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30 dic 2017

Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, Reguladora de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 22
Antes4. La omisión de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.
Ahora4. La omisión de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, siempre que tales hechos creen situaciones de peligro.
Antes6. Las actuaciones que determinen el incumplimiento de las condiciones exigidas sobre evacuación de personas.
Ahora6. Las actuaciones que impidan la evacuación, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuación de personas.
Antes8. Negar el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección, o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización.
Ahora8. Negar o impedir el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección.
Artículo 23
Párrafo añadido
21. Las actuaciones que obstaculicen la evacuación, incumpliendo las condiciones exigidas sobre evacuación de personas.
Párrafo añadido
22. Obstaculizar de cualquier modo el acceso de los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección.
Párrafo añadido
23. La omisión de las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas, cuando no estén tipificadas como graves.
Artículo 26
Antesa) Multa en la cuantía que reglamentariamente se señale para cada caso, con un máximo de 10.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Multa de 6.001 a 60.000 euros.
Antesa) Multa en la cuantía que reglamentariamente se señale para cada caso, con un máximo de 1.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Multa de 601 a 6.000 euros.
Antes3. Las infracciones leves se castigarán con multa, en la cuantía que reglamentariamente se determine para cada caso, con un máximo de 100.000 pesetas.
Ahora3. Las infracciones leves se castigarán con multa de hasta 600 euros.
Artículo 31
Artículo nuevo
Artículo 31. Normas concursales. 1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos más preceptos de esta u otra Ley se sancionarán observando las siguientes reglas: a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general. b) El precepto más amplio o complejo absorberá al que sancione las infracciones consumidas en aquél. c) En defecto de los criterios anteriores, el precepto más grave excluirá los que sancionen el hecho con una sanción menor. 2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que aplique una mayor sanción. 3. Cuando una acción u omisión deba tomarse en consideración como criterio de graduación de la sanción o como circunstancia que determine la calificación de la infracción no podrá ser sancionada como infracción independiente.