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29 dic 2017
Decreto-ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 18▾
Párrafo añadido
**[Sic]**No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y a partir del curso 2017-2018, a los funcionarios interinos con un nombramiento en vigor a día 1 de junio que acumulen, de forma interrumpida o ininterrumpida, cinco meses y medio de servicios prestados como funcionario interino en el curso escolar, se les extenderá su nombramiento hasta el día 31 de agosto de cada año, salvo que hayan de cesar antes por el hecho de que se reincorpore la persona titular del puesto ocupado o la persona que lo ocupe con carácter provisional.
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. A partir del curso 2012-2013 la consejería competente en materia de educación no financiará las retribuciones y cuotas de la Seguridad Social correspondientes a personal docente de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos que hayan prolongado o prolonguen su permanencia en el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.
Antes2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la prolongación sea necesaria para completar el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación o cuando los efectos de la jubilación se aplacen hasta la finalización del curso escolar, si bien la financiación solo se mantendrá, respectivamente, hasta que se llegue al periodo mínimo de cotización citado o hasta que finalice el curso escolar.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional cuarta▾
AntesEn el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la consejería competente en materia de educación financiará los complementos económicos destinados a completar la prestación por incapacidad temporal del régimen de Seguridad Social del personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears en los mismos términos que prevé el artículo 7 anterior para el personal sometido al ámbito de aplicación de este decreto ley.
AhoraEn el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, la consejería competente en materia de educación ha de financiar los complementos económicos destinados a completar la prestación por incapacidad temporal del régimen de Seguridad Social del personal docente no universitario de los centros privados concertados de las Illes Balears en los mismos términos que prevé el artículo 7 anterior para el personal sometido al ámbito de aplicación de este decreto ley. Mientras no se apruebe el correspondiente acuerdo del Consejo de Gobierno a este ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, se aplicará, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el acuerdo equivalente del Consejo de Gobierno correspondiente al ámbito de la enseñanza pública.