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29 dic 2017

Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 4
Antes3. La Comunidad Autónoma podrá delegar o encomendar sus competencias en los municipios u otras Entidades, o recurrir a cualquier otro instrumento de cooperación, en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia en la gestión de las competencias que se le atribuyen en relación con el abastecimiento y el saneamiento, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
Ahora3. La Comunidad Autónoma podrá delegar o encomendar sus competencias en los Municipios u otras Entidades, o recurrir a cualquier otro instrumento de cooperación en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia en la gestión de las competencias que se le atribuyen en relación con el abastecimiento y el saneamiento. Los acuerdos o convenios adoptados con tal fin deberán tener una duración determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta 10 años. La vigencia inicial se podrá prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos períodos de 10 años, en tanto se continúe con la prestación del servicio en la forma pactada.
Artículo 5
Antes2. Los municipios podrán delegar o encomendar sus competencias en la Administración autonómica o en otras Entidades, o utilizar cualquier otro instrumento de cooperación para su ejercicio, cuando ello contribuya a mejorar la eficacia en la gestión de las competencias que les correspondan en materia de abastecimiento y saneamiento, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
Ahora2. Los Municipios podrán delegar o encomendar sus competencias en la Administración autonómica o en otras Entidades, o utilizar cualquier otro instrumento de cooperación para su ejercicio, cuando ello contribuya a mejorar la eficacia en la gestión de las competencias que les correspondan en materia de abastecimiento y saneamiento. Los acuerdos o convenios adoptados con tal fin deberán tener una duración determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta 10 años. La vigencia inicial se podrá prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos períodos de 10 años, en tanto se continúe con la prestación del servicio en la forma pactada.
Artículo 7
Antes4. El órgano autonómico con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento podrá acordar el uso conjunto de todas o parte de las infraestructuras de interés autonómico, a que se refiere el artículo 6 de esta Ley con otros Entes públicos o privados. A tal efecto, se firmarán los oportunos convenios de colaboración.
Ahora4. El órgano autonómico con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento podrá acordar el uso conjunto de todas o parte de las infraestructuras de interés autonómico, a que se refiere el artículo 6 de esta Ley con otros Entes públicos o privados. A tal efecto, se firmarán los oportunos convenios de colaboración. Los convenios deberán tener una duración determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta diez años. La vigencia inicial se podrá prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos períodos de 10 años, en tanto se continúe con la prestación del servicio en la forma pactada.
Artículo 25
Antesc) El consumo de agua para usos agrícolas, forestales o ganaderos siempre que no exista contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobada por los servicios de inspección de la Administración competente de acuerdo con criterios establecidos al efecto.
Ahorac) El consumo de agua para usos agrícolas, forestales o ganaderos siempre que no exista contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad por abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente de acuerdo con criterios establecidos al efecto.
AntesLos usos, agrarios, ganaderos y forestales son los correspondientes a las actividades clasificadas en la sección A, divisiones 01 y 02, de la Clasificación nacional de actividades económicas, aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CENAE 2009). Excepto prueba en contrario, los usos agrarios, ganaderos y forestales a los que se refiere el párrafo anterior serán los efectuados por los sujetos pasivos que realicen dichas actividades y figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas o Agrarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
AhoraLos usos agrarios, ganaderos y forestales son los correspondientes a las actividades clasificadas en la sección A, divisiones 01 y 02, de la Clasificación nacional de actividades económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CENAE 2009). Excepto prueba en contrario, los usos agrarios, ganaderos y forestales a los que se refiere el párrafo anterior serán los efectuados por los sujetos pasivos que realicen dichas actividades y figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas o Agrarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Antesc) Perceptores de subsidio por desempleo.
Ahorac) Perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, o ayuda económica de acompañamiento del programa activa.
EliminadoLa exención será aplicada de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la liquidación del tributo, para lo que recabará de los archivos y registros de carácter oficial los datos que permitan conocer los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones.
AntesNo será de aplicación la exención a aquellos usuarios cuyo consumo trimestral exceda de 35 m3de agua.
AhoraLa exención será aplicada de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la liquidación del tributo, para lo que recabará de los archivos y registros de carácter oficial los datos que permitan conocer los sujetos pasivos incluidos en dichas situaciones, excepto el apartado c), que deberá ser solicitada. Para este caso, será necesaria la solicitud de la exención mediante el modelo 740 de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, aportando documentación que acredite que el sujeto pasivo se encuentra en tal situación.
Artículo 27
AntesEste componente fijo de la cuota tributaria será de 26,00 euros por abonado o sujeto pasivo al año.
AhoraEl componente fijo, que grava la posibilidad de consumir agua, consistirá en una cantidad expresada en euros que recaerá sobre cada sujeto pasivo y que se liquidará proporcionalmente en los correspondientes períodos impositivos conjuntamente con el componente variable.
Párrafo añadido
Este componente fijo de la cuota tributaria será de 26,12 euros por abonado o sujeto pasivo al año.
Párrafo añadido
En el caso de que el suministro se realizase de manera colectiva a comunidades de propietarios, comunidades de bienes u otras entidades similares, tendrán la condición de abonados a efectos de la aplicación de la parte fija de la cuota, cada una de las viviendas, establecimientos o locales que las integren, además de la propia comunidad o entidad si ésta dispusiera de algún punto de suministro.
Artículo 28
Eliminado2. La aplicación del tipo de gravamen reducido se aplicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a aquellas personas físicas que, siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyentes del canon del agua residual doméstica, se encuentren incluidas en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley.
Antes3. No será de aplicación el tipo de gravamen bonificado a que se refiere el presente artículo a aquellos usuarios cuyo consumo trimestral exceda de 35 m3de agua, excepto en los supuestos recogidos en el apartado 1 c) del presente artículo.
Ahora2. La aplicación del tipo de gravamen reducido se aplicará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a aquellas personas físicas que, siendo sujetos pasivos en concepto de contribuyentes del canon del agua residual doméstica, se encuentren incluidas en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 25.3 de la presente Ley, a excepción del supuesto recogido en la letra c) de dicho artículo.
Párrafo añadido
3. No será de aplicación el tipo de gravamen bonificado a que se refiere el presente artículo a aquellos usuarios cuyo consumo trimestral exceda de 35 m3 de agua, excepto en los supuestos recogidos en el apartado 1 c) del presente artículo.
Artículo 43
AntesEl volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo.
AhoraEl volumen asignado podrá revisarse una vez cada cuatro años a petición del sujeto pasivo. No obstante, podrá solicitarse la revisión sin que haya transcurrido ese plazo, cuando sobrevengan circunstancias excepcionales o imprevistas de incremento de demanda que hagan necesaria su modificación o revisión. La solicitud deberá estar debidamente fundamentada por el sujeto pasivo, requiriéndose con carácter previo a su estimación, informe preceptivo favorable del Servicio Técnico competente en la materia.
Disposición adicional quinta
EliminadoSe modifica el Anexo I de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, en lo relativo a la Tasa por abastecimiento de agua.
EliminadoEl apartado 7 de las tasas aplicables en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo queda redactado como sigue:
Eliminado«7. Tasa autonómica de abastecimiento de agua.
AntesLa tasa autonómica de abastecimiento de agua se regula en la Ley.../2014, de ..........., de abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. La determinación de carga contaminante que constituye la base imponible del canon de agua residual industrial regulado en el artículo 31 de la presente Ley, se realizará siguiendo los métodos que reglamentariamente se determinen. En tanto y cuanto no puedan ser aplicados los anteriores, por las características propias del vertido o por cualquier otra circunstancia sobrevenida, serán de aplicación aquellos métodos estandarizados, certificados y reconocidos internacionalmente.