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29 dic 2017

Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Eliminado1. Podrán ser propietarios de las viviendas protegidas las personas físicas o jurídicas.
Antes2. Únicamente las personas físicas podrán ser usuarios de las viviendas protegidas. También podrán ser usuarios de las viviendas protegidas las administraciones públicas o entidades públicas o privadas para destinarlas al alojamiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables que precisen de tutela especial.
Ahora1. Podrán ser propietarios de las viviendas protegidas:
Párrafo añadido
a) Las personas físicas que las adquieran mortis causa o que, en el momento de su adquisición, ínter vivos, reúnan las condiciones para ser usuarias de ellas.
Párrafo añadido
b) Las Administraciones Públicas y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público o Privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
c) Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Párrafo añadido
d) Las asociaciones, organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas, sin ánimo de lucro, inscritas en el registro de asociaciones de Cantabria, que desarrollen su actividad en ayuda a colectivos vulnerables que precisen de tutela especial.
Párrafo añadido
e) El resto de personas jurídicas privadas.
Párrafo añadido
2. Únicamente las personas físicas podrán ser usuarias de las viviendas protegidas.
Párrafo añadido
3. También podrán ser cesionarios, usufructuarios y arrendatarios los sujetos comprendidos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1, para destinarlas al alojamiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables que precisen de tutela especial.
Artículo 4
Párrafo añadido
d) Que se encuentren en situación de emergencia habitacional o en cualquier otra situación de vulnerabilidad que precise de tutela especial.
Antes5. Las normas que establezcan los requisitos económicos de los usuarios de las viviendas podrán determinar la ponderación de los ingresos familiares aplicando coeficientes en función del número de miembros de la unidad familiar, la edad, existencia de discapacitados en la misma y otros factores que se estimen oportunos, teniendo en cuenta criterios de progresividad en su determinación.
Ahora5. Las normas que establezcan los requisitos económicos de los usuarios de las viviendas podrán determinar la ponderación de los ingresos familiares aplicando coeficientes en función del número de miembros de la unidad familiar, la edad, existencia de personas con discapacidad en la misma y otros factores que se estimen oportunos, teniendo en cuenta criterios de progresividad en su determinación.
Artículo 5
Antes7. Las viviendas protegidas no pueden subarrendarse total o parcialmente, ni destinarse a segunda residencia o a otros usos incompatibles con la vivienda.
Ahora7. Las viviendas protegidas no pueden subarrendarse total o parcialmente, salvo en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 3, ni destinarse a segunda residencia o a otros usos incompatibles con la vivienda.
Artículo 17
Antes1. Pueden ser promotores de viviendas protegidas las personas físicas o jurídicas que no se encuentren incursas en inhabilitación para promover viviendas protegidas.
Ahora1. Pueden ser promotores de viviendas protegidas las Administraciones públicas o sus entidades de Derecho público o privado vinculadas o dependientes de ellas y las personas físicas o jurídicas privadas que no se encuentren incursas en inhabilitación para promover viviendas protegidas.
Antes3. Son de promoción pública aquellas viviendas que sean promovidas sin ánimo de lucro por una administración pública o por entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Ahora3. Son de promoción pública aquellas viviendas que sean promovidas sin ánimo de lucro por una administración pública o por entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.