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17 ene 2018

Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4
EliminadoAsimismo, se dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a los efectos de que inicie las actuaciones necesarias para la asignación de un tutor individual, el diagnóstico del perfil del solicitante, y la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo en los términos establecidos en el artículo 6.
Artículo 5
Antesf) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.
Ahoraf) Causar baja voluntaria en el trabajo al que se acceda durante el programa.
Eliminadoi) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.
Antesj) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
Ahorai) Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.
Párrafo añadido
j) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares contemplado en el artículo 2, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
Eliminadol) La renuncia voluntaria al programa.
Antesm) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.
Ahoral) La renuncia voluntaria al programa.
Párrafo añadido
m) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.
Artículo 6
Eliminado6. Los Servicios Públicos de Empleo comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal:
Eliminadoa) La identidad del tutor individual que se asigne al solicitante del programa, la acreditación de la búsqueda activa de empleo, los itinerarios que se elaboren, y las colocaciones que se realicen durante la vigencia de los itinerarios, así como su seguimiento. Los itinerarios deberán ser comunicados inmediatamente después de su elaboración.
Antesb) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el momento de la solicitud de incorporación al programa, así como del mantenimiento de la inscripción como demandante de empleo, la participación efectiva en el itinerario individual y personalizado de empleo y la búsqueda activa de empleo.
Ahora6.**(Anulado).**
Artículo 7

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 8

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional primera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional segunda

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición final sexta

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.