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30 dic 2017
Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Eliminado1. La modificación del ámbito territorial de los colegios por la unión o fusión de dos o más de la misma profesión, así como la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, siempre que ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunidad Valenciana, será acordada por los colegios afectados de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos respectivos y deberá obtener la aprobación, mediante decreto, del Gobierno valenciano, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales respectivo.
Eliminado2. La modificación del ámbito territorial de los colegios, por la unión o fusión de dos o más de distinta profesión, se realizará mediante ley de la Generalidad, previo informe de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de las profesiones respectivas.
Eliminado3. La modificación del ámbito territorial de colegios por segregación, además de requerir el correspondiente acuerdo del colegio afectado, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, deberá ser aprobada por decreto del Gobierno valenciano, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de la profesión respectiva.
Antes4. La disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de éste en la forma establecida en sus estatutos, y deberá ser aprobada por ley de la Generalidad, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales competente.
Ahora1. La unión o fusión de dos o más colegios profesionales de la misma profesión, así como la absorción por uno de ellos de otros preexistentes, siempre que ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunitat Valenciana, será acordada por los colegios afectados de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos respectivos y deberá obtener la aprobación, mediante decreto, del Consell, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales respectivo.
Párrafo añadido
2. La unión o fusión de dos o más colegios de distinta profesión, se realizará mediante ley de la Generalitat, previo informe de los consejos valencianos de colegios profesionales de las profesiones respectivas.
Párrafo añadido
3. La segregación de un colegio profesional, además de requerir el correspondiente acuerdo del colegio afectado, de conformidad con lo establecido en sus respectivos estatutos, deberá ser aprobada por decreto del Consell, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales de la profesión respectiva.
Párrafo añadido
4. La disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de éste en la forma establecida en sus estatutos, y deberá ser aprobada por ley de la Generalitat, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales competente.