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30 dic 2017
Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental
Ley · En vigor · Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Párrafo añadido
5. Los ejemplares de las especies que sean invasoras de acuerdo con las normativas específicas autonómica y estatal, cuando sean foco de dispersión al medio natural, no gozarán de ninguna protección prevista en la presente ley.
Artículo 5▾
Antes1. Mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en medio ambiente, se podrán declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta Ley. Esta declaración conllevará su inscripción en el catálogo de árboles monumentales.
Ahora1. Mediante orden de la Conselleria competente en medio ambiente, y a propuesta de la dirección general correspondiente, se podrán declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración conllevará su inscripción en el Catálogo de árboles monumentales.