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30 dic 2017
Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Antesf) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban retribución ni se ejerzan cargos directivos en estas y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.
Ahoraf) La participación en entidades sin ánimo de lucro, siempre que no perciban una retribución ni ejerzan cargos directivos en estas y se cumpla el deber de abstención del artículo 6.
Eliminado3. El ejercicio del cargo será compatible con la realización de actividades docentes de carácter reglado, siempre que no sea en detrimento de la dedicación al ejercicio del cargo público, se realicen en régimen de dedicación a tiempo parcial y, en todo caso, con un límite no superior a las 60 horas lectivas anuales, y siempre que la retribución que se perciba no supere el 30 % que les corresponde por razón del cargo. El ejercicio de las funciones docentes requiere la autorización expresa de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.
Eliminado4. Los miembros del Consell podrán compatibilizar su cargo con la condición de parlamentario, sin que se tenga derecho a ninguna retribución por dicha condición conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
Eliminado5. Las personas sujetas a esta ley tendrán derecho a la percepción de gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles con el límite de las cuantías exceptuadas de gravamen en la legislación estatal reguladora del IRPF.
Antes6. Se exceptúa de lo que dispone este artículo al personal de libre designación, al que le será de aplicación el régimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados públicos.
Ahora3. Los miembros del Consell podrán compatibilizar su cargo con la condición de parlamentario, sin que se tenga derecho a ninguna retribución por dicha condición, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.
Párrafo añadido
4. Las personas sujetas a esta ley tendrán derecho a la percepción de gastos de locomoción o dietas por las actividades compatibles, con el límite de las cuantías exceptuadas de gravamen en la legislación estatal reguladora del IRPF.
Párrafo añadido
5. Se exceptúa de lo que dispone este artículo al personal de libre designación, al que le será de aplicación el régimen de compatibilidades que establezca la normativa aplicable a los empleados públicos.