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30 dic 2017

Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Cargos públicos de los cabildos insulares. 1. Tienen la condición de cargos públicos de la Administración de los cabildos insulares: a) El presidente o presidenta. b) Los consejeros o consejeras insulares titulares de áreas o departamentos insulares. c) Los consejeros o consejeras insulares que ejerzan competencias por delegación del presidente o de un consejero titular de área. d) Los miembros del Consejo de Gobierno Insular. e) Las personas titulares de las coordinaciones técnicas y de las direcciones insulares. 2. A los cargos públicos de los cabildos insulares les será de aplicación el régimen jurídico de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo las disposiciones de carácter organizativo y los órganos competentes, que se regirán por lo establecido en la legislación básica de régimen local, en esta ley y en los reglamentos orgánicos que se aprueben por los cabildos insulares. 3. Los cargos públicos que se enumeran en esta disposición tienen la consideración de altos cargos a los efectos previstos en las normas de buen gobierno establecidas en la legislación básica estatal.