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13 ene 2018
Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. El Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, basado en el principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un diagnóstico en materia de convivencia escolar, y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar y la convivencia en los centros educativos.
Ahora2. El Observatorio es un órgano colegiado interministerial al que corresponde asesorar, en base al principio de cooperación territorial y colaboración institucional, sobre situaciones referidas al aprendizaje de la convivencia escolar, elaborar informes y estudios, hacer un seguimiento de la implantación del Plan Estratégico de Convivencia Escolar para la mejora de la convivencia en los centros educativos españoles y proponer medidas que ayuden a elaborar las distintas políticas estatales, fomentando las actuaciones que faciliten la mejora del clima escolar, y la prevención del acoso escolar y de todas las formas de *ciberbullying*, así como de la violencia en los centros docentes.
Artículo 2▾
Eliminadoa) Actuar como órgano de asesoramiento, análisis y difusión de información periódica relativa a la situación de la convivencia en los centros escolares.
Eliminadob) Recoger y analizar información sobre medidas y actuaciones puestas en marcha desde las diferentes instancias, públicas y privadas, para prevenir, detectar y evitar las situaciones contrarias a la convivencia escolar.
Eliminadoc) Difundir las buenas prácticas educativas favorecedoras de la convivencia escolar.
Eliminadod) Promover la colaboración entre todas las instituciones implicadas en materia de convivencia escolar.
Eliminadoe) Actuar como foro de encuentro interdisciplinar entre organismos públicos y organismos privados acerca del aprendizaje de la convivencia escolar y de la convivencia social.
Eliminadof) Formular propuestas de actuación tendentes a mejorar la convivencia en los centros educativos y, en general, a la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativos a la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
Eliminadog) Elaborar informes periódicos para el Consejo Escolar del Estado y otras instituciones sobre la evolución de la convivencia en los centros educativos y las medidas adoptadas para su mejora.
Antesh) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Ahoraa) Actuar como órgano de observación, análisis, asesoramiento, seguimiento y difusión de información relativa a la situación de la convivencia escolar.
Párrafo añadido
b) Contribuir al desarrollo de los objetivos del Plan Estratégico de Convivencia Escolar.
Párrafo añadido
c) Asesorar la puesta en funcionamiento de políticas educativas favorecedoras para la mejora de la convivencia escolar.
Párrafo añadido
d) Facilitar la difusión de actuaciones educativas de éxito basadas en la mejora de la convivencia escolar.
Párrafo añadido
e) Asesorar el desarrollo de planes de formación de todos los miembros de la comunidad educativa referidos a convivencia escolar.
Párrafo añadido
f) Promover la coordinación y cooperación entre las Administraciones, entidades e instituciones implicadas en esta materia.
Párrafo añadido
g) Recoger y unificar la información y el conocimiento de distintas entidades y organismos públicos y privados para priorizar la prevención de conductas contrarias a la convivencia escolar.
Párrafo añadido
h) Formular iniciativas para la consecución de la mejora de la convivencia de los centros educativos de acuerdo a los fines planteados en la ordenación educativa vigente.
Párrafo añadido
i) Elaborar un informe anual para el Consejo Escolar del Estado y otras instituciones sobre el estado de la convivencia escolar y planteamiento de medidas a aplicar para su mejora.
Párrafo añadido
j) Promover el desarrollo del Plan Estratégico de Convivencia Escolar y su continuidad a través de sucesivos planes.
Párrafo añadido
k) Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el cumplimiento de su objeto y naturaleza.
Artículo 3▾
Eliminado1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre hombres y mujeres.
EliminadoPresidente:
EliminadoEl Ministro de Educación y Ciencia.
EliminadoVicepresidente:
EliminadoEl Secretario General de Educación.
EliminadoVocales:
Eliminadoa) Cuatro en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, con rango de Director General o nivel de Subdirector General, nombrados por el Ministro de Educación y Ciencia a propuesta del Secretario General de Educación.
Eliminadob) Un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que voluntariamente lo acepten.
Eliminadoc) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Eliminadod) Doce en representación de los Sindicatos docentes mayoritarios en la enseñanza, de los que siete corresponderán al sector público y tres al privado, a propuesta de los mismos. Dos de estos representantes lo serán del personal no docente de los centros, designados en función de su representatividad, a propuesta de los Sindicatos.
Eliminadoe) Cinco en representación de las organizaciones empresariales y titulares de la enseñanza privada más representativas, uno de los cuales lo será en representación de las cooperativas de enseñanza, a propuesta de las mismas.
Eliminadof) Cinco en representación de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
Eliminadog) Cinco en representación de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
Eliminadoh) Hasta ocho personalidades de reconocido prestigio entre especialistas que hayan trabajado en materia de convivencia escolar, designadas por el Ministro de Educación y Ciencia.
Eliminadoi) Un representante de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad.
Eliminadoj) Un representante de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Eliminadok) Un representante de la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer.
Eliminadol) Un representante de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
Eliminadom) Un representante del Ministerio de Justicia.
Eliminadon) Un representante del Ministerio del Interior.
Eliminadoo) Un representante del Instituto de la Juventud.
Eliminadop) Cuatro personas en representación de los Defensores del Pueblo de ámbito estatal y autonómico; una de las cuales, podrá ser designada en representación de la institución del Defensor del Menor entre las Comunidades Autónomas que dispusieran de esta institución, designadas con carácter rotativo y renovación anual.
EliminadoSecretario:
AntesUn Subdirector General o cargo con nivel equivalente perteneciente a la Secretaría General de Educación, nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia a propuesta del Secretario General de Educación.
Ahora1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre hombres y mujeres:
Párrafo añadido
a) Presidente: la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1.º) Tres en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Párrafo añadido
I) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
II) La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
Párrafo añadido
III) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
Párrafo añadido
2.º) Un representante por cada una de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que voluntariamente lo acepten.
Párrafo añadido
3.º) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Párrafo añadido
4.º) Siete miembros de los sindicatos más representativos en la enseñanza, de los que cuatro serán de la enseñanza pública, uno de la enseñanza privada concertada, y dos del personal no docente de los centros, a propuesta de los sindicatos.
Párrafo añadido
5.º) Dos representantes designados por las organizaciones empresariales más representativas y titulares de la enseñanza privada, uno de los cuales lo será en representación de las cooperativas de enseñanza a propuesta de los sindicatos.
Párrafo añadido
6.º) Tres representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
Párrafo añadido
7.º) Dos representantes, uno por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, a propuesta de las mismas.
Párrafo añadido
8.º) Dos personalidades de reconocido prestigio entre especialistas que hayan desarrollado su trabajo en materia de convivencia escolar, designadas por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Párrafo añadido
9.º) Un representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, preferentemente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Párrafo añadido
10.º) Un representante de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
Párrafo añadido
11.º) Un representante del Instituto de la Juventud.
Párrafo añadido
12.º) Un representante del Ministerio del Interior, preferentemente de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Párrafo añadido
13.º) Un representante del Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
14.º) Un representante del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, preferentemente de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital o del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE, Centro de Seguridad en Internet para menores).
Párrafo añadido
15.º) El Defensor del Pueblo o persona en quien delegue.
Párrafo añadido
d) Secretario: la persona titular de la Subdirección General del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa.
Artículo 4▾
Eliminado6. La Comisión Permanente, que es el órgano ejecutivo del Observatorio, estará integrada por los siguientes miembros:
EliminadoEl Vicepresidente, que actuará como Presidente de la misma.
EliminadoDos vocales, en representación del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán designados por la Presidencia del Pleno.
EliminadoCuatro vocales, en representación de las Comunidades Autónomas presentes en el Pleno, elegidos por la Conferencia Sectorial de Educación, que podrá establecer un sistema de rotación anual o bianual entre aquéllos.
EliminadoTres vocales elegidos por y entre los representantes de los Sindicatos docentes.
EliminadoTres vocales de entre los miembros del Pleno especificados en los apartados c), i), j), k), l), m), n), o) y p) del artículo 3 de este real decreto, elegidos por el Pleno.
EliminadoDos vocales elegidos por y entre los representantes de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal.
EliminadoDos vocales elegidos por y entre los representantes de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal.
EliminadoDos vocales de entre las personalidades de reconocido prestigio que componen el Pleno, designados por la Presidencia de éste.
AntesDos vocales elegidos por y entre los representantes de las organizaciones empresariales y titulares de la enseñanza privada.
Ahora6. La Comisión Permanente, como órgano ejecutivo del Observatorio, estará integrada por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) El Vicepresidente, que actuará como Presidente de la Comisión Permanente.
Párrafo añadido
b) Dos vocales, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
Párrafo añadido
1.º) La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
Párrafo añadido
2.º) La persona titular de la Subdirección General del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa, que actuará en calidad de secretaria de la Comisión Permanente.
Párrafo añadido
c) Dos vocales, en representación de las Comunidades Autónomas representadas en el Pleno, elegidos por la Conferencia Sectorial de Educación, que podrá establecer un sistema de rotación anual o bianual entre aquellos.
Párrafo añadido
d) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de los sindicatos docentes.
Párrafo añadido
e) Dos vocales elegidos de entre los miembros del Pleno especificados en los números 3.º), 9.º), 12.º), 13.º), 14.º) y 15.º) del artículo 3.1.c) de este real decreto, elegidos por el Pleno.
Párrafo añadido
f) Dos vocales elegidos por y entre los representantes de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas de ámbito estatal con presencia en el Pleno.
Párrafo añadido
g) Un representante de las confederaciones y federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de ámbito estatal, en función de su representatividad, designado por la Presidencia del Pleno.
Párrafo añadido
h) Un vocal de entre las personalidades de reconocido prestigio que componen el Pleno, designado por la Presidencia de este.
Párrafo añadido
i) Un vocal elegido por y entre los representantes de las organizaciones empresariales de la enseñanza privada.
Disposición final segunda▾
AntesEn los extremos no previstos en el presente real decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEn los extremos no previstos en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.