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30 dic 2017

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 4
Eliminado1. Los puestos con cometido inspector se desempeñarán por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, conforme al artículo 2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ambos Cuerpos tienen el carácter y habilitación que establece dicho precepto legal. El ingreso en dichos Cuerpos será por oposición, conforme al artículo 20 de la citada Ley ordenadora, que constará de una fase selectiva y otra de formación, ambas eliminatorias.
Eliminado2. Los miembros de ambos Cuerpos podrán participar, sin limitaciones, en todo procedimiento convocado de provisión de puestos para la función inspectora atribuida a su Cuerpo de pertenencia. Su participación en concursos o convocatorias de libre designación para otros puestos de adscripción indistinta en las relaciones de puestos de trabajo, se ajustará a lo establecido en los artículos 41, apartado 4, y 55 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Eliminado3. La estructura, cuantía y condiciones de las retribuciones básicas y de los complementos de destino en el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, serán las que correspondan al Cuerpo de pertenencia.
Antes4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Autoridad Central mantendrá al día un listado de los miembros de los Cuerpos referidos en el apartado 1 con los datos necesarios para información a las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materias objeto de este Reglamento.
Ahora1Los puestos con cometido inspector se desempeñarán por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, conforme al artículo 3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ambos tienen carácter de Cuerpos Nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso Autonómico.
Párrafo añadido
2. El ingreso en dichos Cuerpos, conforme al artículo 5 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, se realizará mediante el sistema de oposición, que incluirá además la superación de un curso selectivo.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en las respectivas ofertas de empleo público y en los correspondientes convenios de colaboración, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán integrarse en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, en la Escala de Seguridad y Salud, siempre que:
Párrafo añadido
a) Dispongan de la titulación exigible para el ingreso en la mencionada Escala.
Párrafo añadido
b) Superen las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud del Cuerpo de Subinspectores laborales.
Párrafo añadido
c) En la fecha de la solicitud de participación en las pruebas selectivas hayan transcurrido al menos dos años desde su habilitación para el ejercicio de las funciones comprobatorias.
Párrafo añadido
3. Para el ingreso en la Escala de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
Párrafo añadido
Para el ingreso en la Escala de Seguridad y Salud Laboral del Cuerpo de Subinspectores Laborales será necesario disponer de título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, o ingeniería y arquitectura. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
Párrafo añadido
4. Los miembros de ambos Cuerpos podrán participar en todo procedimiento convocado de provisión de puestos para la función inspectora atribuida a su Cuerpo de pertenencia, con las limitaciones derivadas de la pertenencia a la Escala de Empleo y Seguridad Social o a la Escala de Seguridad y Salud Laboral en el caso de los miembros del Cuerpo de Subinspectores Laborales.
Párrafo añadido
La participación de los miembros de ambos Cuerpos en concursos o convocatorias de libre designación para otros puestos de adscripción indistinta en las relaciones de puestos de trabajo, se ajustará a lo establecido en los artículos 41.4, y 55 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Párrafo añadido
5. La estructura, cuantía y condiciones de las retribuciones básicas y de los complementos de destino en el sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, serán las que correspondan al Cuerpo de pertenencia.
Párrafo añadido
6. Sin perjuicio de la competencia y funciones del Registro Central de Personal, existirá un Registro integradodel personal inspector constituido por la totalidad de las plazas existentes para cada uno de los Cuerpos con funciones inspectoras en las respectivas relaciones de puestos de trabajo de las Administraciones a las que pertenezcan aquellas.
Párrafo añadido
Dicho registro se elaborará y actualizará por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que se refiere el artículo 27 de la Ley 23/2015, de 21 de julio. A tal fin, por acuerdo entre este Organismo y las Administraciones Públicas que hayan asumido el traspaso de la función pública inspectora, se determinará la información que hayan de facilitar las diferentes Administraciones sobre las características de dichas plazas y la precisa sobre su cobertura, así como la forma de facilitar dicha información.
Artículo 7
Antes2. Corresponde asimismo a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 8 de la Ley ordenadora, la dirección técnica y funcional de la actividad de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como el visado de sus actas cuando proceda.
Ahora2. Corresponde asimismo a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, la dirección y supervisión técnica de la actividad de los Subinspectores Laborales, así como el visado de sus actas cuando proceda.
Artículo 8
EliminadoArtículo 8. Facultades de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Eliminado1. Los subinspectores de Empleo y Seguridad Social tendrán las facultades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en particular las siguientes:
Eliminado1.ª Las establecidas en los apartados 1.1.o y 1.2.o del artículo anterior para el ejercicio de sus funciones.
Eliminado2.ª Requerir de los sujetos obligados y beneficiarios de prestaciones la documentación e información sobre antecedentes de hecho relacionados con la materia sometida a inspección.
Eliminado3.ª Las señaladas en el apartado 1.4.o del artículo anterior.
Eliminado4.ª Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando proceda.
Eliminado5.ª Instar, por su cauce orgánico, procedimientos administrativos de oficio en los supuestos previstos en la Ley ordenadora.
Eliminado6.ª Comprobar en las contrataciones el cumplimiento de la normativa a que se refiere el artículo 8.2.1 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre el trabajo de los extranjeros en territorio nacional y el desarrollo de operaciones migratorias.
Eliminado7.ª Practicar las correspondientes actas de infracción y las de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y propuestas de liquidación, a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento.
Antes2. Con carácter general, las funciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social se desarrollarán en el seno de los equipos de inspección a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento.
AhoraArtículo 8. Facultades de los Subinspectores Laborales.
Párrafo añadido
1. Los Subinspectores Laborales están facultados para desarrollar las funciones inspectoras y ejercer las competencias atribuidas por el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, bajo la dirección y supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable de la unidad, grupo o equipo al que estén adscritos.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las funciones de los Subinspectores Laborales se desarrollarán en el seno de los equipos de inspección.
Párrafo añadido
2. Conforme a lo establecido en el artículo 14. 2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, corresponde a los Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, actuar en las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) La comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo, bonificaciones, reducciones, subvenciones, ayudas y demás incentivos o medidas para el fomento del empleo o la formación profesional para el empleo.
Párrafo añadido
b) La comprobación del cumplimiento de las normas que prohíben la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
Párrafo añadido
c) La comprobación del cumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales a fin de determinar los supuestos de utilización de dichas modalidades contractuales en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal o reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
Párrafo añadido
d) La comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación del Sistema de la Seguridad Social, así como las de colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y las de obtención, percepción y disfrute de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo y las de cese de actividad.
Párrafo añadido
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre trabajo de extranjeros en España.
Párrafo añadido
f)La colaboración en la investigación y señalamiento de bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor, o de los responsables solidarios o subsidiarios cuando proceda, en todos aquellos casos que hagan referencia o afecten al cumplimiento de las normas del orden social.
Párrafo añadido
g) El asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones con objeto de facilitarles un mejor cumplimiento de las disposiciones del orden social, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, en materias propias de su ámbito competencial, con ocasión del ejercicio de su función inspectora.
Párrafo añadido
h) Cuantas otras funciones de similar naturaleza les fueren encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
Párrafo añadido
3. Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, corresponde a los Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral actuar en las siguientes materias:
Párrafo añadido
a) La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo, en particular, las siguientes:
Párrafo añadido
1.º) Las características y condiciones de utilización de los locales e instalaciones, así como las de los equipos, herramientas, productos o substancias existentes en el centro de trabajo.
Párrafo añadido
2.º) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Párrafo añadido
3.º) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores.
Párrafo añadido
4.º) Las características y utilización de las medidas de protección, tanto colectiva como individual.
Párrafo añadido
5.º) La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Párrafo añadido
6.º) La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.
Párrafo añadido
7.º) Aspectos relativos al cumplimiento de las obligaciones de formación e información a los trabajadores, así como de las obligaciones derivadas de los planes de prevención, evaluaciones de riegos y planificaciones de la actividad preventiva, estudios y planes de seguridad y salud, coordinación de actividades empresariales, y otras cuestiones documentales siempre que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo cuya comprobación tienen encomendada.
Párrafo añadido
b) La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
c) Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral.
Párrafo añadido
d) La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Párrafo añadido
e) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
Párrafo añadido
4. De conformidad con los principios de trabajo programado y en equipo que ordenan la organización y desarrollo de la actividad del Sistema de Inspección de acuerdo con el artículo 2. f) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los Subinspectores Laborales actuarán preferentemente en el marco de la actividad programada en las materias de su competencia establecidas para cada Escala en los números anteriores, y en cumplimiento de los servicios encomendados conforme a lo previsto en los artículos 23 y 26 del presente Reglamento.
Párrafo añadido
A tal fin su actuación se realizará preferentemente en el marco de la unidad equipo o grupo al que estén adscritos, pudiendo también desarrollar la misma en apoyo y colaboración con un Inspector de Trabajo y Seguridad Social. En este último caso, la dirección operativa y técnica de la actuación recaerá en el Inspector.
Párrafo añadido
5. En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus funciones, los Subinspectores Laborales, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están facultados para proceder en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 13 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
Párrafo añadido
6. Cuando como consecuencia de su actuación los Subinspectores Laborales de cada Escala, observaran incumplimientos normativos conexos con las materias en las que tienen atribuidas competencias, lo comunicarán por escrito al Jefe de Equipo o Inspector bajo cuya dirección técnica actúen, con expresión de los hechos y circunstancias concurrentes.
Artículo 9
Antes3. En las visitas de inspección, el funcionario actuante comunicará su presencia al empresario o a su representante, en los términos del artículo 7.1.2.o de este Reglamento. Cuando afecte a materia de seguridad y salud en el trabajo el inspector de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ahora3. En las visitas de inspección, el funcionario actuante deberá identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario, a su representante, o persona inspeccionada, a menos que considere que dicha comunicación o identificación pueden perjudicar el éxito de sus funciones.
Párrafo añadido
Asimismo, solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto.
Párrafo añadido
Cuando afecte a materia de seguridad y salud en el trabajo, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o Subinspector de Seguridad y Salud Laboral actuará conforme establece el artículo 40. 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 23
Antes4. Dado el carácter singular de las órdenes de servicio, no serán exigibles otras actuaciones al margen del servicio encomendado. No obstante, si el inspector apreciara, en el curso de la visita, la evidencia manifiesta de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ahora4. Cuando el Inspector o el Subinspector actúen en virtud de un servicio encomendado para la realización de una o varias actuaciones específicas, no serán exigibles otras distintas de las necesarias para la consecución de aquel. No obstante, si el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o el Subinspector de Seguridad y Salud Laboral en el transcurso de la visita apreciaran de manera directa, evidencia manifiesta de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrán adoptar, entre otras medidas, la paralización inmediata de tales trabajos o tareas, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Sección 3
AntesSección 3.ª Actuaciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social
AhoraSección 3.ª Actuaciones de los Subinspectores Laborales
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Actuaciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Eliminado1. Los subinspectores de Empleo y Seguridad Social actuarán, como norma general, en el marco operativo del equipo al que estén adscritos, en los términos del artículo 8 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Eliminado2. Las órdenes de servicio encomendadas a cada equipo responderán a lo establecido en el artículo 23.
EliminadoEl inspector que esté al frente del equipo distribuirá su ejecución entre los subinspectores que lo integren, y la dirigirá y supervisará por sí mismo o mediante otro inspector adscrito al mismo equipo, con sujeción a las instrucciones que se establezcan.
Antes3. La actuación de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social corresponderá a los servicios encomendados conforme al apartado anterior. Dichas encomiendas de servicio podrán ser:
AhoraArtículo 26. Actuaciones de los Subinspectores Laborales.
Párrafo añadido
1. Los Subinspectores Laborales en los términos del artículo 14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, actuarán, como norma general, en el marco operativo de la unidad, equipo o grupo al que estén adscritos, pudiendo establecerse grupos de Subinspectores para una actuación o conjunto de actuaciones concretas.
Párrafo añadido
2. Las órdenes de servicio encomendadas a cada equipo o grupo responderán a lo establecido en el artículo 23.
Párrafo añadido
El Inspector que esté al frente de la unidad, equipo, o grupo, distribuirá su ejecución entre los Subinspectores que lo integren, y la dirigirá y supervisará por sí mismo o mediante otro Inspector adscrito a la misma unidad organizativa, con sujeción a las instrucciones que se establezcan.
Párrafo añadido
3. La actuación de los Subinspectores Laborales corresponderá a los servicios encomendados conforme al apartado anterior. Dichas encomiendas de servicio podrán ser:
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los subinspectores.
AntesLos subinspectores de Empleo y Seguridad Social emitirán informe interno sobre los resultados de cada actuación encomendada al que adjuntarán los documentos que correspondan ; asimismo emitirán los informes que procedan, que serán supervisados por el inspector de Trabajo y Seguridad Social que corresponda en aplicación del artículo anterior. Los subinspectores están facultados para la adopción de las medidas a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento. Las actas de infracción y las de liquidación de cuotas que procedan serán practicadas y firmadas por el subinspector o subinspectores actuantes, con el visado del inspector de Trabajo y Seguridad Social cuando proceda. Los subinspectores practicarán, asimismo, las propuestas de liquidación que se deriven de su actuación.
AhoraArtículo 27. Medidas derivadas de la actividad de los Subinspectores Laborales.
Párrafo añadido
1De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social podrán:
Párrafo añadido
a) Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
Párrafo añadido
b) Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
Párrafo añadido
c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
Párrafo añadido
d) Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones, reducciones y compensaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.
Párrafo añadido
e) Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el apartado anterior, si procediese.
Párrafo añadido
f) Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula.
Párrafo añadido
g) Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los distintos sujetos responsables por los incumplimientos de las normas a que se refiere el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, incluyendo los supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, así como para el señalamiento de bienes para la efectividad de la vía ejecutiva.
Párrafo añadido
h) Informar a los Servicios Públicos de Empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el Empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados por la actividad inspectora, de acuerdo con la legislación aplicable.
Párrafo añadido
i) Adoptar cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
Párrafo añadido
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral podrán:
Párrafo añadido
a) Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
Párrafo añadido
b) Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o subsane las deficiencias observadas, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
Párrafo añadido
c) Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
Párrafo añadido
d) Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Párrafo añadido
e) Adoptar cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
Párrafo añadido
4. Los Subinspectores Laborales emitirán informe interno sobre los resultados de cada actuación encomendada al que adjuntarán los documentos que correspondan; asimismo emitirán los informes y propuestas que procedan, que serán supervisados por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que corresponda en aplicación del artículo anterior.
Párrafo añadido
5. Las actas de infracción y las de liquidación de cuotas que procedan serán practicadas y firmadas por el Subinspector o Subinspectores actuantes, con el visado, cuando proceda, del Inspector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen.
Párrafo añadido
Los Subinspectores pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social practicarán, asimismo, las propuestas de liquidación que se deriven de su actuación.
Párrafo añadido
Los Subinspectores pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral realizarán comunicaciones internas para la adopción, en su caso, de las medidas previstas en los apartados 7, 9 y 10 del artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, en la forma establecida en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas que han asumido la función pública inspectora. Las referencias a cuestiones organizativas contenidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las competencias y facultades en materia de organización que corresponden a las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de la función pública inspectora respecto del personal que tengan adscrito orgánicamente.