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29 dic 2017
Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
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CAPÍTULO III BIS
Hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género
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Artículo 40 bis. Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.
Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.
Artículo 40 ter▾
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Artículo 40 ter. Garantía de acceso a estudios universitarios.
La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará el acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a los servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León a los estudiantes que sean hijos o hijas de mujeres fallecidas por violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.