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29 dic 2017

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 9
Antes1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional pueden formalizar compromisos de gasto que hayan de afectar a dotaciones de ejercicios futuros, pero es necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual sobrepase el 15% de la cuantía total del estado de gastos o de dotaciones del ejercicio corriente de cada entidad. Reglamentariamente se determinarán la tramitación, los requisitos y las condiciones que han de cumplirse para poder llevar a cabo estos compromisos plurianuales.
Ahora1. Las entidades del sector público instrumental empresarial y fundacional podrán formalizar compromisos de gasto que tengan que afectar a las dotaciones de ejercicios futuros, pero será necesario el informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos a partir del momento en que el volumen acumulado de compromisos de gasto plurianual rebase el 30% de la cuantía total del presupuesto del ejercicio corriente de cada entidad sin inclusión de los gastos de personal y de las variaciones de activos y pasivos financieros, salvo que el mencionado volumen acumulado no exceda de 300.000 euros.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se determinará la tramitación, los requisitos y las condiciones que se deberán cumplir para poder llevar a cabo estos compromisos plurianuales.
Artículo 21
Eliminado1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos. El nombramiento y el cese han de realizarse a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del ente, oído previamente el órgano colegiado superior de dirección del ente.
AntesEl nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección del resto de entes instrumentales del sector público autonómico se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y en los estatutos de cada ente. En todo caso, el nombramiento o la contratación y la destitución de cualquiera de estos órganos unipersonales de dirección, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, tienen que comunicarse a dicho órgano.
Ahora1. Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, el nombramiento y el cese de las personas titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección de los organismos autónomos. El nombramiento y el cese han de realizarse a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción del ente, oído previamente el órgano colegiado superior de dirección del ente, debiendo publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de diez días.
Párrafo añadido
El nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección del resto de entes del sector público instrumental autonómico ha de efectuarse de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y en los estatutos del ente. En todo caso, el nombramiento o la contratación y el cese de cualquiera de estos órganos unipersonales de dirección, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, deberán comunicarse a este órgano en el plazo máximo de siete días, y los acuerdos por los que el Consejo de Gobierno se dé por enterado deberán publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» en el plazo máximo de diez días.
Disposición adicional novena
Eliminado2. A las sesiones de los órganos de negociación de las condiciones del personal de estos entes deberán ser convocados expresamente un representante de la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal y otro de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. A tal efecto, cuando deba tener lugar alguna sesión de estos órganos, el presidente de la entidad o el órgano unipersonal equivalente deberá comunicarlo a ambas consejerías con la suficiente antelación, con el correspondiente orden del día.
Antes3. En todo caso, cualquier procedimiento relativo a la determinación o la modificación de las condiciones retributivas de este personal se ajustará a la masa salarial anual máxima que, para cada entidad y con carácter previo, autorice expresamente el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Ahora2. Del inicio de las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal de estos entes tendrá que informarse previamente a la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal. A tales efectos, cuando se tenga que realizar alguna sesión de los órganos de negociación del ente, el presidente o el órgano unipersonal equivalente debe comunicarlo con la suficiente antelación, y con el correspondiente orden del día, a fin de que la mencionada consejería valore la oportunidad de personarse, según la complejidad y la importancia de los asuntos a tratar.
Párrafo añadido
En todo caso, cuando se negocien condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal ha de emitir, antes de la aprobación del correspondiente acuerdo, un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente.
Párrafo añadido
3. Asimismo, cualquier procedimiento relativo a la determinación o la modificación de las condiciones retributivas de este personal debe ajustarse a las normas que contengan las leyes de presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.