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30 dic 2017

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 10
Antesc) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.
Ahorac) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión de los puestos de la Agencia Tributaria, reservados a personal funcionario de cuerpos, escalas y especialidades de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria, en los términos previstos en el artículo 30 de esta ley.
Artículo 27 bis
Artículo nuevo
Artículo 27-bis. Oferta de empleo público. 1. La Agencia Tributaria Canaria elaborará la propuesta de oferta de empleo público, que comprenderá el total de los puestos con asignación presupuestaria, tanto de adscripción exclusiva como de adscripción no exclusiva, que deban proveerse con personal de nuevo ingreso, tanto de promoción interna como de turno libre, y será aprobada por el Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública. 2. La oferta de empleo público de la Agencia Tributaria Canaria se podrá aprobar conjunta o separadamente de la del resto de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 28
Párrafo añadido
2-bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en su relación de puestos de trabajo, la Agencia Tributaria Canaria podrá adscribir puestos de trabajo cuyas funciones solo se puedan desempeñar en la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 29
Eliminado3. Los puestos de trabajo directamente relacionados con la aplicación de los tributos y que estén reservados a funcionarios de Grupo A serán cubiertos, preferentemente, por personal del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios o del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria.
Antes4. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del contrato de gestión.
Ahora3. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del contrato de gestión.
Eliminado5. La Agencia Tributaria Canaria elaborará la propuesta de su oferta de empleo público, que se integra en la oferta de empleo público de la Comunidad Autónoma de Canarias, que aprobará el Gobierno.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Provisión de puestos de trabajo.
AntesCorresponde a la Agencia Tributaria Canaria, previo informe vinculante de la consejería competente en materia de función pública, elaborar, convocar y resolver las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que pertenezca a cuerpos, escalas o especialidades que únicamente puedan desempeñar sus funciones en la agencia, de conformidad con los principios generales y los procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.
AhoraArtículo 30. Procesos selectivos y provisión de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, previo informe de la consejería competente en materia de función pública, y de conformidad con los principios y los procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública, la convocatoria y resolución de los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos, escalas y especialidades que únicamente puedan desempeñar sus funciones en la agencia.
Disposición adicional séptima
EliminadoDisposición adicional séptima Régimen Específico de personal de la agencia.
EliminadoSe crean, adscritas a la Agencia Tributaria Canaria y con funciones exclusivamente tributarias, las escalas tributarias en el Cuerpo Superior de Administradores y en el Cuerpo de Gestión y la escala de Agentes tributarios del Cuerpo Administrativo técnico.
AntesSeguirán vigentes y con sus mismas funciones las escalas financiera y tributaria de los Cuerpos Superiores de Administradores y del Cuerpo de Gestión.
AhoraDisposición adicional séptima. Creación de escalas tributarias.
Párrafo añadido
1. Se crean las escalas tributarias siguientes de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria Canaria:
Párrafo añadido
– Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.
Párrafo añadido
– Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración.
Párrafo añadido
– Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo.
Párrafo añadido
2. Las funciones de la Escala de Administradores Tributarios son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.
Párrafo añadido
b) Realizar las tareas relativas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria y practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.
Párrafo añadido
c) Informar a los obligados tributarios sobre el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones de comprobación e inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.
Párrafo añadido
d) Elaborar informes, estudios de carácter superior, propuestas de modificaciones legislativas y de consultas así como dictámenes en materia tributaria así como prestar asistencia y ayuda necesaria en materia tributaria a otros departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias u otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
3. Las funciones de la Escala de Gestión Tributaria son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Tareas de apoyo y asistencia a los administradores tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos que conforman el Sistema Tributario Canario definido en el artículo 1 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigidas a regularizar las conductas e incumplimientos contrarios a las normas tributarias y controlar su ejecución.
Párrafo añadido
b) Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias.
Párrafo añadido
c) Realizar las actuaciones de apoyo propias en los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa tributaria.
Párrafo añadido
d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y proponer la imposición de sanciones tributarias, así como dictar liquidaciones e imponer sanciones tributarias cuando las normas de atribución de competencias de la Agencia Tributaria Canaria les otorguen funciones de liquidación en procedimientos de aplicación de los tributos o de resolución en procedimientos sancionadores.
Párrafo añadido
e) Realizar las actuaciones de obtención de información.
Párrafo añadido
f) Prestar labores de apoyo en asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.
Párrafo añadido
4. Las funciones de la Escala de Agentes Tributarios son las siguientes:
Párrafo añadido
a) Prestar apoyo en las tareas derivadas de los procedimientos de gestión, de inspección, sancionador, de recaudación y de revisión en vía administrativa.
Párrafo añadido
b) Constatar y comprobar hechos con trascendencia tributaria.
Párrafo añadido
c) Comprobar las magnitudes, los índices, los módulos, las mediciones u otros datos con trascendencia tributaria previstos en la normativa de cada tributo.
Párrafo añadido
d) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles y/o indagación en los últimos domicilios conocidos.
Párrafo añadido
e) Recabar datos con transcendencia tributaria a efectos de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.
Párrafo añadido
f) Realizar la práctica material de todo tipo de notificaciones derivadas de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Párrafo añadido
g) Atender y facilitar información al obligado tributario sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
Párrafo añadido
5. Los requisitos de titulación y de sistemas de ingreso de los funcionarios de las escalas tributarias previstas en los apartados anteriores serán los exigidos para el acceso al cuerpo al que pertenecen.
Disposición adicional octava
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Escalas tributarias en la consejería competente en materia de hacienda. Para el ejercicio de las funciones previstas en la disposición adicional primera, en el órgano superior competente en materia tributaria de la consejería competente en materia de hacienda podrán existir puestos de trabajo adscritos a las escalas tributarias, siendo su régimen jurídico de selección y provisión el contemplado en el artículo 30 de la presente ley.
Disposición adicional novena
Artículo nuevo
Disposición adicional novena. Entre los requisitos para el desempeño de las plazas de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A1 directamente relacionadas con la aplicación de los tributos, podrá figurar la pertenencia a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios.
Disposición adicional décima
Artículo nuevo
Disposición adicional décima. Entre los requisitos para el desempeño de las plazas de la relación de puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Canaria del subgrupo A2 directamente relacionadas con la aplicación de los tributos, podrá figurar la pertenencia a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria.
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de las escalas de Administradores Financieros y Tributarios, de Gestión Financiera y Tributaria, y de Agentes Tributarios. 1. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Administradores Financieros y Tributarios y se integren en la Escala de Administradores Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas. 2. Los funcionarios que pertenezcan a la Escala de Gestión Financiera y Tributaria y se integren en la Escala de Gestión Tributaria, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de ambas escalas, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en las mismas. 3. Los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo Administrativo y se integren en la Escala de Agentes Tributarios, para lo cual se utilizará el procedimiento que corresponda, podrán participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Administrativo no pertenecientes a dicha escala, con los mismos derechos que los funcionarios integrados en la misma.