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30 dic 2017

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
AntesLos anticipos se abonarán del siguiente modo:
AhoraEstos anticipos se abonarán del siguiente modo:
Eliminado2. Para el resto de beneficiarios únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
Antes3. Para los beneficiarios no contemplados en el apartado 1 se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto en los siguientes casos:
Ahora2. Para el resto de personas beneficiarias únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
Párrafo añadido
En estos casos, se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros, excepto:
Antes4. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el apartado anterior podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y empresariales, a la fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de economía y hacienda, en atención a las circunstancias especiales que concurran en cada caso.
Ahorac) Cuando el beneficiario sea un organismo de investigación, entendiendo por tal toda entidad que se ajuste a la definición recogida en la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014C 198/01), como es el caso de universidades, centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios, de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación.
Párrafo añadido
3. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el apartado anterior podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y empresariales, a la fundación Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra y a entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de Hacienda y Política Financiera, en atención a circunstancias especiales que concurran en cada caso.
Párrafo añadido
4. Procederá asimismo realizar pagos a cuenta sobre la subvención concedida, que también tendrán la consideración de anticipos, cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, y respondan a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada. En estos supuestos, no será necesario justificar la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención ni se exigirá la prestación de garantías.
Párrafo añadido
Los pagos a cuenta a que hace referencia el apartado anterior deberán ser justificados y liquidados en el plazo que se señale en las bases reguladoras.