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24 ene 2018
Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 45▾
Eliminado1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como norma general para cinco plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo.
Eliminado2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los Municipios, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.
Antes3. Los Municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de transportes, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de cinco, sin superar en ningún caso las nueve plazas incluida la persona que conduce, previa justificación de la necesidad de dicha medida en función de las características orográficas, demográficas, actividad económica o distribución de servicios de la zona y la inexistencia de servicios de transporte colectivo que permitan cubrir adecuadamente las necesidades de la demanda.
Ahora1. Los servicios de transporte en vehículos de turismo se autorizarán como norma general como mínimo para cinco y como máximo para siete plazas, incluida la persona que conduce, y tendrán carácter discrecional, debiéndose realizar, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente, mediante la contratación global por la persona transportista de la capacidad total del vehículo.
Párrafo añadido
2. No obstante lo previsto en el epígrafe anterior, en zonas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico que no se hallen debidamente atendidas por los servicios regulares de transporte de personas, los municipios, previo informe favorable de la consejería competente en la materia, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar la contratación por plaza con pago individual.
Párrafo añadido
3. Los municipios, previo informe favorable de la consejería competente en materia de transportes, o esta última cuando se trate de servicios zonales o interurbanos, podrán autorizar con carácter excepcional, el aumento de plazas por encima de siete, sin superar en ningún caso las nueve plazas incluida la persona que conduce, previa justificación de la necesidad de dicha medida en función de las características orográficas, demográficas, actividad económica o distribución de servicios de la zona.