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30 dic 2017
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
Eliminado– El 15 por 100, con el límite de 459 euros.
Eliminado– El 20 por 100, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Antes– El 25 por 100, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
Ahora– El 15 %, con el límite de 550 euros.
Párrafo añadido
– El 20 %, con el límite de 700 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años. La misma deducción con el mismo porcentaje resultará aplicable, con idéntico límite, en el caso de que el arrendatario fuese discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Párrafo añadido
– El 25 %, con el límite de 850 euros, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior de 35 años y, además, es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
Antes2.º Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
Ahora2.º Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
Antes2.º Que se haya constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.
Ahora2.º Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda.
EliminadoCuatro. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 del párrafo primero de la letra a, en el párrafo primero de la letra b, en el párrafo primero de la letra c, en el párrafo primero de la letra d, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría general, en el punto 2 del párrafo segundo de la letra e, en el punto 3 del párrafo segundo de la letra f, en el párrafo primero de la letra g, en el párrafo primero de la letra h, en el punto 5 del párrafo segundo de la letra n, en el punto 4 del párrafo segundo de la letra ñ, en el número 3 del párrafo segundo de la letra v, en el párrafo primero de la letra w del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.
AntesA los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra d del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 50.000 euros, en tributación conjunta.
AhoraCuatro. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 del párrafo primero de la letra a, en el párrafo primero de la letra b, en el párrafo primero de la letra c), en el párrafo primero de la letra d, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría general; en el punto 2 del párrafo segundo de la letra e), en el punto 3 del párrafo segundo de la letra f), en el párrafo primero de la letra g), en el párrafo primero de la letra h), en el número 3 del párrafo segundo de la letra y), en el párrafo primero de la letra w) del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.
Párrafo añadido
A los efectos de lo dispuesto en el punto 5 del párrafo segundo de la letra n), y en el punto 4 del párrafo segundo de la letra ñ) del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 50.000 euros, en tributación conjunta. Los mismos límites de base liquidable serán aplicables a los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra d del apartado uno del artículo cuarto de esta ley, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categoría especial.
Artículo 14 bis▾
Párrafo añadido
Tres.
Párrafo añadido
1. La transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario disfrutará de una bonificación de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que la adquisición se realice como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente.
Párrafo añadido
b) Que la vivienda entregada al transmitente vaya a constituir su vivienda habitual.
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c) Que la entrega de la vivienda al transmitente esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido.
Párrafo añadido
d) Que la actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles por su cuenta.
Párrafo añadido
e) Que los bienes adquiridos se incorporen al activo circulante del adquirente con la finalidad de venderlos o alquilarlos.
Párrafo añadido
f) Que en el plazo de tres años, los bienes adquiridos se transmitan a una persona física para su uso como vivienda o se destinen al arrendamiento de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Párrafo añadido
Tanto la transmisión como la formalización del arrendamiento deberán formalizarse en documento público.
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g) Que la empresa adquirente esté al corriente con las obligaciones tributarias con la Generalitat.
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2. La bonificación sobre la cuota del impuesto tendrá las siguientes modalidades:
Párrafo añadido
| Concepto | Porcentaje de bonificación |
| --- | --- |
| Si en la vivienda adquirida se realizan obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas. | 50 % |
| Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos Urbanos, siempre y cuando reúna condiciones de habitabilidad. | 50 % |
| Si la vivienda adquirida se destina al arrendamiento de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, tras la realización de obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético, la salubridad o la accesibilidad en la vivienda, así como a suprimir barreras arquitectónicas. | 70 % |
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3. La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente hay que hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la vivienda y, en su caso, anexos se efectúa con el fin de venderlos o arrendarlos a un particular para su uso como vivienda. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe acreditar la transmisión o arrendamiento posterior de la totalidad de los bienes adquiridos.
Párrafo añadido
4. Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condicionantes o plazos para la aplicación de la bonificación prevista en este artículo, el sujeto pasivo deberá presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día después del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.
Párrafo añadido
5. A efectos de la aplicación de la bonificación, es preciso tener en cuenta las siguientes reglas especiales:
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a) Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación solo será aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.
Párrafo añadido
b) La bonificación será aplicable a la vivienda y el terreno en el que se encuentra enclavada siempre y cuando formen una misma finca registral y la venta posterior del plazo de los tres años comprenda la totalidad de la misma.
Párrafo añadido
c) En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de tres años al que se refiere la letra f del apartado 1 será la fecha de adquisición de la primera parte indivisa.
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d) Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación:
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– Las adjudicaciones de inmuebles en subasta pública.
Párrafo añadido
– Las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Párrafo añadido
6. Mediante orden de la persona titular de la Conselleria competente en materia de hacienda, se establecerán los supuestos, condiciones y medios de justificación de las obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético de la vivienda que dan lugar a la aplicación de la bonificación regulada en este artículo.
Artículo 15▾
EliminadoUno. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, en función del tipo de máquina, conforme al siguiente cuadro de tarifas:
Eliminado| *Tipo de máquina* | *Cuota anual (euros)* |
| --- | --- |
| 1. Tipo "B" (recreativas con premio). | |
| 1.1 De un solo jugador | 3.2 |
| 1.2 De un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas | 1 |
| 1.3 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | |
| 1.3.1 De dos jugadores | 2 cuotas del apartado 1.1 |
| 1.3.2 De tres o más jugadores | 5.839,44 + (10% cuota del apartado 1.1 x N.º jugadores) |
| 2. Tipo ''C'' (azar). | |
| 2.1 De un solo jugador | 4.6 |
| 2.2 En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | |
| 2.2.1 De dos jugadores | 2 cuotas de un jugador |
| 2.2.2 De tres o más jugadores | 8.394,08 + (10% cuota de un jugador x N.º jugadores) |
EliminadoEn caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas tipo ''B'', la cuota tributaria de 3.200 euros, correspondiente a un jugador, se incrementará en 70 euros por cada 0,04 euros en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros. Si dicha modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en la que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. No obstante, dicha autoliquidación será del 50 por 100 de la citada diferencia si la modificación se produce después del 30 de junio.
EliminadoEl ingreso de la tasa se realizará en cuatro pagos fraccionados iguales, que se efectuarán entre los días 1 y 20 de los meses de abril, julio, octubre y diciembre.
EliminadoEn los supuestos de máquinas tipo ''B'' y tipo ''C'' que se encuentren en situación de suspensión temporal de la explotación a la fecha de devengo del impuesto, cuando el levantamiento de dicha suspensión produzca efectos con posterioridad al 30 de junio, se abonará el 50 por 100 de la tasa, que se hará efectivo en los pagos fraccionados de los meses de octubre y diciembre.»
EliminadoDos. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, se exigirá por aplicación de los siguientes tipos de gravamen:
Eliminado1. Con carácter general: El 23 por 100 de las cantidades jugadas.
Eliminado2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente escala:
Eliminado| Tramos de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos en el año natural (euros) | Tipo de gravamen (%) |
| --- | --- |
| Inferior o igual a 400.000 | 1 |
| Entre 400.000,01 y 3.000.000 | 12,5 |
| Entre 3.000.000,01 y 8.000.000 | 15 |
| Más de 8.000.000 | 17,5 |
EliminadoEn estos casos, la tasa se devengará en el momento de la adquisición de los cartones, debiéndose ingresar en ese momento.
Eliminado3. En el bingo electrónico: el 25 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios.
EliminadoEn este caso, el ingreso de la tasa se efectuará dentro de los primeros veinte días del mes siguiente al que corresponda el devengo.
EliminadoTres. La tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, aplicando los siguientes tipos de gravamen:
Eliminado*a*) Con carácter general, conforme a la siguiente escala:
Eliminado| *Tramo de base imponible (euros)* | Tipo de *gravamen (%)* |
| --- | --- |
| Inferior o igual a 2.000.000 | 15 |
| Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 | 30 |
| Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 | 40 |
| Más de 6.000.000 | 50 |
Eliminado*b*) En las salas apéndices de casinos de juego, conforme a la siguiente escala:
Eliminado| *Tramo de base imponible(euros)* | Tipo de *gravamen (%)* |
| --- | --- |
| Inferior o igual a 2.000.000 | 10 |
| Entre 2.000.000,01 y 4.000.000 | 30 |
| Entre 4.000.000,01 y 6.000.000 | 40 |
| Más de 6.000.000 | 50 |
Eliminado*c*) En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego y salas apéndices, a través de terminales en línea: el 25 por 100 de la base imponible.
Eliminado*d*) En el juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana: el 25 por 100 de la base imponible.
EliminadoCuatro. El tipo de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, en su modalidad de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter, previamente determinados, es del 10 por 100 del importe constituido por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios derivados de aquéllas obtenidos por los participantes.
AntesEn este caso, el ingreso de la tasa deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.
AhoraUno. El tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar se exige, en caso de explotación de máquinas y aparatos automáticos, de conformidad con las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1. El período impositivo es el trimestre natural.
Párrafo añadido
2. El devengo se produce:
Párrafo añadido
a) Con carácter general, el primer día del período impositivo.
Párrafo añadido
b) En el caso de explotación de máquinas de nueva autorización, el devengo coincide con la autorización de explotación.
Párrafo añadido
c) En el caso de levantamiento de la suspensión de la autorización de explotación de la máquina, el devengo coincide con el citado levantamiento.
Párrafo añadido
3. El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural en que se haya producido el devengo señalado en la letra a del apartado 2 anterior. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. En los supuestos de las letras b y c del apartado 2 anterior, el ingreso de la deuda tributaria se realizará en el momento del devengo.
Párrafo añadido
4. La cuota íntegra se obtiene aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente, en función de la clasificación de las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos:
Párrafo añadido
| Clasificación de la máquina o aparato automático apto para la realización de los juegos | Cuantía trimestral – (Euros) | |
| --- | --- | --- |
| 1 | Tipo B (recreativas con premio). | |
| 1.1 | De un solo jugador | 900,00 |
| 1.2 | De un solo jugador, que tengan limitada la apuesta máxima a 10 céntimos de euro y que no permitan la realización de partidas simultáneas | 275,00 |
| 1.3 | En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | 1.500,00 + (10 % cuota del punto 1.1 x número de jugadores) |
| 2 | Tipo C (azar). | |
| 2.1 | De un solo jugador | 1.295,00 |
| 2.2 | En las que puedan intervenir dos o más jugadores, siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los demás. | 2.158,00 + (10 % cuota de un jugador x número de jugadores) |
Párrafo añadido
Dos. Los tipos de gravamen en el caso del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar, en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, son los siguientes:
Párrafo añadido
1. Con carácter general: El 25 % de las cantidades jugadas.
Párrafo añadido
2. En las modalidades del juego del bingo distintas del bingo electrónico, conforme a la siguiente tarifa:
Párrafo añadido
| Tramo de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos durante el año natural – (Euros) | Tipo de gravamen – (Porcentaje) | |
| --- | --- | --- |
| 1 | Inferior o igual a 400.000 | 1,00 |
| 2 | Entre 400.000,01 € y 3.000.000 | 12,50 |
| 3 | Entre 3.000.000,01 € y 8.000.000 | 15,00 |
| 4 | Más de 8.000.000 | 17,50 |
Párrafo añadido
En estos casos, el tributo se devenga en el momento de la adquisición de los cartones, debiéndose ingresar en ese momento. El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria.
Párrafo añadido
3. En el bingo electrónico: el 25 % de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios. El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
Párrafo añadido
Tres. Los tipos de gravamen del tributo que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá, en su modalidad de gravamen sobre casinos de juego, son los siguientes:
Párrafo añadido
1. Con carácter general, la tarifa siguiente:
Párrafo añadido
| Tramo de la base imponible comprendido entre – (Euros) | Tipo de gravamen – (Porcentaje) |
| --- | --- |
| 0 € y 2.000.000,00 | 20 |
| 2.000.000,01 € y 4.000.000,00 | 30 |
| 4.000.000,01 € y 6.000.000,00 | 40 |
| Más de 6.000.000,00 | 50 |
Párrafo añadido
La tarifa anterior se aplica tanto a los juegos organizados o celebrados en los casinos de juego (sala principal) como en las salas apéndice de estos, si bien se aplica separadamente a la base imponible de cada una de las salas.
Párrafo añadido
2. En establecimientos ubicados fuera de los casinos de juego o de salas apéndices, a través de terminales en línea, la cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 25 %.
Párrafo añadido
3. En el caso de partidas de póquer organizadas en los casinos de juego o sus salas apéndice, se aplica una bonificación del 60 % de la parte proporcional de la cuota íntegra que corresponda a dichas partidas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Que la partida tenga la consideración de competición, torneo o similar.
Párrafo añadido
2.º Que los participantes en el juego paguen una entrada o buy-in.
Párrafo añadido
4. Respecto a los ingresos trimestrales, el contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento de cada trimestre natural. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
Párrafo añadido
Cuatro. En el tributo que grava las rifas, tómbolas, o combinaciones aleatorias, se exige de acuerdo a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
1. Están exentas:
Párrafo añadido
a) Las organizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Párrafo añadido
b) Las organizadas por la Cruz Roja Española.
Párrafo añadido
c) Para un mismo organizador, siempre que su actividad habitual o principal no sea la organización o celebración de juegos, en cualquiera de sus modalidades, y en relación con un mismo año natural: las dos primeras rifas o tómbolas, siempre que el valor total de los premios ofrecidos, en cada uno de los dos juegos, no exceda de 600 euros.
Párrafo añadido
d) Las rifas o tómbolas organizadas por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que se justifique el destino de los fondos a las finalidades citadas.
Párrafo añadido
e) Las rifas o tómbolas declaradas de utilidad pública o benéficas.
Párrafo añadido
2. El tipo de gravamen es:
Párrafo añadido
a) El 20 %, con carácter general.
Párrafo añadido
b) El 10 %, en las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, definidas como aquellos sorteos que, con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de un producto o servicio, y teniendo como única contraprestación el consumo del producto o servicio, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofrecen premios en metálico, especie o servicios, exigiendo, en su caso, la condición de cliente de la entidad objeto de la publicidad o promoción.
Párrafo añadido
c) En las tómbolas de duración inferior a quince días organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas y cuyos premios ofrecidos diariamente no excedan de un valor total de 5.000 euros, el contribuyente podrá optar entre satisfacer el tributos con arreglo al tipo previsto en la regla 1 de este apartado, o bien a razón de 100 euros por cada día de duración, en capitales de provincia o poblaciones de más de cien mil habitantes; de 70 euros por cada día, en poblaciones de entre veinte mil y cien mil habitantes, y de 30 euros por cada día de duración, en poblaciones inferiores a veinte mil habitantes.
Párrafo añadido
3. El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
Párrafo añadido
Cinco. En el tributo que grava las apuestas, el tipo de gravamen es del 20 %, y la base imponible es el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos a los participantes. El contribuyente está obligado a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de la deuda tributaria durante el mes siguiente al vencimiento del mes natural en el que se produce el devengo. La autoliquidación comprenderá de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. Si el último día del plazo resultará inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
Párrafo añadido
Seis. En el juego por medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia cuyo ámbito sea el de la Comunitat Valenciana, la cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen del 25 %.
Disposición adicional decimocuarta▾
AntesEl tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 del artículo 52 *bis* de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será, hasta el 31 de diciembre de 2017, de 48 euros por 1.000 litros.
AhoraEl tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, será, hasta el 31 de diciembre de 2018, de 48 euros por 1.000 litros.