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30 dic 2017
Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 48▾
EliminadoArtículo 48. Centros sociosanitarios y empresas.
Eliminado1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de centros sociosanitarios aquellos que atiendan a sectores de la población tales como ancianos, discapacitados y cualesquiera otros cuyas condiciones de salud requieran, además de las atenciones sociales que les presta el centro, determinada asistencia sanitaria.
Eliminado2. Los centros sociosanitarios, previa autorización de la Consellería competente, estarán obligados a establecer servicios de farmacia, depósitos de medicamentos o botiquines sociosanitarios en los casos y términos que se determinen reglamentariamente.
EliminadoLa resolución administrativa de autorización de los Servicios Farmacéuticos en Centros Socio-Sanitarios de titularidad privada, aprobará, en su caso, la concesión de subvención directa para el abono mensual de la actividad de la Atención Farmacéutica de dichos Servicios Farmacéuticos Socio-Sanitarios correspondiente a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con los requisitos, sistema de cálculo y demás condiciones establecidas reglamentariamente; sin necesidad que el citado importe mensual se determine mediante contrato. La efectividad de la subvención concedida será desde la fecha de apertura del Servicio Farmacéutico y siempre que este siga en funcionamiento.
EliminadoEl importe mensual de la subvención vendrá determinado en función de los costes de Atención Farmacéutica generados por los pacientes dependientes del Servicio farmacéutico Socio-Sanitario para hacer efectiva la prestación farmacéutica a titulares y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud.
Eliminado3. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de carácter público, estarán vinculados a un servicio de farmacia de otro centro público, preferentemente del mismo sector sanitario.
EliminadoLos depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de carácter público, estarán vinculados a un servicio de farmacia de otro centro público de los existentes en la Comunitat Valenciana. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de carácter privado, estarán vinculados a un servicio de farmacia de otro centro público o privado de los existentes en la Comunitat Valenciana, y en su defecto, a una oficina de farmacia preferente del mismo sector sanitario.
Eliminado4. Los botiquines sociosanitarios de los centros sociosanitarios de carácter privado estarán vinculados a una oficina de farmacia de las establecidas en la zona farmacéutica donde esté ubicado el centro, teniendo preferencia a tal efecto aquellas que se encuentren situadas en el mismo municipio en el que radique el centro. En aquellos municipios incluidos en una zona farmacéutica donde exista más de una zona básica de salud, tanto el depósito como el botiquín estarán vinculados preferentemente a una oficina de farmacia de la misma zona básica de salud donde esté ubicado el centro sociosanitario.
EliminadoEn caso de existir más de una oficina de farmacia a la que pueda estar vinculado el depósito o botiquín, se establecerá un turno rotatorio entre las mismas, todo ello sin coartar la libertad del usuario del centro sociosanitario a la elección de la oficina de farmacia. En caso de que ninguna oficina de farmacia de las establecidas en la zona farmacéutica donde se ubique el centro sociosanitario esté dispuesta a realizar el servicio a que se refiere el párrafo anterior, los botiquines se podrán vincular a una oficina de farmacia perteneciente a otra zona farmacéutica de las existentes en la Comunitat Valenciana que sea limítrofe a aquélla o, en su defecto, a un servicio de farmacia de un centro sociosanitario u hospitalario de los existentes en la Comunitat Valenciana
Eliminado5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la vinculación de los depósitos de medicamentos y botiquines sociosanitarios de los centros de carácter privado a las oficinas de farmacia, a través de un procedimiento predeterminado que necesariamente tendrá en cuenta los siguientes principios:
Eliminado– La participación de las oficinas de farmacia en el procedimiento de vinculación será voluntaria.
Eliminado– Los depósitos de medicamentos y botiquines de los centros sociosanitarios contarán con la presencia física de un farmacéutico de la oficina de farmacia a la que estén vinculados durante las horas semanales de asistencia que reglamentariamente se determine.
Eliminado– La duración temporal de la vinculación de los depósitos de medicamentos y los botiquines de los centros sociosanitarios a las oficinas de farmacia.
Eliminado– La limitación del número máximo de usuarios de los depósitos de medicamentos y los botiquines.
Eliminado6. Todos los centros sociosanitarios en los que se establezca servicio de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos, estarán obligados a disponer de una localización adecuada y una buena comunicación interna, determinándose las diferentes áreas que deben componerlos, a fin de ejercer adecuadamente las funciones encomendadas. Los centros sociosanitarios serán los titulares de los servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios o depósitos de medicamentos que en ellos se establezcan.
Eliminado7. La prescripción de medicamentos en los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios se realizará por orden médica y en los botiquines de los centros sociosanitarios privados a través de receta médica, estando integradas ambas modalidades en los sistemas de receta electrónica de la Agencia Valenciana de Salud.
Eliminado8. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que han de cumplir los centros sociosanitarios de día, para adecuarse a lo establecido para los centros en régimen de internado en la presente Ley, así como los que habrán de cumplir las empresas públicas o privadas que, por sus dimensiones o especiales características, hayan de disponer de estos servicios.
Eliminado9. La oficina de farmacia a la que quede vinculado un botiquín o depósito de medicamentos de un centro sociosanitario será la única autorizada para la dispensación o suministro de medicamentos en dicho centro sociosanitario, y asumirá las funciones previstas para ellos en el artículo 49 de esta Ley.
Antes10. En los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos sociosanitarios se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica.
AhoraArtículo 48. Principios generales de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Párrafo añadido
1. Los principios generales que rigen la prestación farmacéutica a las personas usuarias de los centros sociosanitarios de la Comunitat Valenciana son la equidad farmacoterapéutica, entendiendo como tal que todas las personas reciban una atención farmacéutica integral, continua, óptima, de calidad, segura y eficiente en todos los ámbitos asistenciales y en todas las etapas del proceso farmacoterapéutico y que puedan acceder al tratamiento más eficiente para un mismo problema clínico, la calidad en todo el proceso farmacoterapéutico y la integración de la prestación farmacéutica del ámbito sociosanitario en el ámbito asistencial.
Párrafo añadido
2. Estos principios generales serán de aplicación a la prestación farmacéutica que reciban las personas con derecho a la misma, independientemente de que sean usuarias de un centro de titularidad pública o de un centro de titularidad privada. A los efectos de la presente ley, se entiende como centros sociosanitarios aquellos centros de asistencia social que prestan asistencia sanitaria específica a sectores de la población tales como personas ancianas y cualesquiera otras cuyas condiciones de salud, que requieran además de las atenciones sociales que se les presta en el centro, determinada asistencia sanitaria.
Artículo 48 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 48 bis. Estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
1. De conformidad con la legislación sobre prestación farmacéutica, las estructuras para el desarrollo de la prestación farmacéutica en éste ámbito son:
a) Las unidades de farmacotecnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria.
b) Las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria, de los servicios de farmacia hospitalaria de los departamentos de salud.
c) Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
d) Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
2. Todos los centros sociosanitarios que tengan 100 camas o más en régimen de asistidos dispondrán de un servicio de farmacia propio, salvo que se establezcan con la Conselleria competente en materia de sanidad acuerdos que les eximan de tal exigencia y dispongan de un depósito de medicamentos en los términos dispuestos en la presente ley.
3. Todos los centros sociosanitarios, no incluidos en el apartado anterior, independientemente de su titularidad, dispondrán de depósitos de medicamentos vinculados a un servicio de farmacia hospitalario, según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
4. Se determinarán reglamentariamente las condiciones para la coordinación entre las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sanitarios así como los requisitos de funcionamiento e instalaciones de las mismas.
5. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y los términos de colaboración entre las estructuras del sistema sanitario público valenciano con las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Artículo 49▾
EliminadoArtículo 49. Funciones de los servicios de farmacia, botiquines sociosanitarios y de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
Eliminado1. Para lograr el uso racional de los medicamentos, los servicios farmacéuticos de los centros sociosanitarios, bajo la responsabilidad de un farmacéutico con presencia física del mismo, realizarán las siguientes funciones:
Eliminadoa) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, sin perjuicio en su caso del sistema de selección, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales y dispensación de los medicamentos precisos para las actividades propias de éstos.
Eliminadob) Establecer sistemas eficaces y seguros de suministro de medicamentos y productos sanitarios, tomar las medidas para garantizar su correcta dispensación y cumplimiento del tratamiento, custodiar y dispensar los productos en fase de investigación clínica, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos, así como velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
Eliminadoc) Establecer un servicio de información de medicamentos para todo el personal sanitario. Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia, realizar estudios de utilización de medicamentos y actividades de farmacocinética clínica.
Eliminadod) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal social y a los pacientes de los centros sociosanitarios.
Eliminadoe) Efectuar trabajos de investigación propios o en colaboración con otras unidades o servicios y participar en los ensayos clínicos con medicamentos, debidamente autorizados por el Comité Ético de Ensayos Clínicos competente y de acuerdo con lo preceptuado en la normativa vigente en materia de ensayos clínicos.
Eliminadof) Colaborar con las estructuras de Atención Primaria y Especializada en el desarrollo de las funciones que garanticen el uso racional de los medicamentos.
Eliminadog) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos.
Eliminadoh) Intervenir en los programas relacionados con la nutrición en estos centros.
Eliminadoi) Integrarse en el equipo multidisciplinario de los centros sociosanitarios para lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del paciente.
Eliminado2. Los botiquines sociosanitarios y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios deberán desarrollar como mínimo las funciones previstas en los epígrafes a, b, c, d y e del punto 1 del presente artículo.
Eliminado3. Los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios establecerán un régimen interno que permita la disponibilidad de los medicamentos durante las 24 horas del día.
AntesLos botiquines sociosanitarios establecerán un sistema de dispensación de urgencia fuera del horario de apertura.
AhoraArtículo 49. Prestación farmacéutica sociosanitaria en los centros sociosanitarios.
Párrafo añadido
La prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios se llevará a cabo conforme con lo establecido en la legislación vigente en la materia, con las siguientes disposiciones:
Párrafo añadido
1. La Conselleria competente en materia de sanidad promoverá la publicación de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria como sistema de apoyo a la prescripción para los profesionales según lo establecido en el artículo 77 y 88 del Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Párrafo añadido
2. Los medicamentos se dispensarán, con carácter general, en dosis unitarias individualizadas por paciente.
Párrafo añadido
3. Los servicios de farmacia, a través de la unidad de farmacotecnia sociosanitaria, llevarán a cabo la reposición del depósito de medicamentos y el suministro directo de las dosis unitarias individualizadas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios, previa validación de las prescripciones por parte de los/las farmacéuticos/as de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria.
Párrafo añadido
4. Los servicios de farmacia hospitalaria, a través de sus unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria dispensarán a los depósitos a los que estén vinculados, los medicamentos prescritos mediante orden médica en aquellos casos en que no sea posible el suministro directo por las unidades de farmacotecnia sociosanitaria.
Párrafo añadido
5. Las oficinas de farmacia dispensarán aquellos medicamentos prescritos mediante receta médica oficial.
Artículo 49 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 49 bis. Funciones de las estructuras para la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios.
Las estructuras para la prestación farmacéutica, realizarán las funciones establecidas por la legislación vigente en la materia asumiendo como propias las siguientes:
1. Las unidades de farmacotecnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria, bajo la responsabilidad de un/a farmacéutico/a especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:
a) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, del suministro, de la calidad, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia, reenvasado/fraccionamiento de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios.
b) Elaborar las dosis unitarias individualizadas para las personas residentes en los centros sociosanitarios.
c) Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño de la Guía farmacoterapéutica sociosanitaria.
d) Definir el proceso de reposición y suministrar los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios necesarios para la reposición de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
e) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
2. Las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria del departamento de salud, bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria, asumirá como propias las siguientes funciones:
a) Dispensar los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios precisos para atender los tratamientos de las personas usuarias de los centros sociosanitarios, en aquellos casos en que no sea posible el suministro por las unidades de farmacotécnia sociosanitaria de los servicios de farmacia hospitalaria.
b) Participar a través de la Comisión de Farmacia y Terapéutica Sociosanitaria en el diseño la Guía farmacoterapeutica sociosanitaria.
c) Prestar atención farmacéutica y realizar seguimiento farmacoterapéutico validando las prescripciones médicas a las personas usuarias de los centros sociosanitarios con derecho a la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público Valenciano, realizando las intervenciones dirigidas al uso racional, seguro y eficiente de los medicamentos.
d) Lograr una atención integral, dirigida a mejorar la calidad de vida del y de la paciente y a garantizar la continuidad asistencial, a través de la integración y colaboración en el equipo multidisciplinar de los centros sociosanitarios y los equipos de los diferentes ámbitos asistenciales.
e) Establecer las necesidades de los depósitos de medicamentos que tienen vinculados en los centros sociosanitarios de su departamento de salud, en colaboración con las unidades de farmacotecnia sociosanitaria para el ámbito sociosanitario y con los profesionales sanitarios de los centros sociosanitarios, participando en la definición del proceso de reposición de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios.
f) Garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la calidad, correcta conservación y supervisar el funcionamiento adecuado de los depósitos de medicamentos en los sociosanitarios que tiene vinculados.
g) Establecer un servicio de información de medicamentos y productos sanitarios para todo el personal y para los y las pacientes residentes de los centros sociosanitarios y colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.
h) Llevar a cabo actividades de promoción, prevención de la salud y educación sanitaria sobre cuestiones de su competencia dirigidas al personal y a los y las pacientes de los centros sociosanitarios.
i) Colaborar e implementar las intervenciones y programas que se implementen por la administración sanitaria para garantizar el uso racional y seguro de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
j) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
3. Las oficinas de farmacia que participen en la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios realizarán las siguientes funciones:
a) Dispensar los medicamentos prescritos mediante receta médica oficial en cumplimiento de lo establecido en la normativa estatal y autonómica.
b) Colaborar con las estructuras del sistema sanitario público valenciano en las condiciones y los términos de colaboración que se establezcan reglamentariamente.
4. Los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios son las unidades asistenciales en las que se conservan y dispensan medicamentos a las personas usuarias de dichos centros y en los que bajo la responsabilidad de un farmacéutico o farmacéutica especialista en farmacia hospitalaria de la unidad funcional de atención farmacéutica sociosanitaria, realizarán las siguientes funciones:
a) Conservar y dispensar los medicamentos y productos sanitarios a los y las pacientes residentes en dichos centros.
b) Establecer un sistema que garantice el acceso del personal sanitario a los medicamentos durante las 24 horas del día.
c) Colaborar con los sistemas de farmacovigilancia.
d) Facilitar a los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria, el cumplimiento de aquellas funciones que necesariamente deban llevar a cabo en las instalaciones del depósito de medicamentos.
e) Colaborar con los farmacéuticos o farmacéuticas responsables de las unidades funcionales de atención farmacéutica sociosanitaria en el establecimiento de las necesidades de medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios del depósito.
f) Realizar cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, productos dietoterápicos y productos sanitarios.
Artículo 64▾
AntesB) Infracciones graves.-Se tipifican como infracciones graves, las siguientes:
AhoraB) Infracciones graves:
Párrafo añadido
Se tipifican como infracciones graves las siguientes:
Antes3. La falta de servicios de farmacia, de depósitos de medicamentos o de botiquines en los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios que estén obligados a disponer de ellos.
Ahora3. La falta de servicios de farmacia o de depósitos de medicamentos en los centros hospitalarios, centros de asistencia social en régimen de asistidos, centros sociosanitarios y penitenciarios que estén obligados a disponer.
Antes13 bis. La dispensación o suministro de medicamentos en centros sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos.
Ahora13 bis. La dispensación o suministro de medicamentos en centros sanitarios y penitenciarios por oficinas de farmacia no vinculadas a los mismos.