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30 dic 2017

Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 56
Eliminado1. Son entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
Antes2. Reglamentariamente se regularán las entidades de deporte en edad escolar, previo informe de la Comisión Permanente del Deporte en Edad Escolar, en el plazo de un año.
AhoraSon entidades deportivas, a los efectos de la presente ley, los clubes deportivos, las federaciones deportivas, los grupos de recreación deportiva, las agrupaciones de recreación deportiva, las secciones deportivas de otras entidades, las secciones de recreación deportiva de otras entidades, las sociedades anónimas deportivas y las asociaciones de federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 63
Antes2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización del Consell Valencià de l’Esport, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:
Ahora2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización de la administración competente en materia de deporte, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:
Eliminadog) Informe del Consell Assessor de l’Esport.
Antesh) Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente.
Ahorag) Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 66
EliminadoLa organización de cualquier otro tipo de competición o actividad, que implique la participación de dos o más entidades deportivas federadas, requerirá la previa comunicación a la federación.
Antesb) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de técnicos y entrenadores deportivos.
Ahorab) Expedir las licencias correspondientes a sus modalidades y especialidades deportivas.
Artículo 108
Antesa) Que provocaren discriminación, odio o violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas u otros referentes a la ideología, religión o creencia, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
Ahoraa) Que provocaran discriminación, odio, violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas u otros referentes a la libertad de conciencia, ideología o creencias, situación familiar, pertenencia.
Párrafo añadido
18. Lanzamiento de objetos al terreno de juego cuando los mismos puedan suponer grave riesgo o daño a las personas asistentes.
Párrafo añadido
19. Lanzamiento de objetos al terreno de juego cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas asistentes u ocasione daños a las mismas.
Artículo 109
Antes3. La no suscripción del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 29.
Ahora3. La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley.
Eliminado9. La organización de actividades deportivas sin la previa comunicación a las federaciones deportivas valencianas o la previa consulta a la administración deportiva de la Comunitat Valenciana.
Eliminado10. El incumplimiento de medidas cautelares.
Eliminado11. La reincidencia en las infracciones leves.
Antes12. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
Ahora9. El incumplimiento de medidas cautelares.
Párrafo añadido
10. La reincidencia en las infracciones leves.
Párrafo añadido
11. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
Párrafo añadido
12. El incumplimiento de los requerimientos o citaciones realizados por la administración deportiva en el uso de sus competencias en materia de tutela de las entidades deportivas, al margen de cualquier procedimiento reglado existente.
Párrafo añadido
13. Los comportamientos que impliquen discriminación impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o impidan el acceso a las instalaciones deportivas públicas.
Párrafo añadido
14. El uso indebido de la denominación de competición oficial.
Párrafo añadido
15. La participación en peleas o desórdenes públicos en recintos deportivos o a cerca de ellos, cuando su origen tenga relación con el acontecimiento deportivo.
Párrafo añadido
16. Lanzamiento de objetos al terreno de juego.
Artículo 112
Párrafo añadido
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años. Excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones de extraordinaria gravedad.
Artículo 127
Párrafo añadido
3. Además de las sanciones previstas en los apartados anteriores, también serán sanciones las que establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos o reglamentos para las infracciones a las reglas de juego o de competición o a las de la conducta o convivencia deportiva en función de la especificidad de su modalidad o especialidad deportiva, con sujeción a los preceptos de este título.