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20 ene 2018
Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 3▾
Antes3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria solicitante.
Ahora3. Las inversiones deben contribuir a la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por la entidad asociativa prioritaria.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
Asimismo, se considerarán potenciales beneficiarias las entidades mercantiles participadas mayoritariamente (más del 50 por cien del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria en los sectores para los que ha sido reconocida la Entidad Asociativa Prioritaria. En estos casos, la ayuda será proporcional al porcentaje de participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil. Las disposiciones previstas en relación con la incompatibilidad de ayudas serán de aplicación a estas inversiones. La entidad beneficiaria no podrá recibir cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad y objeto.
Artículo 5▾
Eliminado1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Eliminado2. La entidad asociativa prioritaria deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.
Eliminado3. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades asociativas prioritarias en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Cuando la entidad asociativa prioritaria solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Eliminadob) Cuando la entidad asociativa prioritaria solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Antesc) Cuando no se acredite que la entidad asociativa prioritaria solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Ahora1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.
Párrafo añadido
3. Con independencia de lo anterior, no podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Cuando el solicitante se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
Párrafo añadido
b) Cuando el solicitante se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Párrafo añadido
c) Cuando no se acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
Artículo 6▾
Eliminado6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe mayor de 18.000 euros, el organismo instructor levantará acta de no inicio, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase. El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administración.
Antes7. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria solicitante. Para ello, además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:
Ahora6. No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda, salvo los casos contemplados en el apartado 24 del anexo I, ni a que se haya levantado el acta de no inicio correspondiente, en su caso. A estos efectos, se considerará inicio de la inversión el comienzo de los trabajos de construcción o el primer compromiso que obliga legalmente a la realización de las inversiones. En el caso de inversiones inmuebles por importe superior a la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el organismo instructor levantará acta de no inicio, tras la evaluación de la solicitud, para que conste la evidencia de que la misma no se ha iniciado. Dicha acta no generará expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionará el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda ni generará derecho a reembolso o indemnización de ninguna clase.
Párrafo añadido
El acta de no inicio podrá ser solicitada por la entidad, siempre que la documentación del artículo 11.6 y 11.8 haya sido presentada a la administración.
Párrafo añadido
7. Para que un proyecto de inversión sea elegible, debe conducir a la mejora del rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria. Para ello, además de contribuir a la consecución las finalidades indicadas en el artículo 3.2, deberá incluir alguno de los siguientes objetivos:
Artículo 7▾
Antes2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo de acuerdo con las secciones cuarta y quinta del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola en desarrollo de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, la incompatibilidad quedará supeditada a que exista convocatoria abierta a la presentación de solicitudes con base en el citado real decreto.
Ahora2. No obstante, para las inversiones que puedan recibir apoyo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 922/72, (CEE) n° 234/79, (CE) n° 1037/2001 y (CE) n° 1234/2007, la incompatibilidad quedará supeditada a que exista convocatoria abierta a la presentación de solicitudes con base en la norma nacional de aplicación del Programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023 que esté en vigor.
Artículo 8▸
Párrafo añadido
También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.
Eliminadoc) En todo caso se considerarán subvencionables los gastos generales vinculados a los contemplados en los puntos 1a) y 1b) tales como:
Eliminado1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores para la elaboración del proyecto y la dirección de obra.
Antes2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con los límites establecidos en el anexo II. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los puntos 1a) y 1b).
Ahorac) En todo caso se considerarán subvencionables, hasta un máximo del 8 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los apartados 1.a) y 1.b), tales como:
Párrafo añadido
1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores.
Párrafo añadido
2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los apartados 1.a) y 1.b).
Eliminado3. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los módulos máximos y limitaciones indicados en el anexo II.
Antes4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el artículo 16.6.i) y del recogido en el artículo 11.11.b) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% del gasto subvencionable. La fecha del informe de auditoría requerido en el artículo 16.6.i) podrá ser posterior a la fecha de cierre del periodo de ejecución, pero anterior a la de la solicitud de pago.
Ahora3. En el anexo I se recoge una lista, no exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los límites máximos indicados en el anexo II.
Párrafo añadido
4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el artículo 11.11.b) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4 por cien del gasto subvencionable.
Eliminado1.º En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, iguale o supere los 50.000 euros.
Antes2.º En los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, excluido el IVA iguale o supere los 18.000 euros.
Ahora1.º En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Párrafo añadido
2.º En el caso de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Artículo 9▸
Antes1. La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 40 por cien de los gastos subvencionables.
Ahora1. La ayuda alcanzará:
Párrafo añadido
a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad asociativa prioritaria.
Párrafo añadido
b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una entidad asociativa prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la entidad asociativa prioritaria en la entidad mercantil.
Párrafo añadido
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria.
Artículo 11▸
Antesb) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso). Debe acreditarse el régimen de tenencia del terreno o de las instalaciones donde se va a realizar la inversión.
Ahorab) Ubicación de la inversión (dirección y coordenadas en su caso).
Párrafo añadido
A tal efecto, deberá acreditarse el régimen de tenencia en el momento de la solicitud de ayuda del terreno o de las instalaciones objeto de la inversión mediante nota simple registral actualizada, contrato de compraventa, contrato de alquiler u otros medios probatorios válidos en derecho.
Eliminadoe) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria solicitante, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporción. Asimismo se describirá también en qué medida se han tenido en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles en el proyecto de inversión y se hará referencia expresa al documento de Mejores Técnicas Disponibles en la que aparecen.
Antesf) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
Ahorae) Descripción detallada del proyecto en la que se exprese de forma razonada cómo el proyecto de inversión mejora el rendimiento de la entidad asociativa prioritaria, exponiendo expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados en el artículo 6.7, especificando los mercados de destino de los productos y su proporción. Asimismo se describirá también en qué medida se han tenido en cuenta las Mejores Técnicas Disponibles en el proyecto de inversión y se hará referencia expresa al documento de Mejores Técnicas Disponibles en el que aparecen.
Párrafo añadido
f) Estudio que pruebe la viabilidad económica de la inversión mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente. El estudio de viabilidad antes mencionado no será necesario para inversiones inferiores a 100.000 euros.
Párrafo añadido
En la convocatoria correspondiente se establecerá un modelo de declaración a efectos de acreditar la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención.
Eliminado9. En el caso de adquisición de edificaciones, que no vayan a ser derribadas, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado.
Antes10. Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma.
Ahora9. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, instalaciones (incluyendo maquinaria y equipos) o centros logísticos, se deberá aportar una tasación independiente acompañada de un certificado que acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. En el caso de la compra de instalaciones que incluyan maquinaria y equipos la tasación deberá incluir, en caso de incorporarse a la solicitud de ayuda, una relación inventariada de los mismos que se encuentren en funcionamiento y que permanezcan en funcionamiento tras la adquisición. De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la tasación deberá ser emitida por un tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. La oferta de compra en ningún caso podrá superar el valor determinado en la tasación.
Párrafo añadido
10. En el caso de que el solicitante sea una entidad mercantil de las descritas en el artículo 4, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando la composición y el porcentaje de distribución del capital social.
Antes12. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria solicitante que contenga, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva:
AhoraSólo será necesario presentar la información una vez por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
Párrafo añadido
12. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria que contenga, al menos la siguiente información que permita su valoración en concurrencia competitiva:
Párrafo añadido
Sólo será necesario presentar un documento por entidad y convocatoria junto a la primera solicitud que se registre, siempre que en el resto de solicitudes se indique claramente en qué expediente se aportó esta documentación.
Artículo 12▸
Antes1. La instrucción y ordenación del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de la Industria Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes en la comisión de valoración.
Ahora1. El FEGA llevará a cabo la ordenación del procedimiento y la Dirección General de la Industria Alimentaria se encargará de la instrucción del mismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la presentación de los informes de la comisión de valoración.
Antes4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 30 puntos.
Ahora4. Dicha comisión concretará el resultado de la evaluación efectuada en un informe que remitirá al órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de valoración contemplados en el anexo III, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los criterios de valoración se aplicarán siempre incluso en aquellos casos en los que el presupuesto disponible para la medida o convocatoria supere la demanda de financiación. Sólo se seleccionarán los proyectos que superen un umbral mínimo de 30 puntos. En el caso de las entidades mercantiles descritas en el artículo 4 se aplicarán, cuando proceda, los criterios de valoración correspondientes de la entidad asociativa prioritaria que participa mayoritariamente en la sociedad mercantil.
Artículo 14▸
Eliminadod) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza al presupuesto aprobado para cada período de ejecución.
Eliminado3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida.
AntesIndependientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Ahorad) No se admitirán modificaciones que amplíen el período de ejecución del proyecto ni afecten al alza la subvención aprobada para cada período de ejecución.
Párrafo añadido
3. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución en las condiciones establecidas como mínimo del 70 por ciento de la subvención inicialmente aprobada en la resolución de concesión de la ayuda. Las modificaciones que supongan una disminución de los gastos subvencionables supondrán la reducción correspondiente de la subvención concedida. Independientemente de lo citado en este artículo, el FEGA podrá excepcionalmente aprobar modificaciones de la resolución de concesión, previa propuesta de modificación por el órgano instructor, que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
Artículo 15▸
Antes6. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención.
Ahora6. Los beneficiarios deberán constituir una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con la subvención, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
Artículo 16▸
Antesi) Informe de auditoría de la contabilidad de la empresa que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades de esta ayuda.
Ahorai)**(Sin contenido).**
Artículo 19▸
Eliminado1. Se realizarán controles durante la ejecución y tras la finalización de los pagos.
Eliminado2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100% de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Antes3. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5% de los gastos cofinanciados por el FEADER así como el 5% de los beneficiarios.
Ahora1. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
2. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 por cien de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
Párrafo añadido
3. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
Antes5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final del beneficiario:
Ahora5. En el caso particular de las inversiones, y de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de acuerdo con el artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, se pondrá en marcha un plan de seguimiento de forma que se garantice que en los cinco años siguientes al pago final del beneficiario:
Disposición final segunda▸
EliminadoDisposición final segunda. Título competencial.
AntesEste real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
AhoraDisposición final segunda. Referencias legislativas.
Párrafo añadido
Las referencias contenidas en este real decreto a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en función de la materia que regulan.
Disposición final tercera▸
Artículo nuevo
Disposición final tercera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
ANEXO I▸
Antes4. La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años.
Ahora4. La compra de bienes inmuebles, instalaciones (sin incluir maquinaria y equipos) o centros logísticos si los mismos han sido subvencionados en los últimos diez años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones públicas y no hayan transcurrido cinco años desde su finalización.
Párrafo añadido
No serán susceptibles de apoyo la maquinaria y equipos existentes en la compra de instalaciones o centros logísticos que hubieran sido subvencionados anteriormente por otro fondo comunitario o cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas. Las operaciones destinadas a ampliar la capacidad o mejorar las prestaciones de la maquinaria y equipos de segunda mano objeto de subvención no podrán ser auxiliadas nuevamente en un periodo de cinco años.
Párrafo añadido
Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones recibidas durante los últimos diez años.
Eliminado9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.
Antes10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
Ahora9. La compra e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano, salvo que ésta forme parte de la adquisición al completo de unas instalaciones en funcionamiento según lo establecido en el punto 4.
Párrafo añadido
10. Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto, salvo en el supuesto del traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se vaya a realizar el proyecto para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones según lo establecido en el punto 4.
Eliminado25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los módulos máximos y limitaciones establecidas en el anexo II.
Antes26. No tendrán la consideración de gastos auxiliables los impuestos, las tasas, las contribuciones, a excepción de lo establecido en el punto 12 de este Anexo.
Ahora25. El importe de las inversiones y conceptos que superen los límites máximos establecidas en el anexo II.
Párrafo añadido
26. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos, las tasas, las contribuciones, a excepción de lo establecido en los puntos 12 y 24.a) de este anexo.
ANEXO II▸
EliminadoMódulos máximos y limitaciones
AntesI. Urbanización
AhoraLímites máximos
Párrafo añadido
El importe de estos límites se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.
Párrafo añadido
I. Urbanización.
Eliminado– En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.
Eliminado– En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual a la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
EliminadoII. Edificaciones de nueva construcción y ampliación de las existentes
EliminadoSe aplicarán módulos máximos de inversión subvencionable (€/m2construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.
EliminadoEl importe de los módulos será:
Eliminado1. Módulo A: 380 euros/m2construido, aplicable a las industrias con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales (Industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).
Eliminado2. Módulo B: 340 euros/m2construido, aplicable a las industrias con requisitos medios (resto de las agroindustrias) así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
Eliminado3. Módulo C: 290 euros/m2construido, aplicable a industrias que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc, sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.
EliminadoEstos módulos podrán incrementarse hasta 60 €/m2en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros.
EliminadoEl importe de estos módulos se aplicará también como inversión máxima a subvencionar para la adquisición de edificaciones incluido su acondicionamiento o reforma.
EliminadoIII. Acondicionamientos en edificaciones existentes
EliminadoSe aplicará un módulo máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.
AntesIV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos
Ahora1. En cierres el perímetro máximo subvencionable será el equivalente (igual valor) al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 30 €/m, incluidos los elementos singulares.
Párrafo añadido
2. En explanadas y firmes la superficie máxima atendible será igual al doble de la superficie construida nueva subvencionable, con un coste máximo admisible de 25 €/m2, incluidos todos los elementos y conceptos.
Párrafo añadido
II. Edificaciones.
Párrafo añadido
Se aplicarán límites máximos de inversión subvencionable (€/m2construido y atendible) aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil, excluidas instalaciones, e incluidas las divisiones interiores con todos sus elementos, independientemente del material utilizado. Incluirá también los locales climatizados (hasta 0 ºC), pero no las instalaciones y equipamientos de frío o calor.
Párrafo añadido
El importe de los límites será:
Párrafo añadido
1. Límite A: 380 euros/m2construido, aplicable a las industrias con altos requisitos sanitarios y de climatización de locales (Industrias cárnicas, lácteas, del pan y derivados e instalaciones de subproductos). Se aplicará también a las industrias ya existentes que hagan edificaciones para ampliación de zonas de fabricación y nuevas líneas con altos requisitos sanitarios y de climatización (zonas de envasado de productos, etc.).
Párrafo añadido
2. Límite B: 340 euros/m2construido, aplicable a las industrias con requisitos medios (resto de las agroindustrias) así como industrias ya existentes que hagan edificaciones de ampliación de actividad con requisitos sanitarios y de climatización medios.
Párrafo añadido
3. Límite C: 290 euros/m2construido, aplicable a industrias que hagan edificaciones sencillas destinadas al almacenamiento de materias primas, productos finales, vehículos, etc, sin especiales requisitos sanitarios ni de climatización.
Párrafo añadido
Estos límites podrán incrementarse hasta 60 €/m2en el caso de edificaciones que requieran, por los equipamientos utilizados, una altura de alero superior a seis metros, o, en el caso de varias plantas, una altura libre entre plantas superior a seis metros.
Párrafo añadido
III. Acondicionamientos en edificaciones existentes.
Párrafo añadido
Se aplicará un límite máximo de inversión subvencionable de 280 €/m2útil aplicable al coste total de ejecución de la inversión en obra civil.
Párrafo añadido
IV. Otras limitaciones aplicables a zonas y equipos específicos.
EliminadoEn concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m2/trabajador de las instalaciones, 3 m2/trabajador en el caso de los aseos, 3 m2/trabajador para los vestuarios, 1,5 m2/trabajador para los comedores y 5 m2/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.
Eliminado2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.
Antes3. En el caso de superficies dedicadas específicamente dentro de una industria, a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 % de la superficie restante subvencionable de la industria incluida en la solicitud de ayuda.
AhoraEn concreto, para el conjunto «oficinas + otros locales (salas juntas/áreas sin definir funcionalidad)» se establecen 20 m²/trabajador de las instalaciones, 3 m²/trabajador en el caso de los aseos, 3 m²/trabajador para los vestuarios, 1,5 m²/trabajador para los comedores y 5 m²/trabajador en el caso de laboratorio/talleres. En cualquier caso, entre las zonas anteriores se podrán compensar las superficies que no alcancen los límites establecidos, siempre que dichos límites no se superen en conjunto.
Párrafo añadido
2. En el caso de áreas dedicadas a salas de conferencias, catas, y otras relacionadas con la promoción y mejora de la producción y comercialización de las producciones, la superficie máxima subvencionable será de 100 m2sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable de la industria resultante tras la ejecución de la operación.
Párrafo añadido
3. En el caso de superficies dedicadas específicamente a la exposición y venta al por menor de los productos de la empresa, la superficie máxima subvencionable será de 50 m2, sin que en ningún caso supere el 15 por cien de la superficie subvencionable resultante tras la ejecución de la operación, en el caso de que forme parte de una industria.
EliminadoV. Otros gastos
EliminadoPara los honorarios de proyecto y dirección de obra, arquitectos, ingenieros y asesores se admitirán como máximo el 10 % del importe total subvencionable.
EliminadoPrevio al cálculo, se aplicarán los coeficientes correctores siguientes:
Eliminado| Importe de la Inversión considerada subvencionable (euros) | Coeficiente * |
| --- | --- |
| Hasta 150.000 | 1 |
| 150.001-300.000 | 0,8 |
| 300.001-600.000 | 0,4 |
| 600.001-3.000.000 | 0,2 |
| Superior a 3.000.000 | 0,1 |
| (*Estos coeficientes se aplicarán para cada tramo de la inversión). | |
EliminadoNo se tendrán en cuenta a efectos del cálculo los presupuestos en activos considerados no subvencionables. El resultado se redondeará por defecto en las centenas. En todo caso, el proyecto y dirección de obra deben estar realizados por técnico competente.
EliminadoLos gastos en estudios de viabilidad técnica y económica, así como la evaluación de impacto ambiental, cuando resulte aplicable, serán admisibles siempre que el estudio se presente con la solicitud y esté firmado por profesional competente, siendo en todo caso el importe máximo admisible de 1.700 euros por cada uno de los dos conceptos. Éstos no serán admisibles si se subvencionan los honorarios de proyecto y dirección de obra en un importe superior.
ANEXO III▸
Antes| Criterios de valoración | Puntuación máxima |
| --- | --- |
| Características del solicitante (máximo 42 puntos) | |
| 1.1 Valoración respecto a la estructura alcance de la entidad asociativa prioritaria (EAP) para realizar la inversión (máximo 12 puntos): | |
| 1.1.1 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. | 1 |
| 1.1.2 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base (adicional al apartado anterior) | 1 |
| 1.1.3 EAP con empleo femenino superior al 15%. | 2 |
| 1.1.4 EAP con empleo de jóvenes menores de 35 años con un porcentaje superior al 15%. | 2 |
| 1.1.5 Ámbito de actuación de la EAP superior al ámbito de dos comunidades autónomas. | 1 |
| 1.1.6 Ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. | 1 |
| 1.1.7 Por contener, al menos, un 25% de mujeres en el Consejo de dirección. | 2 |
| 1.1.8 Por contener, al menos, un 10% de menores de 35 años en el Consejo de dirección. | 2 |
| 1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos). | |
| 1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 10 |
| 1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 20 |
| 1.3 Valoración del grado de coincidencia entre los objetivos de la inversión y los propuestos por la EAP (máximo 5 puntos): | |
| 1.3.1 Inversión de la EAP coincidente con alguno de los fines constitutivos de la misma, en cuanto a los fines empresariales. | 5 |
| 1.4 Ayudas recibidas con anterioridad para inversiones, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cuando la EAP no haya sido beneficiaria con anterioridad de ayudas con destino a la inversión (máximo 5 puntos): | |
| 1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER. | 5 |
| Características del proyecto (máximo 72 puntos) | |
| 2.1 Valoración respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 6 puntos): | |
| 2.1.1 En los casos de inversiones que tengan lugar en regiones insulares. | 2 |
| 2.1.2 En los casos de inversiones que tengan lugar en zonas rurales. | 2 |
| 2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano). | 2 |
| 2.2 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos): | |
| 2.2.1 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en la propia EAP. | 5 |
| 2.2.2 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a la EAP. | 5 |
| 2.3 Valoración respecto a presencia de jóvenes y mujeres (máximo 5 puntos): | |
| 2.3.1 En los casos de solicitudes que generen empleo femenino de al menos un 25% en los empleados. | 2.5 |
| 2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de jóvenes menores de 35 años en al menos un 25% de los empleos. | 2.5 |
| 2.4 Sector agroalimentario que representara la futura inversión (máximo 10 puntos): | |
| 2.4.1 Proyecto de inversión que se destina a una mayor transformación industrial. | 5 |
| 2.4.2 Proyecto de inversión que conlleve una integración vertical, esto es, que el proyecto de inversión sea parte o todo de un proyecto global que integre la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. | 5 |
| 2.5 Previsión de la concentración de la oferta del producto comercializado por la EAP y su importancia respecto al sector total nacional que representara (potencial de concentración de oferta) (máximo 10 puntos): | |
| 2.5.1 Incremento del 10% en volumen de producto en kg o litros que se va a concentrar con el proyecto de inversión durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 5 |
| 2.5.2 Incremento del 20% en volumen de producto que concentra la EAP respecto al total del producto nacional comercializado (cuota de mercado) tras haberse finalizado el proyecto de inversión. | 5 |
| 2.6 Previsión de implantación de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE (máximo 10 puntos): | |
| 2.6.1 Si al menos el 20% del volumen de producción previsto va destinado al comercio exterior durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 10 |
| 2.7 Previsión de adecuación a requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 10 puntos): | |
| 2.7.1 Si el proyecto de inversión lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad o medioambiental, basado en estándares internacionalmente reconocidos. | 1 |
| 2.7.2 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción de una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). | 1 |
| 2.7.3 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción ecológica. | 1 |
| 2.7.4 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora de la eficiencia energética y/o la reducción del consumo hídrico. | 1 |
| 2.7.5 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora en el tratamiento y/o gestión de residuos y subproductos. | 1 |
| 2.7.6 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la reducción del desperdicio alimentario. | 1 |
| 2.7.7 Si el proyecto de inversión propone la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o calefacción. | 2 |
| 2.7.8 Si el proyecto de inversión contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación al cambio climático. | 2 |
| 2.8 Las inversiones deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Para acreditar esto, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones han tenido en cuenta las MTD (máximo 11 puntos): | |
| 2.8.1 Si el proyecto de inversión contempla las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad. | 11 |
Ahora| Criterios de valoración | Puntuación máxima |
| --- | --- |
| Características del solicitante (máximo 42 puntos) | |
| 1.1 Valoración respecto a la estructura alcance de la entidad asociativa prioritaria (EAP) para realizar la inversión (máximo 12 puntos): | |
| 1.1.1 EAP con más de 2.000 socios cooperativistas de base. | 1 |
| 1.1.2 EAP con más de 20.000 socios cooperativistas de base (adicional al apartado anterior) | 1 |
| 1.1.3 EAP con empleo femenino superior al 15%. | 2 |
| 1.1.4 EAP con empleo de jóvenes menores de 41 años con un porcentaje superior al 15 por cien. | 2 |
| 1.1.5 Ámbito de actuación de la EAP superior al ámbito de dos comunidades autónomas. | 1 |
| 1.1.6 Ámbito de actuación de la EAP superior a cinco provincias. | 1 |
| 1.1.7 Por contener, al menos, un 25% de mujeres en el Consejo de dirección. | 2 |
| 1.1.8 Por contener, al menos, un 10 por cien de menores de 41 años en el Consejo de dirección. | 2 |
| 1.2 Valoración respecto a la capacidad de la EAP para realizar la inversión (Máximo 20 puntos). | |
| 1.2.1 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,5 e inferior a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 10 |
| 1.2.2 EAP con ratio patrimonio neto/activo no corriente superior o igual a 0,7 (en el año anterior a presentar la solicitud de inversión). | 20 |
| 1.3 Valoración del grado de coincidencia entre los objetivos de la inversión y los propuestos por la EAP (máximo 5 puntos): | |
| 1.3.1 Inversión de la EAP coincidente con alguno de los fines constitutivos de la misma, en cuanto a los fines empresariales. | 5 |
| 1.4 Ayudas recibidas con anterioridad para inversiones, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Cuando la EAP no haya sido beneficiaria con anterioridad de ayudas con destino a la inversión (máximo 5 puntos): | |
| 1.4.1 No haber sido beneficiaria de la medida de inversiones del PNDR en el mismo periodo presupuestario FEADER. | 5 |
| Características del proyecto (máximo 72 puntos) | |
| 2.1 Valoración respecto a la ubicación de la futura inversión (máximo 6 puntos): | |
| 2.1.1 En los casos de inversiones que tengan lugar en regiones insulares. | 2 |
| 2.1.2 En los casos de inversiones que tengan lugar en zonas rurales. | 2 |
| 2.1.3 En los casos de inversiones que supongan traslado de las instalaciones del interior de un casco urbano a una zona rural (fuera del casco urbano). | 2 |
| 2.2 Valoración respecto a las repercusiones económicas y sociales (máximo 10 puntos): | |
| 2.2.1 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en la propia EAP. | 5 |
| 2.2.2 Inversión de la EAP vinculada a la creación de empleo en el medio rural con influencia respecto a la EAP. | 5 |
| 2.3 Valoración respecto a presencia de jóvenes y mujeres (máximo 5 puntos): | |
| 2.3.1 En los casos de solicitudes que generen empleo femenino de al menos un 25% en los empleados. | 2.5 |
| 2.3.2 En los casos de solicitudes que cogeneren empleo de jóvenes menores de 41 años en al menos un 25 por cien de los empleos. | 2.5 |
| 2.4 Sector agroalimentario que representara la futura inversión (máximo 10 puntos): | |
| 2.4.1 Proyecto de inversión que se destina a una mayor transformación industrial. | 5 |
| 2.4.2 Proyecto de inversión que conlleve una integración vertical, esto es, que el proyecto de inversión sea parte o todo de un proyecto global que integre la cadena alimentaria, propiciando que el valor añadido que permanezca en la EAP sea el máximo. | 5 |
| 2.5 Previsión de la concentración de la oferta del producto comercializado por la EAP y su importancia respecto al sector total nacional que representara (potencial de concentración de oferta) (máximo 10 puntos): | |
| 2.5.1 Incremento del 10% en volumen de producto en kg o litros que se va a concentrar con el proyecto de inversión durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 5 |
| 2.5.2 Incremento del 20% en volumen de producto que concentra la EAP respecto al total del producto nacional comercializado (cuota de mercado) tras haberse finalizado el proyecto de inversión. | 5 |
| 2.6 Previsión de implantación de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE (máximo 10 puntos): | |
| 2.6.1 Si al menos el 20% del volumen de producción previsto va destinado al comercio exterior durante el periodo de durabilidad de la inversión. | 10 |
| 2.7 Previsión de adecuación a requisitos de calidad y cumplimiento de criterios medioambientales (máximo 10 puntos): | |
| 2.7.1 Si el proyecto de inversión lleva aparejada la puesta en marcha de algún tipo de certificación en aseguramiento de la calidad o medioambiental, basado en estándares internacionalmente reconocidos. | 1 |
| 2.7.2 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción de una figura de calidad diferenciada reconocida (DOP, IGP, ETG). | 1 |
| 2.7.3 El proyecto de inversión se orienta en todo o en parte a la producción ecológica. | 1 |
| 2.7.4 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora de la eficiencia energética y/o la reducción del consumo hídrico. | 1 |
| 2.7.5 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la mejora en el tratamiento y/o gestión de residuos y subproductos. | 1 |
| 2.7.6 Si al menos el 15% del presupuesto del proyecto de inversión se destina a la reducción del desperdicio alimentario. | 1 |
| 2.7.7 Si el proyecto de inversión propone la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o calefacción. | 2 |
| 2.7.8 Si el proyecto de inversión contribuye a la mejora de la sostenibilidad, la reducción de los impactos ambientales y/o la mitigación al cambio climático. | 2 |
| 2.8 Las inversiones deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Para acreditar esto, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones han tenido en cuenta las MTD (máximo 11 puntos): | |
| 2.8.1 Si el proyecto de inversión contempla las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad. | 11 |