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30 dic 2017

Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares

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Disposición adicional tercera▾
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Disposición adicional tercera. Cargos públicos de los cabildos insulares. 1. Tienen la condición de cargos públicos de la Administración de los cabildos insulares: a) El presidente o presidenta. b) Los consejeros o consejeras insulares titulares de áreas o departamentos insulares. c) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación del presidente o de un consejero titular de área. d) Los miembros del Consejo de Gobierno Insular. e) Las personas titulares de las coordinaciones técnicas y de las direcciones insulares. 2. A los cargos públicos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación básica de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares. 3. Los cargos públicos que se enumeran en esta disposición tienen la consideración de altos cargos a los efectos previstos en las normas de buen gobierno establecidas en la legislación básica estatal.