, el doble de la cuantía obtenida por el infractor en concepto de beneficio.
Párrafo añadido
3. La suspensión de las actividades empresariales o profesionales o el cierre temporal o definitivo del establecimiento, locales o instalaciones solo podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la de multa cuando se trate de infracciones muy graves.
Párrafo añadido
De las resoluciones de suspensión, cierre o revocación de las actividades profesionales o empresariales se dará cuenta al Ayuntamiento correspondiente y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo recabar para su ejecución la colaboración de los agentes de la autoridad que de ellos dependan.
Sección 3
Artículo nuevo
Sección 3.ª Procedimiento
Artículo 47
EliminadoArtículo 47. Publicidad de las sanciones administrativas.
AntesPor razones de seguridad en el tráfico mercantil y de protección de los derechos de los consumidores, la autoridad que resuelva el procedimiento podrá acordar la publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves o que conlleven la suspensión de las actividades empresariales o profesionales, o el cierre del establecimiento, locales o instalaciones, cuando la resolución haya adquirido firmeza en vía administrativa.
AhoraArtículo 47. Normativa aplicable.
Párrafo añadido
El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente ley y en el resto de la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 48
EliminadoArtículo 48. Normativa aplicable.
AntesEl procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la presente Ley, a lo dispuesto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo de aplicación subsidiaria las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 48. Prescripción.
Párrafo añadido
1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
Párrafo añadido
2. El plazo de prescripción de la infracción comienza a contar desde el día en que la infracción se comete. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Párrafo añadido
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
Párrafo añadido
4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si este estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 49
EliminadoArtículo 49. Multas coercitivas.
Eliminado1. Para conseguir el cumplimiento de las resoluciones adoptadas y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán imponerse multas reiteradas de periodicidad mensual, que serán independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción y compatibles con ellas.
Antes2. La cuantía de las multas coercitivas imponibles no superará el 50 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
AhoraArtículo 49. Órganos competentes para sancionar.
Párrafo añadido
La potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por los titulares de la dirección general y de la consejería competentes en materia de turismo, correspondiendo al primero sancionar las infracciones leves y graves, y al segundo las muy graves.
Artículo 50
EliminadoArtículo 50. Prescripción.
Eliminado1. Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con los siguientes plazos: Las muy graves a los tres años; las graves a los dos años, y las leves al año.
Eliminado2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora.
Antes3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si éste estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
AhoraArtículo 50.
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículo 51
EliminadoArtículo 51. Órganos competentes para sancionar.
AntesLa potestad sancionadora del Gobierno de La Rioja se ejercerá por el titular del Órgano directivo donde se encuadre la competencia en materia de Turismo, respecto de las faltas leves y graves, y por el Consejero correspondiente en cuanto a las faltas muy graves.
AhoraArtículo 51.
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículo 52
EliminadoArtículo 52. Medidas cautelares.
Eliminado1. Podrá adoptarse la clausura cautelar de establecimientos o instalaciones que no hayan presentado la documentación exigida en el artículo 8, o la suspensión hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
Eliminado2. Las medidas cautelares se adoptarán sin perjuicio de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
Eliminado3. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar la adopción de las medidas citadas mediante acuerdo motivado cuando resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen funcionamiento del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
Antes4. Cuando existan razones de urgencia inaplazables, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias.
AhoraArtículo 52.
Párrafo añadido
**(Derogado).**
Artículo 53
EliminadoArtículo 53. Conciliación y subsanación.
Eliminado1. Previa o simultáneamente a la tramitación del expediente sancionador, se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de reparar los perjuicios causados o normalizar las irregularidades administrativas en las que hubiere incurrido.
Eliminado2. La conciliación voluntaria, para la reparación de los perjuicios causados a los consumidores o turistas, por parte de las empresas prestadoras de los servicios turísticos sólo podrá formularse en aquellas reclamaciones en las que prime un interés particular y éste sea cuantificable.
Eliminado3. La conciliación comportará el archivo de las actuaciones o la atenuación de las sanciones.
Antes4. La tramitación de los procedimientos de conciliación y la subsanación, interrumpirán la prescripción de las infracciones y el cómputo del plazo para resolver los procedimientos sancionadores.
AhoraArtículo 53.
Párrafo añadido
**(Derogado).**