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27 ene 2018
Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 3▾
Antesa) Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas o en las leyes autonómicas correspondientes:
Ahoraa) Las siguientes sociedades cooperativas agroalimentarias reguladas en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o en las leyes autonómicas correspondientes:
Antesc) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas.
Ahorac) Entidades mercantiles siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a algunas de las entidades citadas anteriormente. En el caso de que sea una sociedad anónima sus acciones deberán ser nominativas. La entidad sólo podrá ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de su volumen de facturación corresponden a actividades agroalimentarias.
Eliminado4. En el supuesto que participe alguna entidad que no tenga carácter exclusivamente agroalimentario, la entidad sólo podrá ser beneficiaria si, al menos, dos terceras partes de las entidades que la compongan tienen carácter exclusivamente agrario o cuando la actividad de la entidad resultante sea mayoritariamente rural o agroalimentaria.
Eliminado5. Las empresas que operen en la producción primaria de productos agrícolas, podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas*de minimis*concedidas.
Eliminado6. No podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Eliminado7. No será de aplicación el presente real decreto a las ayudas a las empresas previstas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre.
Antes8. Los beneficiarios han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahora4. Las empresas que operen en la producción primaria de productos agrícolas podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas concedidas en relación con otros sectores o actividades no excluidos, a condición de que establezcan una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, de tal manera que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de*mínimis*concedidas.
Párrafo añadido
5. No podrán ser beneficiarias las entidades reconocidas como Entidades Asociativas Prioritarias con base en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias, y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50% del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria.
Párrafo añadido
6. No será de aplicación el presente real decreto a las ayudas a las empresas previstas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre.
Párrafo añadido
7. Los beneficiarios han de reunir los requisitos y cumplir con las obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 respectivamente de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4▾
Antes1. Para poder percibir estas subvenciones, los beneficiarios descritos en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, un plan de integración que se formalizará con base en el modelo establecido en el anexo II y que incluya al menos la siguiente información:
Ahora1. Para poder percibir estas subvenciones, los beneficiarios descritos en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria un plan de integración que se formalizará con base en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que incluya al menos la siguiente información:
Antesc) Objetivos cuantificables de la integración.
Ahorac) Objetivos de la integración.
Eliminadog) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad, rentabilidad y transparencia.
Antes2. Las entidades y socios que participen en el proceso de integración se comprometerán de acuerdo con el modelo de solicitud anexo I, a:
Ahorag) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad y rentabilidad.
Párrafo añadido
2. Las entidades y socios que participen en el proceso de integración, que se materializará en el año natural de la convocatoria, se comprometerán de acuerdo con el modelo de solicitud que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a:
Artículo 5▾
Antes1. Se consideran gastos subvencionables, de integración y gestión, aquéllos que de manera justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y se destinen a financiar:
Ahora1. Se consideran gastos subvencionables de integración y gestión, aquéllos que de manera justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y se destinen a financiar:
Antes4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación.
Ahora4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación
Eliminado1.º Los gastos de material de oficina, incluidos el alquiler o adquisición de equipos y programas informáticos y de telefonía, los costes administrativos, incluidos los TIC, asesoramiento jurídico y fiscal y otros gastos de gestión.
Antes2.º Gastos de alquiler de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
Ahora1.º Los gastos de material de oficina, incluidos el alquiler o adquisición de equipos y programas informáticos y de telefonía, los costes administrativos, incluidos los TIC, asesoramiento jurídico y fiscal.
Párrafo añadido
2.º Gastos de nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
Antes4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos.
Ahora4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el proceso y debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
Párrafo añadido
6.º Otros gastos de gestión y administración.
Eliminadoa) Para las retribuciones del personal laboral propio adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 45% en gastos de personal del coste total de la actuación referida a gastos de gestión, para todo tipo de personal.
Eliminadob) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, según el grupo profesional de pertenencia de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y como máximo, por el importe del grupo II, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del coste total de la actuación.
Eliminadoc) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración.
Eliminadod) La realización de publicaciones, folletos y carteles serán igualmente subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1.
Antese) Otros gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento del coste total de la misma.
Ahoraa) Para las retribuciones del personal del solicitante o de sus entidades de base adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 60 por ciento en gastos de personal de la actuación referidos a gastos de gestión elegibles, para todo tipo de personal.
Párrafo añadido
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, hasta el máximo establecido para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y como máximo, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento de los gastos elegibles de la actuación.
Párrafo añadido
c) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.
Párrafo añadido
d) La realización de publicaciones, folletos, carteles y rotulados serán igualmente subvencionables siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos elegibles. No serán admisibles gastos en publicidad fija (monopostes, vallas y similares).
Párrafo añadido
e) Otros gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento de los gastos elegibles.
Párrafo añadido
g) Los gastos de gestión anuales descritos en el apartado 1.b) 1º no podrán superar el 25 por ciento del total de los gastos elegibles.
Eliminado5. En el caso de entidades existentes, se establecerá un límite para los gastos de gestión en proporción al incremento del volumen de negocio que suponga la nueva integración en el momento de la presentación de la solicitud. Este elemento deberá ser acreditado mediante certificación por los representantes legales de las entidades. Este límite no se aplicará a entidades de nueva constitución.
Antes6. Se considerarán incluidos los gastos relativos a las auditorías de justificaciones de pago, tanto para los gastos de integración como para los de gestión.
Ahora5. Se considerarán incluidos los gastos relativos a las auditorías de justificaciones de pago, tanto para los gastos de integración como para los de gestión.
Artículo 8▾
Eliminado1. La solicitud se formalizará por el representante que al efecto designen las partes.
EliminadoLa solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
Eliminado2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
EliminadoTambién podrán presentarse por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya URL se especificará en las correspondientes convocatorias.
Eliminado3. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado4. El modelo de la solicitud se establece en el anexo I.
Eliminado5. La presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
EliminadoNo obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
EliminadoLa presentación de la solicitud implica igualmente la autorización al Departamento para comprobar los datos de identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
AntesNo obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros.
Ahora1. La solicitud se formalizará por el representante que se designe, debiendo acreditarse poder suficiente y subsistente.
Párrafo añadido
2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
3. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
Párrafo añadido
4. El modelo de la solicitud se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
5. La presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
Antesa) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas*de minimis.*
Ahoraa) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas de*minimis*.
Eliminadoc) Certificados de los acuerdos para acometer el proceso de integración correspondiente.
Antesd) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
Ahorac) Certificados de los acuerdos adoptados por el órgano competente para acometer el proceso de integración correspondiente.
Párrafo añadido
d) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de*minimis*concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
Eliminadof) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el artículo 9 de este real decreto.
Eliminado7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Antes8. La solicitud y el plan de integración se presentarán conforme a los modelos de impresos normalizados que aparecen en los anexos I y II, junto con las hojas de cálculo referentes a los datos económicos solicitados en dichos anexos que estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, con los que se establezcan en cada convocatoria anual.
Ahoraf) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de integración. En el caso de entidades mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.
Párrafo añadido
g) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el artículo 9 de este real decreto.
Párrafo añadido
7. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
8. La solicitud y el plan de integración se presentarán conforme a los modelos de impresos normalizados que se establecerán en la convocatoria correspondiente.
Artículo 9▾
Antesa) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran:
Ahoraa) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran (hasta un máximo de 23 puntos):
Párrafo añadido
Se entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o más entidades en una única entidad.
Eliminado1.º Por contener un 25% de mujeres y /o jóvenes (menores de 35 años) en el Consejo de dirección: 7 puntos.
Eliminado2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 35 años) en el Consejo de Dirección: 5 puntos.
Antes3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 35 años) en el Consejo de dirección: 3 puntos.
Ahora1.º Por contener un 25 por ciento de mujeres y/o jóvenes (menores de 41 años) en el Consejo de dirección: 7 puntos.
Párrafo añadido
2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 41 años) en el Consejo de Dirección: 5 puntos.
Párrafo añadido
3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 41 años) en el Consejo de dirección: 3 puntos.
Artículo 11▸
Antes5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ahora5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12▸
Antes1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación del modelo establecido en el anexo III debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Ahora1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación del modelo establecido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Antes4.º Objetivos alcanzados y su cuantificación.
Ahora4.º Objetivos alcanzados.
Antes7.º Un ejemplar de toda la documentación editada (Carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones, u otros eventos.
Ahora7.º Un ejemplar de toda la documentación editada (carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones, u otros eventos.
Eliminado2.º Obtención de otra financiación, en su caso, de acuerdo con el modelo anexo.
AntesEl auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al IRPF. Así mismo, verificará que:
Ahora2.º Obtención de otra financiación, en su caso, de acuerdo con el modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
Párrafo añadido
El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, verificará que:
AntesLos gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% de la subvención justificada.
AhoraLos gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% de los gastos elegibles.
Disposición final primera▸
EliminadoDisposición final primera. Título competencial.
AntesEl presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
AhoraDisposición final primera. Referencias legislativas.
Párrafo añadido
Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de la materia que regulan.
Disposición final segunda▸
EliminadoDisposición final segunda. Entrada en vigor.
AntesEl presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
AhoraDisposición final segunda. Título competencial.
Párrafo añadido
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera▸
AntesDisposición final segunda. Entrada en vigor.
AhoraDisposición final tercera. Entrada en vigor.
ANEXOS I a III▸
Artículo nuevo
ANEXOS I a III
**(Suprimidos).**