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29 dic 2017

Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 38
AntesLa ley de presupuestos generales de cada ejercicio determinará la cuantía de la dotación anual correspondiente a este fondo, con un mínimo del 1% y un máximo del 2% de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades integrantes del sector público administrativo.
AhoraLa ley de presupuestos generales de cada ejercicio ha de determinar la cuantía de la dotación anual correspondiente a este fondo, con un mínimo del 0,5% y un máximo del 2% de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades integrantes del sector público administrativo.
Antes5. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, los gastos de carácter discrecional, o los que se habrían podido prever en el momento de la elaboración de los presupuestos, no se podrán financiar con cargo al fondo de contingencia, y se cubrirán, en su caso, con cargo a otras partidas del presupuesto de gastos, mediante la tramitación de los expedientes de transferencias de crédito a que se refiere el artículo 58 de esta ley o, si procede, mediante el expediente de modificación presupuestaria que sea adecuado según el tipo de gasto y el fondo de financiación de que se disponga.
Ahora5. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los gastos de carácter discrecional, o los que se puedan aplazar, no se podrán financiar con cargo al fondo de contingencia, debiendo cubrirse, en su caso, con cargo a otras partidas del presupuesto de gastos, mediante la tramitación de los expedientes de transferencias de crédito a que hace referencia el artículo 58 o, en su caso, mediante el expediente de modificación presupuestaria que resulte adecuado según el tipo de gasto y la fuente de financiación de que se disponga.
Artículo 41
Antes3. Tampoco será necesaria la resolución a que hace referencia el apartado 1 de este artículo cuando la creación de la nueva partida presupuestaria determine su integración en un nivel de vinculación que disponga de crédito vinculado.
Ahora3. Tampoco será necesaria la resolución a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, siendo suficiente el registro presupuestario del alta por la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando la creación de la nueva partida presupuestaria determine su integración en un nivel de vinculación que disponga de crédito vinculado y en todos los casos de partidas de ingresos.
Artículo 51
Eliminado2. No obstante, las siguientes obligaciones se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación:
Eliminadoa) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
Eliminadob) Las derivadas de ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto. Las citadas obligaciones serán imputadas al presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero por el órgano competente a que se refiere el artículo 72 de esta ley. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorizará previamente esta imputación. En todo caso, se informará al Consejo de Gobierno de la relación de obligaciones que se hayan contabilizado en esta cuenta contable.
Antesc) Las derivadas de ejercicios anteriores, cuando no se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y cuya imputación al presupuesto corriente sea autorizada por el Consejo de Gobierno.
Ahora2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación los siguientes gastos:
Párrafo añadido
a) Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
b) Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso.
Párrafo añadido
c) Los devengados y vencidos en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado al cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas y se imputen al presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente dicha imputación al presupuesto corriente. En todo caso, corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar previamente la imputación al ejercicio corriente de estos gastos cuando al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas. Asimismo, se informará al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas al cierre del ejercicio anterior.
Artículo 55
Párrafo añadido
El ejercicio de las mencionadas funciones y competencias por parte del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de efectuarse a propuesta de las personas titulares de las secciones presupuestarias correspondientes o a propuesta del director general competente en materia de presupuestos, indistintamente.
Artículo 61
Párrafo añadido
Asimismo, excepcionalmente, se podrán tramitar expedientes de rectificaciones de crédito cuando se produzcan redistribuciones u otras causas justificadas que afecten a créditos correspondientes a fondos finalistas para incrementar o minorar estos fondos.
Artículo 64
Antes1. Se podrán autorizar y comprometer gastos que tengan que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la correspondiente ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones contenidas en el correspondiente plan plurianual a medio plazo a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.
Ahora1. Se podrán autorizar y comprometer gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se subordinen al crédito que, para cada ejercicio presupuestario, autorice la ley anual de presupuestos generales de la comunidad autónoma, y siempre que se respeten las previsiones que contenga el plan presupuestario a medio plazo a que hace referencia el artículo 33 de la presente ley.
Artículo 65
AntesAsimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: al ejercicio siguiente inmediato, el 60%; al segundo ejercicio, el 50%, y al tercero y cuarto ejercicios, el 40%.
AhoraAsimismo, el gasto acumulado imputado a cada uno de los ejercicios futuros, incluido el gasto no sujeto a limitaciones o para el cual se haya exceptuado la aplicación de estas limitaciones, a que hacen referencia los apartados 4 y 5 del presente artículo, no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el crédito inicial del capítulo del presupuesto corriente correspondiente a la sección presupuestaria de que se trate: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70%; en el segundo ejercicio, el 60%, y en el tercer y el cuarto ejercicio, el 50%.
Antesa) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, con la petición previa y justificada del titular de la sección presupuestaria a la que deba imputarse el gasto, a la cual se ajuntarán los informes que se consideren oportunos y, en todo caso, un informe de la dirección general competente en materia de presupuestos, cuando los porcentajes no rebasen, en ningún caso, el 80% en el primer ejercicio, el 70% en el segundo ejercicio y el 60% en los demás ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, así como en los casos en los que, aunque se rebase cualquiera de estos umbrales, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a seis millones de euros.
Ahoraa) El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, siempre que los porcentajes no rebasen el 90% en el primer ejercicio, el 80% en el segundo ejercicio y el 70% en el resto de ejercicios, o las anualidades no se extiendan a más de diez, y también en los casos en que, pese a que se rebase cualquiera de estos umbrales porcentuales o de anualidades, el gasto total del expediente plurianual sea inferior a 6 millones de euros.
Párrafo añadido
Asimismo, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno exceptuar la aplicación de los límites previstos en el apartado 1 anterior cuando se trate de expedientes relativos a conciertos educativos, expedientes de transferencias a entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico o expedientes que se tramiten con cargo a secciones presupuestarias de servicios comunes.
Párrafo añadido
6. En los casos de tramitación anticipada de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 71 de la presente ley, deberán cumplirse asimismo los límites y las anualidades o los importes autorizados que prevén los apartados 1 a 5 anteriores, debiendo entenderse como primer ejercicio a los efectos del cumplimiento de estos límites y anualidades el ejercicio en el que despliegue efectos la autorización del gasto.
Artículo 69
Antes1. Se considerarán gastos estructurales los correspondientes a inversiones o a otras actuaciones imputables al capítulo económico de inversiones reales de los presupuestos generales que, una vez implantadas, generen otros gastos recurrentes en ejercicios futuros al ejercicio de implantación asociados directamente con el activo o la actuación correspondiente.
Ahora1. Se consideran gastos estructurales los correspondientes a inversiones nuevas o a otras actuaciones que no sean de mera reposición imputables al capítulo económico de inversiones reales de los presupuestos de las entidades del sector público administrativo o a las variaciones de activos no financieros del presupuesto de capital de las entidades del sector público empresarial y fundacional que, una vez implantadas, generan otros gastos recurrentes en ejercicios futuros al ejercicio de implantación asociados directamente con el activo o la actividad correspondiente.
Artículo 140
Antes1. En la iniciación, la tramitación y la terminación de los procedimientos relativos a la elaboración de los presupuestos y a la actividad o la gestión económico-financiera y su control, la Administración de la comunidad autónoma podrá utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 11/2007, en la Ley 4/2011, y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo.
Ahora1. En la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos relativos a la elaboración de los presupuestos y a la actividad o la gestión económico-financiera y su control, la Administración de la comunidad autónoma podrá utilizar soportes, medios y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con lo establecido en las leyes estatales vigentes en materia de procedimiento administrativo común y en materia de régimen jurídico del sector público, en las leyes autonómicas en materia de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma y en materia de buena administración y buen gobierno, y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
Antes3. Los documentos que en la gestión económico-financiera y el control de esta gestión expida la Administración de la comunidad autónoma por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sea cual sea el soporte de estos documentos, o los que se expidan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, tendrán la validez y la eficacia del documento original, siempre que se cumplan las garantías y los requisitos exigidos en el apartado 5 del artículo 45 de la Ley 30/1992.
Ahora3. Los documentos que en la gestión económico-financiera y el control de esta gestión expida la Administración de la comunidad autónoma por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, sea cual sea el soporte de estos documentos, o los que se expidan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, tendrán la validez y la eficacia del documento original, siempre que se cumplan las garantías y los requisitos exigidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 146
Antesj) Las obligaciones derivadas de ejercicios anteriores que no se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y cuya imputación sea autorizada en el trimestre anterior por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de esta ley.
Ahoraj) Las obligaciones derivadas de gastos devengados y vencidos en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas y cuya imputación haya autorizado el Consejo de Gobierno en el trimestre anterior, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 51.2 de la presente ley.
AntesAsimismo, en el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno de las Illes Balears informará al Parlamento de las Illes Balears de la relación de obligaciones que se hayan contabilizado en la cuenta de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto, a que se refiere el artículo 51.2.b) de esta ley.
AhoraAsimismo, en el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe informar al Parlamento de las Illes Balears de la relación de gastos devengados en ejercicios anteriores que al cierre del ejercicio anterior integran el saldo de la cuenta Acreedores por operaciones devengadas.
Disposición transitoria primera
AntesDurante el ejercicio de 2017, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley aplicarán las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
AhoraHasta el ejercicio de 2019, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley deberán aplicar las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
Disposición transitoria segunda
AntesLas limitaciones que fija el artículo 65 de esta ley no serán aplicables a los gastos plurianuales ya comprometidos derivados de los convenios suscritos con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público que se tramitaron de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2.c) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
Ahora**(Derogada).**