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30 dic 2017

Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 61
Antes1. Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes al de la referida fecha. En otro caso, únicamente se tendrá derecho a pecibir con la prestación correspondiente al mes de la fecha de presentación de la solicitud la de los dos meses inmediatamente anteriores.
Ahora1. Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, sólo se devengarán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Art 76
AntesSe entenderá causada la prestación de invalidez el último día del mes que sea declarado como de iniciación de la situación de invalidez protegida.
AhoraLa fecha del hecho causante de las prestaciones de incapacidad permanente se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden de 18 de enero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.
Art 90
EliminadoSe entenderá causada la pensión de vejez:
Antesa) Para quienes se encuentren en alta, el último día del mes en que se produzca el cese en el trabajo.
AhoraLa pensión de jubilación se entenderá causada:
Párrafo añadido
a) Para quienes se encuentren en alta, el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Párrafo añadido
c) Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud.
Art 98
AntesSe entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia; el último día del mes en que se produzca el fallecimiento del sujeto causante, salvo para el subsidio de defunción, en que se estará a la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, en que lo será el último día del mes de su nacimiento.
AhoraSe entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento.
Párrafo añadido
Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento.
Párrafo añadido
En todo caso, para el auxilio por defunción el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento, y para la pensión de orfandad, cuando el beneficiario sea hijo póstumo, el día de su nacimiento.