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29 dic 2017

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 10
Antesa) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Ahoraa) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
Artículo 13
Eliminadoo) Los mecanismos que aseguren la publicidad de las subvenciones de cuantía inferior a 3.000,00 euros, de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 34 de esta Ley.
Artículo 15
Antes1. La convocatoria se aprobará por resolución del órgano competente y deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Será preceptivo el informe previo de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, en los términos en los que se determinen reglamentariamente.
Ahora1. La convocatoria ha de ser aprobada por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y, posteriormente, deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» junto con un extracto de la misma.
Artículo 16
Antes3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar su solicitud inicial con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
Ahora3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tenga que realizar el solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que debe servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el instructor podrá instar al solicitante que modifique su solicitud, en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con la finalidad de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.
Artículo 24
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, y de acuerdo con lo que prevea la normativa reguladora de la subvención, también podrán modificarse las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, de oficio o a instancia del beneficiario, siempre y cuando la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y sea autorizada por el órgano concedente de la subvención mediante una resolución expresa de modificación.
Párrafo añadido
Asimismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en el modo de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 27
Eliminado2. Cuando las entidades colaboradoras sean personas sometidas al derecho privado, tienen que seleccionarse previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación, y la colaboración tiene que formalizarse mediante convenio, salvo que, atendiendo al objeto de la colaboración, resulte plenamente aplicable el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
AntesEl contrato, que ha de incluir necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 1 de este artículo, así como lo que sea preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, tiene que hacer mención expresa a la sumisión del contratista al resto de las obligaciones que la presente Ley impone a las entidades colaboradoras.
Ahora2. En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas al derecho privado deben seleccionarse previamente a través de un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración deberá formalizarse mediante un convenio, salvo que, dados el objeto de la colaboración y el carácter estrictamente oneroso de la contraprestación, resulte del todo aplicable la legislación de contratos del sector público, en cuyo caso la selección de estas entidades se efectuará de conformidad con los preceptos establecidos en la mencionada legislación. En tal caso, el contrato, que ha de incluir necesariamente el contenido mínimo que prevé el apartado anterior de este artículo, y también el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa a la sumisión del contratista al resto de obligaciones que esta ley impone a las entidades colaboradoras.
Artículo 34
Eliminado1. Con la periodicidad y en los términos que se determinen reglamentariamente, tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas dependientes de ésta, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
Eliminado2. Esta publicación no será necesaria en relación con las subvenciones que se relacionan a continuación:
Eliminadoa) Las subvenciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.
Eliminadob) Las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley en las que la norma de rango legal haga una delimitación precisa de los beneficiarios.
Antesc) Las subvenciones cuya cuantía individualizada sea inferior a 3.000,00 euros, sin perjuicio de los mecanismos de publicidad que establezcan las bases reguladoras en relación con los beneficiarios de tales subvenciones.
Ahora1. En los términos que determinen la normativa básica estatal y la normativa de desarrollo de esta ley deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sus entidades dependientes, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se imputen, el beneficiario, la cuantía concedida y el objetivo o la finalidad de la subvención, y con expresión de los programas o proyectos subvencionados.
Párrafo añadido
Asimismo, debe publicarse, cuando corresponda, información sobre los compromisos asumidos por los miembros a que se refieren el apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 9 de la presente ley, y, en el caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución de las anualidades.
Párrafo añadido
2. El tratamiento de los datos de carácter personal solo se podrá hacer si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezcan el interés o los derechos y las libertades fundamentales de la persona interesada, de acuerdo con la normativa europea y estatal aplicable.
Artículo 44
Antes1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos siguientes:
Ahora1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora establecido con carácter general en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, o la fecha en que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los siguientes casos:
Disposición adicional tercera
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local. La Administración de la comunidad autónoma promoverá la suscripción de convenios de colaboración con los consejos insulares y las entidades locales, a fin de que estas administraciones y sus entidades instrumentales puedan justificar las subvenciones concedidas por la Administración de la comunidad autónoma o sus entidades dependientes o vinculadas a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.