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30 dic 2017
Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
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Disposición adicional quinta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional quinta.
Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), el organizador deberá disponer de un servicio médico atendido por personal médico y personal de enfermería. El personal de los servicios medicoquirúrgicos, tanto en instalaciones permanentes como temporales o móviles, constará al menos del jefe del servicio medicoquirúrgico, que será licenciado en medicina con la especialidad de cirugía general o traumatología, cuya función será la de responsable de las actuaciones medicoquirúrgicas que se deriven del espectáculo; un ayudante que tendrá la titulación de licenciado en medicina, cuya función será la de ayudar a los actos médicos que se produzcan en el espectáculo; un diplomado (graduado) universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario y personal auxiliar.
La persona que ostente la jefatura del servicio médico deberá tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. La certificación será emitida por su colegio profesional o por los organismos oficiales competentes.