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30 dic 2017

Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 17
Antes4. Se faculta a los ayuntamientos para que puedan sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio, o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, y ser comunicada a la consellería competente en materia de comercio con antelación al 31 de enero de cada año.
Ahora4. No se podrán habilitar los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre, cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
Artículo 18
Eliminado1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la consellería competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado al efecto con dos meses de antelación al inicio del año de que se trate.
Eliminado2. Para la determinación de las fechas habilitadas se atenderá al siguiente orden de criterios:
Antesa) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
Ahora1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la Conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto con antelación al inicio del año del que se trate.
Párrafo añadido
2. Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse a los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) La apertura, en al menos, un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
Eliminadoc) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunitat Valenciana.
Eliminadod) La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
Antes3. La resolución correspondiente se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para general conocimiento, con anterioridad al comienzo del año a que se refiera.
Ahorac) La apertura los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración los domingos y festivos comprendidos entre Domingo de Ramos y Lunes de San Vicente.
Párrafo añadido
d) La abertura en los domingos o festivos de la campaña de Reyes, que comprenderá desde el 26 al 31 de diciembre y desde el 2 de enero hasta el primer domingo posterior al 6 de enero; y de Navidad, que comprenderá desde el 1 al 24 de diciembre, exceptuando en los dos períodos los días que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el artículo 17.4.
Artículo 21
Antes2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los periodos a que se extiende.
Ahora2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los períodos a que se extiende. En todo caso, la declaración excluirá los domingos y festivos que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el artículo 17.4.
Eliminado4. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.
EliminadoEl número total de plazas que se oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, cámpings, casas rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
EliminadoPara periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 % en el período solicitado, tomando como referencia los datos del año inmediato anterior.
Eliminadob) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
EliminadoEl número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 % del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los supuestos en que no fueran coincidentes. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
EliminadoPara periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50 % respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 1 de junio al 30 de septiembre). Para determinar el incremento de los meses de los períodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomarán como referencia los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Eliminadoc) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
EliminadoPara la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas colindantes con el bien se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o de los organismos internacionales competentes.
EliminadoPara la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, se atenderá, en su caso, al régimen de apertura del mismo, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos.
Eliminadod) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
EliminadoLa declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior.
EliminadoCuando la celebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento.
Eliminadoe) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
EliminadoEl número de cruceristas del año anterior al de la solicitud deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria.
EliminadoLa declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará a los días de permanencia del crucero.
Eliminadof) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
EliminadoSe deberá justificar que se han registrado un número de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona para la que se solicita la declaración.
EliminadoCuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40 % de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.
AntesEste extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística, cámaras de comercio, Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos.
Ahora4. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio en que concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación básica estatal que las regule. Reglamentariamente se determinarán las magnitudes a tener en cuenta para acreditar la existencia de las circunstancias mencionadas.
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de la declaración de las zonas de gran afluencia turística, así como para su prórroga, modificación o revocación. Igualmente, reglamentariamente se determinará la documentación que deberá constar en el expediente.
Párrafo añadido
6. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de esta Ley, tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables automáticamente por idénticos períodos, siempre que quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que motivaron la autorización inicial.
Párrafo añadido
No obstante, la dirección general competente en materia de comercio podrá proceder a la modificación o revocación anticipada en caso que el ayuntamiento afectado efectúe una nueva propuesta de modificación o supresión de la zona, o bien cambien o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración.
Artículo 21 bis
Eliminado1. La solicitud deberá acordarse por el órgano municipal colegiado competente, con arreglo a lo previsto en la legislación sobre régimen local y a la distribución de competencias del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio, o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
Eliminado2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
Eliminadoa) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente por el que se decide instar la declaración de zona de gran afluencia turística, precisando la extensión territorial a que se refiere y los periodos para los que se solicita esta consideración, así como que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
Eliminadob) Cuando la solicitud del ayuntamiento vaya dirigida a la declaración de zona de gran afluencia turística de una determinada área del término municipal, deberá adjuntarse plano en que se delimite dicha zona y justificación de dicha delimitación.
Eliminadoc) Documentación y estudios que justifiquen la concurrencia de las circunstancias en que se fundamenta la solicitud, según lo previsto en el artículo anterior.
Eliminado3. Presentada la solicitud, en el caso de que resulte incompleta o no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el término máximo de 10 días, desde la recepción del requerimiento, la complete o subsane, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado4. La dirección general competente en materia de comercio, a la vista de la solicitud, podrá recabar cuanta información estime precisa para la resolución del procedimiento, en especial se podrá solicitar informe de la Agència Valenciana del Turisme y de la Cámara Oficial de Comercio correspondiente.
EliminadoEstos informes no serán vinculantes y serán evacuados en el plazo de 10 días desde la recepción de la petición.
Eliminado5. La solicitud se resolverá por el titular de la dirección general competente en materia de comercio, en el plazo máximo de tres meses desde su presentación.
Antes6. La resolución será notificada al ayuntamiento interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarlo, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento y en la página web municipal. Igualmente se comunicará al Observatorio del Comercio Valenciano.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 21 ter
AntesLa declaración de zona de gran afluencia turística mantendrá su vigencia, en tanto no desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración en cuyo caso podrá procederse a la revocación de la misma por la dirección general competente en materia de comercio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 22
Párrafo añadido
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de horario comercial excepcional, así como la documentación que deberá constar en el expediente.
Artículo 22 bis
Eliminado1. La solicitud de horario comercial excepcional se dirigirá al servicio territorial competente en materia de comercio.
Eliminado2. En las solicitudes se expresará el día o los días excepcionales para el que se insta la autorización, las razones en las que se ampara la petición y las condiciones que, en su caso, se pudieran adoptar para su ejercicio.
Eliminado3. La solicitud de horario excepcional se presentará, al menos, con dos meses de antelación a la fecha para la que se solicita el horario.
Eliminado4. A las solicitudes se acompañarán los siguientes datos y documentos:
Eliminadoa) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a los representantes del sector interesados.
Eliminadob) Descripción detallada de las actividades y/o establecimientos, el ámbito territorial al que se extiende la solicitud y la fecha para el que se solicita.
Eliminadoc) Mención o relación de las solicitudes individuales presentadas por los comerciantes interesados, si las hubiera.
Eliminado5. La resolución de las solicitudes corresponde al servicio territorial correspondiente competente en materia de comercio.
Eliminado6. Para la resolución de las solicitudes de horarios comerciales excepcionales se podrá recabar aquellos informes que se estimen convenientes para la resolución del expediente.
Eliminado7. El servicio territorial correspondiente resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
Eliminado8. La resolución a que se refiere el apartado anterior será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesEl ayuntamiento difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento así como en la página web municipal.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Acumulación de domingos o festivos.
AntesCuando exista una acumulación de domingos y/o festivos por ser consecutivos, los ayuntamientos solicitarán la habilitación de al menos uno de ellos, siempre que exista petición de parte interesada, sin que ello compute en el límite de 10 domingos y festivos a que se refiere el artículo 17.
AhoraArtículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Párrafo añadido
1. Se faculta a los ayuntamientos para que, atendiendo al atractivo comercial para las personas consumidoras, puedan realizar los siguientes cambios:
Párrafo añadido
a) Habilitar los festivos locales de su ámbito como aperturables.
Párrafo añadido
b) Sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio por dos días festivos en su ámbito local.
Párrafo añadido
c) Solicitar la deshabilitación, para su ámbito, de un máximo de dos domingos o festivos de carácter estatal o autonómico que hayan sido habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio. La solicitud deberá motivarse en que el día que se solicita coincide con festividades tradicionales locales o situaciones excepcionales de análoga trascendencia.
Párrafo añadido
Para la resolución favorable a esta solicitud, la dirección general competente en materia de comercio comprobará que en el municipio solicitante se mantienen el número mínimo de domingos o festivos en que legalmente se debe permitir la apertura al público.
Párrafo añadido
d) Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo no local, siempre que haya petición de parte interesada.
Párrafo añadido
2. La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de habilitación o deshabilitación de los domingos o festivos a los que se refieren los apartados anteriores.
Artículo 23 bis
Eliminado1. La solicitud de habilitación por acumulación de domingos y festivos se dirigirá al servicio territorial competente en materia de comercio.
Eliminado2. En las solicitudes se expresará el día para el que se insta la habilitación, las razones en las que se ampara la petición y las condiciones que, en su caso, se pudieran adoptar para su ejercicio.
Eliminado3. La solicitud se presentará con anterioridad al 31 de enero de cada año.
Eliminado4. A las solicitudes se acompañarán los siguientes datos y documentos:
Eliminadoa) Certificado del secretario del ayuntamiento que recoja el acuerdo del órgano municipal colegiado competente y que acredite que se ha dado audiencia al Consejo Local de Comercio o, en su defecto, al órgano similar y a los representantes del sector interesados.
Eliminadob) Domingo o festivo cuya habilitación se solicita.
Eliminadoc) Mención o relación de las peticiones individuales presentadas por los comerciantes interesados.
Eliminado5. La resolución de las solicitudes corresponde al servicio territorial correspondiente competente en materia de comercio.
Eliminado6. El servicio territorial correspondiente resolverá sobre la solicitud en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
Eliminado7. La resolución a que se refiere el apartado anterior será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AntesEl ayuntamiento difundirá su contenido entre los interesados, debiendo publicarla, al menos, en el tablón de edictos del ayuntamiento así como en la página web municipal.
Ahora**(Derogado).**
Disposición transitoria cuarta
AntesMantendrán la consideración de zonas de gran afluencia turística las que ya la tuvieran en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
AhoraLas zonas de gran afluencia turística que ya estuvieran declaradas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, mantendrán su vigencia, en los términos del artículo 21.6.