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2 ene 2018

Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 40
EliminadoArtículo 40. Actividades sometidas a comunicación previa.
AntesLa apertura de los establecimientos públicos y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de comunicación previa contemplada en la presente ley, salvo en los casos que por razones de interés general fuera necesario la obtención de licencia municipal, conforme a lo establecido en esta ley.
AhoraArtículo 40. Actividades sometidas a declaración responsable.
Párrafo añadido
1. Con carácter general, la apertura de los establecimientos abiertos al público en que se desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas y la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas están sometidas al régimen de declaración responsable. No obstante, por razones de interés general vinculadas al orden, seguridad y salud públicas y protección del medio ambiente, se exigirá la obtención de licencia municipal o autorización autonómica en los supuestos establecidos en el siguiente artículo.
Párrafo añadido
2. La declaración responsable habrá de presentarse en los siguientes términos:
Párrafo añadido
a) Con carácter previo a la apertura del establecimiento, a la organización del espectáculo público o al inicio de la actividad recreativa, las personas interesadas deberán presentar una declaración responsable dirigida al ayuntamiento respectivo, con la cual pondrán en conocimiento de la Administración competente los siguientes datos:
Párrafo añadido
1.º) El nombre, apellidos y dirección de la persona solicitante y, en su caso, de la persona que actúe en su representación.
Párrafo añadido
2.º) El tipo de establecimiento o, en su caso, la descripción del espectáculo o actividad que se pretende realizar y el aforo máximo.
Párrafo añadido
3.º) La ubicación del establecimiento o espacio abierto al público y la fecha prevista de apertura del establecimiento o del inicio del espectáculo público o actividad.
Párrafo añadido
4.º) La firma de la persona solicitante.
Párrafo añadido
5.º) El órgano, centro o unidad administrativa a que se dirige.
Párrafo añadido
b) Con la declaración responsable, en la cual la persona interesada manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho ejercicio, habrá de acompañarse, en su caso, la documentación que figura a continuación, salvo que la misma ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, en cuyo supuesto se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
Párrafo añadido
1.º) En su caso, la autorización, informe o declaración ambiental que proceda, de conformidad con la normativa específica de aplicación.
Párrafo añadido
2.º) El proyecto y la documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad. A estos efectos, se entiende por proyecto el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto y la documentación técnica se redactarán y firmarán por persona técnica competente.
Párrafo añadido
3.º) La póliza de seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, y el recibo de pago de las primas correspondientes al periodo del seguro en curso o copia de los mismos.
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4.º) El documento acreditativo de la disponibilidad del establecimiento o espacio abierto al público en calidad de propietarios/as o arrendatarios/as o en virtud de cualquier otro título jurídico.
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5.º) En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la presente ley.
Párrafo añadido
6.º) El documento acreditativo firmado por el/la interesado/a de la designación de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del espectáculo público o actividad recreativa a los requisitos exigibles.
Párrafo añadido
7.º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
c) Para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que requieran el montaje de estructuras no permanentes desmontables, será preciso acompañar, junto con la documentación requerida en los apartados a) y b), la siguiente documentación:
Párrafo añadido
1.º) El documento acreditativo de la designación, por quien presente la declaración, de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación.
Párrafo añadido
2.º) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red.
Párrafo añadido
3.º) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitantes.
Párrafo añadido
4. Si para el desarrollo de la actividad fuese precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procede. Una vez finalizada la obra, se presentará la declaración responsable para el inicio de la actividad.
Párrafo añadido
5. La declaración responsable presentada cumpliendo los requisitos habilita para el ejercicio de la actividad, el desarrollo del espectáculo o la apertura del establecimiento desde su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a la administración en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la presente ley.
Párrafo añadido
6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, así como la no presentación de la declaración responsable o de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Párrafo añadido
La resolución que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo de entre tres meses y un año.
Párrafo añadido
7. La persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo público o actividad recreativa habrá de comunicar a la Administración competente las modificaciones no sustanciales, en el plazo de quince días desde que tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, deberá efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular.
Párrafo añadido
Será necesaria la presentación de declaración responsable en los términos previstos en este precepto en caso de modificación sustancial. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente.
Párrafo añadido
Igualmente, será necesaria la presentación de declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario que se desarrollen esporádicamente en establecimientos abiertos al público, sujetos al régimen de declaración responsable, legalmente habilitados para celebrar un espectáculo público o actividad recreativa distinta de la propia del establecimiento. En estos casos, deberá presentarse la documentación prevista en este artículo que resulte procedente teniendo en cuenta las características del espectáculo o actividad de carácter extraordinario. Asimismo, habrá de disponerse del seguro previsto en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 41
EliminadoEn atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del medio ambiente y el patrimonio histórico artístico, será precisa la obtención de licencia o autorización para:
Eliminadoa) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
Eliminadob) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
Eliminadoc) La celebración de espectáculos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los que requieran la instalación de escenarios y estructuras móviles.
Eliminadod) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Eliminadoe) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos.
Eliminadof) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de autorización.
Antes*Sección 3.ª Procedimiento*
AhoraEn atención a la concurrencia de razones de orden público, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente, será precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para:
Párrafo añadido
a) La apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
Párrafo añadido
b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público.
Párrafo añadido
c) La celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
Párrafo añadido
d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
Párrafo añadido
e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Párrafo añadido
f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
Párrafo añadido
g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización.
Artículo 41 bis
Artículo nuevo
Artículo 41 bis. Actividades exentas de declaración responsable, licencia municipal y autorización autonómica. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y salvo que las ordenanzas municipales, en supuestos excepcionales expresamente justificados, establezcan un régimen de declaración responsable, quedan exentos de declaración responsable, licencia y autorización autonómica, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que sean de aplicación: a) La apertura de establecimientos abiertos al público que sean de titularidad del propio ayuntamiento. b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los ayuntamientos con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se lleven a cabo. 2. Las ordenanzas municipales podrán establecer justificadamente supuestos concretos de espectáculos públicos y actividades recreativas exceptuados del régimen de declaración responsable cuando por su escasa entidad o incidencia no fuese precisa la indicada declaración para la protección del orden público, seguridad pública, salud pública y medio ambiente.
Artículo 41 ter
Artículo nuevo
Artículo 41 ter. Modificaciones. 1. Quedan sujetas al régimen de licencia o autorización las modificaciones sustanciales de las actividades recreativas y espectáculos públicos y de los establecimientos abiertos al público sujetos a un régimen de licencia o autorización de acuerdo con lo previsto en la presente ley. En todo caso, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales la modificación de la clase de actividad recreativa o espectáculo público, el cambio de lugar, la realización de una reforma sustancial de los establecimientos o cualquier cambio que implique una variación que afecte a la seguridad, salubridad o peligrosidad del establecimiento abierto al público si así es declarado en el informe técnico correspondiente. 2. Las modificaciones no sustanciales deberán comunicarse a la Administración competente por la persona titular del establecimiento u organizadora del espectáculo o actividad, en el plazo de quince días desde que tuviera lugar. No obstante, en caso de cambio de titularidad, la comunicación, acompañada de la documentación acreditativa del cambio y de la disponibilidad del seguro de responsabilidad civil, habrá de efectuarse con anterioridad al desarrollo de la actividad por el/la nuevo/a titular.
Artículo 42
EliminadoArtículo 42. Tramitación mediante licencia municipal.
Eliminado1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento público o al inicio del espectáculo público o actividad recreativa, quien ostente su titularidad o las personas encargadas de su organización deberán presentar una solicitud de licencia ante el ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:
Eliminadoa) Datos identificativos del/la titular o de quien organice la actividad y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, indicando su nombre y dirección, e incluyendo también las direcciones para comunicaciones y notificaciones telemáticas si elige ese modo de notificación.
Eliminadob) Localización del establecimiento público, espectáculo público o actividad para la que se solicita la licencia.
Eliminado2. Junto con la solicitud de la licencia, quien ostente la titularidad o las personas encargadas de la organización deberán presentar la siguiente documentación:
Eliminadoa) Proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollar, con contenido y detalle que permita a la Administración conocer el objeto de ellas y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. El proyecto que se presente incluirá el contenido mínimo previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, deberá estar firmado por el/la técnico/a competente y deberá contener los datos y requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades.
Eliminadob) Plan de emergencia, plan de autoprotección, memoria de movilidad o estudio de evaluación de la movilidad generada, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia sanitaria, redactados de conformidad con la normativa vigente, y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
Eliminadoc) Declaración de la persona titular u organizadora, en su caso, donde haga constar el compromiso de contratación de los seguros previstos en la presente ley.
Eliminadod) Documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar en el mismo.
Eliminadoe) Documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, de la persona que debe asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el que ha de constar el nombre, la dirección y la titulación y habilitación profesional de la persona designada.
Eliminadof) La solicitud de licencia urbanística, en su caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística.
Eliminadog) Cualquier otra documentación que le sea solicitada por el ayuntamiento competente.
Eliminado3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión corre a cargo de los/as solicitantes.
Eliminado4. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa aplicable, remitiendo, cuando proceda, esta documentación a las autoridades competentes para que emitan los informes referidos al cumplimiento de las exigencias técnicas reguladas según la normativa vigente que le sea de aplicación, informes que serán vinculantes cuando sean negativos o establezcan condiciones de obligado cumplimiento. Se entenderá que los informes son favorables cuando, transcurrido un mes desde la recepción del expediente por parte de las autoridades competentes, el ayuntamiento no reciba comunicación expresa, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de la emisión de informes fuera de plazo, que se fijarán reglamentariamente.
Eliminado5. Recibido el informe o transcurrido el plazo regulado en el apartado anterior sin comunicación expresa, el ayuntamiento comunicará a la persona interesada en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción o de finalización del plazo, la idoneidad o los requisitos y condiciones técnicas que sea preciso cumplir para la concesión de la licencia.
EliminadoEsta comunicará al ayuntamiento el cumplimiento de las condiciones y requisitos a que se refiere la comunicación regulada en el párrafo anterior.
Antes6. La tramitación de solicitud de licencia no podrá exceder de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, hasta la resolución municipal, en la que se comunican los requisitos y condicionantes técnicos. Transcurridos tres meses sin que el ayuntamiento comunique la resolución al interesado, se entenderá que el proyecto presentado es correcto y válido a todos los efectos y podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
AhoraArtículo 42. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.a).
Párrafo añadido
1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento abierto al público, su titular deberá presentar la solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) Los datos identificativos del/de la titular y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección.
Párrafo añadido
b) La ubicación del establecimiento abierto al público.
Párrafo añadido
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá presentarse la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
Párrafo añadido
a) El proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. El proyecto que se presente incluirá el contenido mínimo previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, deberá estar firmado por técnico/a competente y habrá de contener los datos y requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades.
Párrafo añadido
b) El plan de emergencia, el plan de autoprotección, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria, cuando sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga, redactados de conformidad con la normativa vigente y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
Párrafo añadido
c) La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.
Párrafo añadido
d) La documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y las actividades a desarrollarse en el mismo.
Párrafo añadido
e) El documento acreditativo de la designación de la persona que ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en que ha de constar el nombre, la dirección y la titulación y habilitación profesional de la persona designada.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra documentación que le sea solicitada por el ayuntamiento competente.
Párrafo añadido
3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión correrá a cargo de los/las solicitante/s.
Párrafo añadido
4. Una vez recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación, remitiendo, cuando proceda, esta documentación a las autoridades competentes para que evacúen los informes referidos al cumplimiento de las exigencias técnicas reguladas según la normativa vigente que le sea de aplicación, informes que serán vinculantes cuando sean negativos o establezcan condiciones de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
5. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento hasta la notificación de la resolución municipal. Transcurridos tres meses sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
Párrafo añadido
6. Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular habrá de efectuar al ayuntamiento comunicación en que exprese que cumple las condiciones establecidas en la documentación presentada y en la licencia.
Párrafo añadido
El ayuntamiento deberá efectuar visita de comprobación a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la documentación presentada y en la licencia y notificar su resultado en el plazo que se señale en las ordenanzas locales o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes.
Párrafo añadido
El ayuntamiento notificará al/a la titular el resultado de la visita de comprobación, señalando expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad y la apertura del establecimiento. El incumplimiento de los requisitos citados determinará la aplicación de lo previsto en la presente ley en cuanto a la revocación de la licencia y régimen sancionador, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en cuanto al restablecimiento de la legalidad. Serán también de aplicación las medidas provisionales previas establecidas en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Párrafo añadido
La visita de comprobación no será necesaria si se aporta certificación de una entidad de certificación de conformidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
Párrafo añadido
7. La licencia de apertura de establecimiento abierto al público hará innecesaria la declaración responsable o la solicitud de licencia respecto a los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el mismo siempre que estuvieran incluidas en la solicitud de licencia y documentación presentada con esta.
Párrafo añadido
8. El establecimiento quedará sujeto a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.
Artículo 42 bis
Artículo nuevo
Artículo 42 bis. Licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y licencia urbanística. 1. Los supuestos que exijan licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y, además, licencia urbanística serán objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. 2. La propuesta de resolución de la solicitud de licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas tendrá prioridad sobre la correspondiente a la licencia urbanística. Si procede denegar la primera, así se notificará a la persona interesada, no siendo necesario resolver sobre la segunda. 3. En cambio, si procede otorgar la licencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, el órgano municipal competente pasará a resolver sobre la licencia urbanística, notificándose lo pertinente en forma unitaria a la persona interesada. 4. De acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
Artículo 42 ter
Artículo nuevo
Artículo 42 ter. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.b). 1. Con anterioridad a la instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas a establecimientos abiertos al público, el/la titular del establecimiento deberá presentar una solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. En caso de que la terraza se ubique en dominio público municipal, la licencia se solicitará conjuntamente con la autorización para la ocupación del dominio público. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido: a) Los datos identificativos del/de la titular y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección. b) La ubicación del establecimiento abierto al público en que va a instalarse la terraza y la descripción de las características de la misma. c) La declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia para el establecimiento en que esté incluida la terraza, o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo. 2. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación. 3. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder del plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, salvo en el supuesto de que suponga también la ocupación del dominio público, en el cual será de aplicación la normativa específica que establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud en relación con la licencia de actividad. 4. La instalación quedará sujeta a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.
Artículo 42 quater
Artículo nuevo
Artículo 42 quater. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.c). 1. Con anterioridad a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 41.1.c), las personas titulares o encargadas de su organización deberán presentar una solicitud de licencia dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido: a) Los datos identificativos del/de la titular o de quien organice la actividad y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, con indicación de su nombre y dirección. b) La ubicación del establecimiento abierto al público en que va a desarrollarse el espectáculo público o la actividad recreativa. 2. Junto con la solicitud de la licencia, quien ostente la titularidad o las personas encargadas de la organización deberán presentar la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: a) La memoria que defina las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. En la misma figurarán, en particular, los siguientes datos: la información sobre el tipo de espectáculo, la previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación. b) El plan de emergencia, el plan de autoprotección, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria que sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga. c) La declaración de la persona titular donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo. d) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación. 3. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación. 4. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, salvo que la normativa específica establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento comunicase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud. 5. El desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa quedará sujeto a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.
Artículo 42 quinquies
Artículo nuevo
Artículo 42 quinquies. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.d). 1. Con anterioridad al montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y a la celebración de espectáculos y actividades según lo dispuesto en el artículo 41.1.d), sus titulares o las personas encargadas de la organización del evento deberán presentar una solicitud de licencia municipal en la que se indicará su nombre y dirección. 2. Junto con la solicitud de la licencia, las personas titulares de las instalaciones o las encargadas de la organización del evento deberán presentar la documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: a) La memoria que defina las actuaciones a desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la administración conocer su objeto y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial de aplicación. En la misma figurarán, en particular, los siguientes datos: la información sobre el tipo de espectáculo, la ubicación de las instalaciones, la previsión aproximada de asistencia de público y el horario de la actuación. b) La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo. c) El documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, de la persona física o jurídica que ha de asumir la responsabilidad técnica del montaje de la instalación. d) El marcado CE y la declaración CE de conformidad de las instalaciones que correspondan según sus características y el certificado de la instalación de baja tensión de conexión con la red. e) Cualquier otra documentación que venga exigida por la normativa de aplicación. 3. Recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa de aplicación. 4. La tramitación de la solicitud de licencia no podrá exceder de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud y de la documentación anexa en el ayuntamiento, salvo que la normativa específica establezca otro plazo mayor. Transcurrido dicho plazo sin que el ayuntamiento notificase la resolución a la persona interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud. 5. La instalación quedará sujeta a las potestades municipales de comprobación, control y sanción previstas en el artículo 28.
Artículo 52
Eliminado1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si supusiera un riesgo grave para las personas o los bienes.
Eliminado2. La reapertura de actividades afectadas por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdurase la vigencia de tales medidas.
Eliminado3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas en las correspondientes comunicaciones previas, licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello supusiera un grave riesgo para la seguridad de las personas o los bienes.
Eliminado4. El engaño o falsedad en las comunicaciones previas o en la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos.
Eliminado5. Modificar los establecimientos públicos e instalaciones objeto de regulación en la presente ley sin la correspondiente licencia o autorización, siempre que la referida modificación generase situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
Eliminado6. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que supusiera un grave riesgo para la seguridad de las personas.
Eliminado7. Incumplir la prohibición de discriminación contemplada en la presente ley.
Eliminado8. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
Antes9. La realización de certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles propios de las entidades de certificación sin poseer la correspondiente autorización en vigor para ello.
Ahora1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si supone un riesgo grave para las personas o bienes.
Párrafo añadido
2. La reapertura de actividades afectadas por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, en tanto perdure la vigencia de tales medidas.
Párrafo añadido
3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas contempladas en las correspondientes comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley, en las licencias o en las autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes.
Párrafo añadido
4. El engaño o la falsedad en las comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley o en la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos.
Párrafo añadido
5. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas.
Párrafo añadido
6. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
Párrafo añadido
7. La realización de certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles propios de las entidades de certificación sin poseer la correspondiente autorización en vigor para ello.
Artículo 53
Eliminado1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supusiera un riesgo grave para las personas o los bienes.
Eliminado1 bis. El exceso en los horarios establecidos para los establecimientos y actividades a que se refiere el título III, capítulo III, sección 2.ª, de la presente ley.
Eliminado2. La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos objeto de comunicación previa, licencia o autorización.
Antes3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en la normativa urbanística y de edificación, así como aquellas específicas recogidas en la comunicación previa o en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no supusiera un grave riesgo para la seguridad de las personas o los bienes, y siempre que no fuera constitutivo de infracción muy grave.
Ahora1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa, sin presentar la declaración responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supone un riesgo grave para las personas o bienes.
Párrafo añadido
1 bis.**(Suprimido).**
Párrafo añadido
2. La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos objeto de comunicación previa, de la declaración responsable regulada en la presente ley, en la licencia o en la autorización.
Párrafo añadido
3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en la normativa urbanística y de edificación, así como aquellas específicas contempladas en la comunicación previa, en la declaración responsable a que se refiere la presente ley o en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no suponga un riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes, y siempre que no sea constitutivo de infracción muy grave.
Artículo 54
Antes2. La inexactitud, falsedad u omisión, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa cuando no tuviera carácter esencial.
Ahora2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.
Artículo 57
Eliminado1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, salvo en todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal y a sus actuaciones, que corresponderá a la consejería competente en materia de seguridad industrial, sin perjuicio de que pueda delegarse en los ayuntamientos alguna de ellas.
Antes2. En los términos que establece el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los órganos administrativos de cualquier administración pública deben facilitar al instructor del expediente sancionador la documentación necesaria así como los medios materiales y personales que requiera el desarrollo de la actividad.
Ahora1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, salvo las excepciones previstas en este artículo.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad industrial la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley en todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal y sus actuaciones, sin perjuicio de que pueda delegarse en los ayuntamientos alguna de ellas.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas para cuya autorización sea competente dicha consejería de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
4. En los términos establecidos en los artículos 3 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos de cualquier administración pública deben facilitar al/a la instructor/a del expediente sancionador la documentación necesaria, así como la asistencia que requiera para el desarrollo de la actividad.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas. 1. Las fiestas y verbenas populares organizadas por agrupaciones o asociaciones de vecinos/as o por comisiones de fiestas requerirán la presentación de una declaración responsable dirigida al ayuntamiento y formulada por los vecinos o vecinas representantes de la agrupación, asociación o comisión en la que se relate el programa de las actividades a realizarse y sus características. La declaración habrá de acompañarse del compromiso de contratación del seguro previsto en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo. 2. Si las actividades contemplan el montaje de instalaciones sujetas a declaración responsable o a licencia a que se refieren los artículos 40 y 42 quinquies, esta será presentada o solicitada por la persona titular de la instalación.