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29 dic 2017

Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 64
AntesEl personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento, con excepción del complemento de carrera profesional y de todos aquellos conceptos que no resulten procedentes atendiendo a la naturaleza de su relación con la Administración.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional undécima
Artículo nuevo
Disposición adicional undécima. Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, lo dispuesto en los artículos 56 y 61.2.e) de la presente Ley resultará de aplicación al personal interino de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, siempre que haya prestado servicios con vinculo de derecho administrativo durante cinco años en las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud en la misma plaza u otra de contenido funcional equivalente.